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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1840
Ejecución de títulos judiciales 161/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 161/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de ZOUHAIR FATHI contra la empresa JAIME VIÑALS VIDAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

Acuerdo:  

1.- Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicada por importe de 706,79 euros a cuyo pago resulta condenada JAIME VIÑALS VIDAL en las presentes actuaciones. 

2.- Realizar transferencia bancaria a la cuenta del ejecutante por la cantidad de 706,79 euros en concepto de intereses y costas fijados, quedando éstos totalmente cubiertos. 

3.- Poner a disposición de la Agencia Tributaria de les Illes Balears la cantidad sobrante de 3.303,95 euros, a quien se le remitirá oficio, por el mismo conducto de su recibo, informándole sobre el estado del presente procedimiento de ejecución y requiriéndole para que facilite número de cuenta bancaria para emitir transferencias. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a JAIME VIÑALS VIDAL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

Palma, 6 de febrero de 2020 

El/La letrado/a de la Administración de Justicia  

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

 Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.