Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1833
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación puntual 10 de las NNSS, adaptación cartográfica, TM Santa Eulària des Riu (184E/2017)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de diciembre de 2019,

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

El art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los planes o programas que son objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ordinaria.

1. Antecedentes

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu solicita el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Puntual nº 10 de las Normas Subsidiarias del municipio, en conformidad con lo establecido en la Ley 12/2016 de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares y la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental (RE 1134/2017 de 10 de noviembre).

En fecha de 18 de julio de 2018 el presidente de la CMAIB envía la Resolución sobre la Modificación puntual nº 10 de las Normas Subsidiarias por la que se formula el informe ambiental estratégico, en el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (RS 11946 / 2018), sujetandola a evaluación ambiental estratégica ordinaria (BOIB núm.120, de 29/09/2018).

2. Objeto del plan

La modificación puntual núm. 10, tiene por objeto efectuar la traslación cartográfica de los núcleos urbanos de Santa Eulària des Riu y Can Nadal nueva cartografía que pasa de una escala 1: 1000, a ser sustituidas por planos a escala 1: 2000 y, aprovechando esta traslación, alterar una serie de aspectos de la ordenación vigente. El ámbito de la modificación se sitúa casi exclusivamente en el núcleo de población de Santa Eulària. Únicamente se incluye una parcela de la urbanización de Cap Martinet.

Estas modificaciones se pueden resumir en:

1.Modificación del sistema de referencia cartográfico.

2.Modificación de la escala gráfica de representación.

3.Corrección con carácter general de los errores detectados en cuanto a la asignación y límites de las diferentes calificaciones: asignación al sistema de espacios libres públicos, asignación de tramos a viario público, asignación al sistema general de equipamiento educativo, asignación de varios tramos a la categoría de viario para peatones o con tráfico rodado restringido.

4.Revisión generalizada de las alineaciones viarias definidas, alineaciones respecto Dominio Público Marítimo Terrestre, alineaciones de espacios libres públicos ...

5.Incorporación, a la documentación gráfica de las NNSS, de las determinaciones básicas de la ordenación de los terrenos incluidos en el ámbito del sector de Cas Capità - Es Faraió, que se corresponden con las definidas por el Plan Parcial en base al cual se desarrollan urbanísticamente estos terrenos.

6.Modificación de la ordenación de los terrenos de la UA-04SE. Se modifica:

- La calificación urbanística de las parcelas lucrativas, que pasan de estar calificadas de uso residencial E-VE, a resultar calificadas de uso de alojamiento turístico ET-VE, así como la ubicación de los terrenos calificados como EQ- MD, que pasan a constituir una única parcela, sin disminución de su superficie conjunta y con recalificación de terrenos hasta ahora calificados como eL-P.

- El techo edificable de las parcelas lucrativas, que pasa de 12.619 m2 a 14.846,92 m2, con un incremento neto de 2.297,92 m2.

- La capacidad máxima de las parcelas lucrativas, que pasa de 300 habitantes a 500 plazas turísticas, con un incremento neto de 200 plazas.

- Las condiciones urbanísticas de aplicación a las parcelas lucrativas, con un incremento del empleo en plantas piso del 30% al 50% y del volumen máximo edificable a 50.000 m3.

- La obligatoria previsión de la construcción en la primera planta sótano del conjunto de las dos parcelas lucrativas de un aparcamiento público que será cedido a la administración.

7.Modificación de la ordenación por los terrenos de la UA-05SE. Se modifica:

- La calificación urbanística de las parcelas, que pasan de estar calificadas como residencial extensiva plurifamiliar con volumetría específica EP-VE a resultar calificadas como intensiva con volumetría I-VE.

- El techo edificable de las parcelas, que pasa de 3.801 m2t a 4.759 m2t, con un incremento de 958 m2t, que no suponen incremento del número de viviendas, que se mantiene en 32 viviendas y 96 habitantes.

- La obligatoria previsión de la construcción en planta baja de un local destinado a equipamiento público que será cedido a la administración.

+ Modificación de la ordenación por los terrenos UA-11SE:

- El ámbito de la UA (43.152m2) no incluye los terrenos titularidad del Consell Insular donde actualmente se emplaza el aparcamiento de la residencia de Can Blai ni el tramo de carretera que conecta la rotonda en la que se ubica la residencia con la carretera a Cala Pada.

- Los terrenos de la futura estación de autobuses no están calificados como EQ-T sino como EQ-MD.

- La eliminación de la zona residencial unifamiliar prevista (4.163 m2), que se incorporarán a los calificados como equipamiento para ubicar la estación de autobuses.

- El incremento de 4.163 m2 de superficie de terrenos calificados de uso comercial.

- El mantenimiento de la zona residencial extensiva plurifamiliar: 8.213 m2 con una capacidad de 65 viviendas.

- El mantenimiento de los terrenos calificados para uso de equipamiento, la más pequeña de las que se recalifica como equipamiento docente EQ-D y con una superficie global de 23.173 m2 iniciales.

8.Modificación de la ordenación por los terrenos de la nueva UA-12SE:

- Se sustituye la zona residencial extensiva EP-4 en parte por:

a) Zona residencial intensiva

b) Espacio Libre Público EL-P / AP, facultando la disposición, en la planta sótano de la dotación de un aparcamiento público.

- Incremento del techo edificable de 1.300 m2 y un aumento de la capacidad potencial de 19 viviendas, lo que equivale a un incremento de 57 habitantes.

9.Corrección de errores de forma independiente de la traslación. La Modificación incluye la corrección de una serie de errores existentes en la documentación gráfica mediante la que las NNSS vigentes definen la ordenación de los núcleos de Siesta-Montañas Verdes y de Can Pep Simó - Es Pouet - Cap Martinet.

10.Modificación de artículos de las NNUU de la normativa:

-Art. 4.3.01. Normas específicas de aplicación respecto a restos arqueológicos y etnológicos conservados in situ.

-Art. 5.1.06. Respecto a pendientes de las cubiertas inclinadas.

-Art. 5.2.03. Nueva permisibilidad de uso comercial en las plantas bajas de los alojamientos turísticos de ciudad.

-Art. 5.8.06- Permisibilidad provisional en las parcelas no edificadas de la instalación y uso de aparcamientos al aire libre.

-Art. 6.3.04- Sobre condiciones de estética y composición.

-Art. 6.3.08- Sobre régimen de aplicaciones de los equipamientos.

-Art. 7.2.01- Sobre condiciones de diseño de viales.

11.Se incluye una disposición adicional 9 en que se relacionan una serie de UA que tendrá la consideración de actuaciones de reordenación y / o realización de la urbanización.

12.Definición de la nueva UA en el núcleo urbano de Can Pep Simó - Es Pouet - Cap Martinet. La finalidad es posibilitar la obtención, obligatoria y gratuita, de terrenos calificados por las NNSS como EL-P y viario, que aún son de titularidad privada y no estaban incluidos en ningún ámbito de gestión.

13.Actuaciones de reordenación y / o realización de la urbanización en las UA siguientes:

UA-01 SC- UA-015 G

UA 25 G- UA-03 PV

UA-04 PV

UA-05 PV

UA -06 PV

UA 01 J

UA -01 ST

UA-01 VV

UA 01 CL

UA-02 SE

UA -03 SE

UA-04 SE

UA-06 SE

UA 07 SE

UA-08 SE

UA-09 SE

UA-10 SE

UA-11 SE

UA-01 CP

UA-01 ES

UA-02 ES

UA-01 CLL

UA-02 CLL

UA-02 EF

UA-03 EF

UA-04 EF

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase Previa de Consultas

La Modificación nº 10 de las Normas Subsidiarias de Santa Eulària se tramitó en el órgano ambiental inicialmente como una Evaluación Ambiental estratégica simplificada.

La normativa de aplicación es la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental con las particularidades de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares.

Según el art. 6 de la Ley 21/2013 y el art. 9 de la Ley 12/2016 que establece en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, que son objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada "las modificaciones menores" de los planes y programas y los que "establecen el uso, en el ámbito municipal, de zonas de reducida extensión ". Por su parte dichos artículos señalan que en estos casos en los que sean objeto de evaluación estratégica simplificada, será objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y criterios del anexo IV de la Ley 12/2016.

Analizada la documentación presentada, se apreció que la modificación nº 10 englobaba un buen número de modificaciones que afectan a diversos ámbitos y se introducen importantes cambios respecto a las Normas vigentes. Se consideró que los cambios propuestos no correspondían a una modificación menor y mediante Resolución del Presidente de la CMAIB se sometió la modificación nº 10 al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (BOIB núm. 120 de 29/09/2018). Dicha resolución actúa de Documento de Alcance, tal como prevé el art. 19 de la Ley 21/2013, y se envió, junto con copia de los informes recibidos de las administraciones afectadas, al Ayuntamiento de Santa Eulària.

Fase de información pública y de consultas

En cumplimiento del artículo 54.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y usos del suelo, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de fecha 22/12/2017, se aprobó inicialmente y se sometió a información pública por plazo de un mes la Modificación número 10 de las NNSS de Santa Eulària des Riu. El acuerdo se publicó en el BOIB número 1 de 02/01/2018, en el Diario de Ibiza, Ultima Hora de Mallorca y Periódico de Ibiza y Formentera de 02/01/2018 y en la web municipal desde el día 02/01/2018. Advertido el error en la duración del plazo señalado se procedió a su rectificación mediante anuncios publicados en el BOIB número 10 de 20/01/2018, en la web municipal desde el 19/01/2018 y en el Diario de Ibiza, Ultima Hora de Mallorca y Periódico de Ibiza y Formentera de 26/01/2018, donde se aclaraba que dicho plazo finalizaba el 07/03/2018. Dentro del plazo de información pública se presentaron 25 alegaciones.

En la fase de consultas del ayuntamiento solicitó informe:

a. Consejería de Energía, Territorio y Movilidad, Dirección General de Ordenación del Territorio, solicitud de 31/10/18.

b. Consejería de Energía, Territorio y Movilidad, Dirección General de Energía y Cambio Climático, solicitud de 31/10/18.

c. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Dirección General de Emergencias y Protección de las Islas Baleares, solicitud de 31/10/18.

d. Consell Insular de Ibiza, Departamento de Territorio y Movilidad, solicitud de 2/11/18.

e. Demarcación de Costas en las Islas Baleares, solicitud de 31/10/18.

f. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ABAQUA, solicitud de 31/10/18.

No consta en el expediente que se hayan solicitado todos los informes preceptivos y determinantes señalados en el art. 11 de la Ley 12/2016 por lo que, el órgano ambiental, en base al art. 30 de la Ley 21/2013 solicitó consulta como administración afectada al Departamento de Territorio y Movilidad del Consell Insular de Ibiza (RS 203 DE 8-1-2018) y a la dirección general de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y territorio (Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación) en fecha 6/03/2019 y 26 de septiembre de 2019.

Conclusiones informes recibidos que pueden afectar a la DAE

Informe del 5 de febrero 2018 del Departamento de Territorio y Movilidad (Sección de ordenación del territorio) -Consell de Ibiza.

Hace varias consideraciones entre las que cabe destacar que:

- Con el cambio de escala de los planos, hay una serie de ellos que quedan "sin contenido".

- No se identifican explícitamente una serie de espacios asignados al sistema de espacios libres públicos.

- Hay una serie de modificaciones que no se describen gráficamente en la Memoria

- Se asignan a viario público tramos que corresponden a accesos o aparcamientos privados.

- No se motiva el cambio de calificación de residencial a turístico en el ámbito de Cas Capità- Es Faralló.

- Cambia la tipología de actuación urbanística pasando de considerar actuación de dotación a tratarse como actuación de reordenación y mejora de la urbanización.

- Se califican determinados espacios EL-PR sin concretar cuáles son estos espacios.

- La documentación de la MP "debería incluir el informe de sostenibilidad económica de los actuaciones previstas". "El contenido del informe de sostenibilidad económica la establece el artículo 39 Lous. La legislación básica estatal exige otros contenidos además de los señalados en el art. 39 de la Lous.

- Respecto a las diversas unidades de actuaciones se indica que "la MP cambia la tipología de las actuaciones urbanísticas de forma generalizada para todas las que en el planeamiento vigente tienen la consideración de actuaciones de transformación urbanística de dotación, las que pasan a tratarse como actuaciones de reordenación y mejora de la urbanización ". Cabe señalar que las UA-04 SE y UA-11 SE no "han sido urbanizadas hasta el momento actual".

Informe del Departamento de Medio Ambiente Medio Rural y Marino (Sección de Medio Ambiente) Consell de Ibiza (6-febrero-2018).

Se refiere únicamente a informar la modificación del artículo 5-8-06 de las Normas Subsidiarias, en que se rebajan sustancialmente las condiciones exigidas de uso, en parcelas no edificables, como parkings provisionales. Considera que afectaría a gran número de parcelas y que hay que garantizar que se cumplen las condiciones necesarias para evitar riesgos en APRS, zonas de alto riesgo de incendio y zonas con riesgo de contaminación de acuíferos. "Hay que asegurarse normativamente que los parkings provisionales dispongan de las condiciones necesarias cuando estén en zonas sensibles. Si hiciera falta habría que descartar su establecimiento en zonas especialmente sensibles o bien condicionar adecuadamente para evitar los riesgos ".

Informe del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud (Patrimonio) de 1-2-2018. Consell de Ibiza.

Se informa respecto al punto 8.1 Modificación art. 4.3.01 relativo a cuando los restos arqueológicos o elementos etnológicos encontrados deben conservarse in situ. Se informa de manera favorable.

Informe del Departamento de territorio y Movilidad (Sección de Transportes) -Consell de Ibiza 6-febrero-2018.

El informe concluye que no se informa favorablemente ni desfavorable la MP10 dado que "no se conoce el alcance ni el contenido del futuro estudio de viabilidad que deberá vincularse a la infraestructura prevista y al análisis de su funcionalidad ". "Se debería manifestar igualmente sobre la idoneidad de la ubicación prevista en el planeamiento urbanístico que ahora se revisa".

El informe tiene en consideración los siguientes puntos:

1. La ubicación elegida para la futura estación de autobuses varía la ubicación donde ahora se realiza la carga y descarga de viajeros en pleno centro urbano. La traslada a una zona más periférica, distante a 1 km de la situación actual.

2. La parcela donde se prevé construir la nueva estación de autobuses (MP -10) ha variado en aprovechamiento disponible y se ha modificado su forma y extensión respecto a las Normas Subsidiarias vigentes.

3. De acuerdo con la normativa autonómica resulta preceptivo la elaboración de un estudio de movilidad que evalúe la viabilidad económica, financiera, social, territorial y medioambiental.

4. Debería haber un análisis de alternativas de ubicación.

5. En caso de que se mantenga la ubicación prevista en la zona de Can Sansó (UA -11SE) "resulta fundamental el mantenimiento de paradas en el casco urbano".

6. Para el análisis de viabilidad deberán incorporar aspectos relacionados con la movilidad del sistema.

7. En las líneas que lleguen al casco urbano de la zona sur "deberán ser utilizables para la subida y bajada de viajeros en todos los casos, sin necesidad de llegar a la estación de autobuses para realizar estas operaciones".

8. Las líneas que lleguen al casco urbano desde la zona norte y se encuentran en la estación de Can Sansó deberán asegurarse la posibilidad de continuar el viaje sin penalización.

9. Se debe analizar la actuación. Debe ser objeto de un análisis particular en la evaluación de "rentabilidad económica propio del estudio de viabilidad".

Informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (18 de septiembre 2019)

Considera que las ordenaciones definidas en las UA-04SE, UA-05SE, UA-11SE y UA-12SE no afectan al DPH, ni sus zonas asociadas. Las modificaciones normativas de tipo urbanístico, tampoco le afectan así como tampoco se encuentra afectada la nueva delimitación de la UA-01PPM.

Respecto a la modificación normativa, especialmente en cuanto a la disposición adicional 9, en referencia a las unidades de actuación UA-01 SC- UA-015 G, UA 25 G- UA-03 PV, UA-04 PV, UA- 05 PV, UA -06 PV, UA 01 J, UA -01 ST, UA-01 VV, UA 01 CL, UA-02 SE, UA -03 SE, UA-04 SE, UA-06 SE, UA 07 SE, UA-08 SE, UA-09 SE, UA-10 SE, UA-11 SE, UA-01 CP, UA-01 SE, UA-02 SE, UA-01 CLL, UA-02 CLL, UA-02 EF, UA-03 EF, UA-04 EF, se ha de atender, en sus ordenaciones, usos y actividades, a las posibles servidumbres, afecciones asociadas y / o riesgos de las aguas superficiales:

-DPH cartográfico o probable.

-Zona de servidumbre y policía

-zona de flujo preferente

-zona de avenida (de 10, 50, 100 y 500 años)

Concluye que para poder informar favorablemente el expediente, el PGOU del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en esta modificación puntual debe incluir el plan de gestión de riesgos de inundación en su normativa modificada referida y en las ordenaciones del suelo planteadas y las limitaciones a la clasificación y calificación del suelo de los artículos 6, 9 y 14 del Reglamento de dominio público hidráulico vigente.

Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (17 de octubre 2019)

Según el informe emitido por el SEP, con los únicos datos que constan en el estudio de impacto ambiental sobre población (36.605 habitantes), la dotación del municipio es de 228,24 litros por persona y día en el mes de enero y de 447,87 litros por persona y día en el mes de julio. Si se hubiera indicado la población de hecho por meses hubiera sido posible calcular la dotación real (litros por persona y día).

La cantidad de 447,87 litros por persona y día supera muchísimo la dotación máxima legalmente permitida en el PHIB de 250 litros por persona y día.

 

Extracción de agua subterránea (m³)

Desalada (m³)

Total (m3)

Enero

259009

 

259009

Febrero

245842

 

245842

Marzo

311874

 

311874

Abril

312098

 

312098

Mayo

424167

 

424167

Junio

454336

 

454336

Julio

508184

2207

510391

Agosto

494964

10316

505280

Septiembre

421875

9463

431338

Octubre

349717

7712

357429

Noviembre

269832

7406

277238

Diciembre

217731

6505

224236

TOTAL

4269629

43609

4313238

Con los datos de la tabla anterior se puede ver que los m3 día de agua necesarios para abastecer a la población casi se duplican los meses de verano respecto al invierno. Y es que desde un punto de vista hídrico en un municipio turístico como Santa Eulària la capacidad máxima de un planeamiento la marcará la cantidad máxima que es posible suministrar en días punta.

El informe emitido concluye que, en relación a la disponibilidad de agua potable, a día de hoy no existen recursos suficientes para atender las nuevas demandas hídricas.

En cuanto a las demandas comprometidas, recuerda al Ayuntamiento que debe reducir las extracciones de agua subterránea y cumplir con los condicionantes de los informes establecidos por el Servicio de Estudios y Planificación durante la tramitación de la aprobación de las Normas Subsidiarias. Si el Ayuntamiento aún no ha elaborado el Plan de gestión del agua, que no ha presentado, este plan ya se puede adaptar al contenido previsto en el artículo 13 del Decreto 54/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PESIB) y el artículo 59 de la revisión anticipada del Plan Hidrológico de las Islas Baleares aprobado mediante el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero (PHIB 2019). Además, también de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del PESIB, deberá redactarse un plan de emergencia ante situaciones de sequía antes de diciembre de 2019 y, en caso de que no haya plan de gestión sostenible del agua, el plan de emergencia debe incluir el contenido de ambos planos.

Para ayudar a satisfacer las demandas hídricas comprometidas, en las Normas Urbanísticas se propone establecer medidas para el aprovechamiento de las aguas pluviales como las previstas en el artículo 60 de la Revisión anticipada del Plan hidrológico de las Islas Baleares aprobado mediante el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero (PHIB 2019).

La modificación núm.10 propone no sólo un incremento de población sino que la mayor parte es para plazas turísticas lo cual y, según el informe emitido por el SEP sobre la falta de disponibilidad de agua para atender a las nuevas demandas hídricas, implica que no se puede informar favorablemente una modificación de planeamiento como ésta que supone un incremento del consumo.

En cuanto a la protección del dominio público hidráulico, el informe del SEP indica que se deberá modificar la propuesta del artículo 5.8.6 de manera que las medidas que ha previsto aplicar para la instalación de aparcamientos provisionales en las zonas con vulnerabilidad de acuíferos se apliquen también en las zonas de restricciones máximas de los perímetros de protección de los pozos de abastecimiento.

Finalizado el plazo de información pública el promotor redacta un Documento Resumen del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.

4. Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la siguiente declaración ambiental estratégica respecto a la Modificación núm. 10 de Santa Eulària des Riu:

1. Se informa desfavorablemente:

-El cambio en la ordenación de los terrenos de la UA-04SE para pasar de uso residencial con 300 habitantes a uso turístico con 500 plazas.

-El cambio de ordenación de los terrenos de la UE-12SE que supone el incremento de 19 viviendas respecto de la calificación actual.

2. Se informa favorablemente el resto de actuaciones siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico de 15 noviembre de 2019, y las siguientes condiciones:

+ Antes de la aprobación definitiva de este Plan, se deberá justificar el informe emitido por el Departamento de territorio y Movilidad (Sección de Transportes) -Consell de Ibiza de 6-febrero-2018 sobre la estación de autobuses situada en la UA-11SE. El futuro proyecto de esta estación de autobuses se someterá al procedimiento de EIA de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de EIA.

+ Respecto a la modificación normativa, especialmente en cuanto a la disposición adicional 9, en referencia a las unidades de actuación UA-01 SC- UA-015 G, UA 25 G-UA-03 PV, UA-04 PV, UA -05 PV, UA -06 PV, UA 01 J, UA -01 ST, UA-01 VV, UA 01 CL, UA-02 SE, UA -03 SE, UA-04 SE, UA-06 SE, UA 07 SE , UA-08 SE, UA-09 SE, UA-10 SE, UA-11 SE, UA-01 CP, UA-01 SE, UA-02 SE, UA-01 CLL, UA-02 CLL, UA-02 EF , UA-03 EF, UA-04 EF, se ha de atender, en sus ordenaciones, usos y actividades, a las posibles servidumbres, afecciones asociadas y / o riesgos de las aguas superficiales:

- DPH cartográfico o probable.

- Zona de servidumbre y policía

- Zona de flujo preferente

- Zona de avenida (de 10, 50, 100 y 500 años)

+ La modificación puntual ha de recoger las limitaciones a la clasificación y calificación del suelo de los artículos 6, 9 y 14 del Reglamento de dominio público hidráulico vigente y prever un Plan de gestión de riesgos de inundación, en su caso.

+ En cuanto a la protección del dominio público hidráulico se deberá modificar la propuesta del artículo 5.8.6 de manera que las medidas que ha previsto aplicar para la instalación de aparcamientos provisionales en las zonas con vulnerabilidad de acuíferos, se apliquen también a las zonas de restricciones máximas de los perímetros de protección de los pozos de abastecimiento.

+ En los proyectos derivados de esta modificación se aplicará el punto 2 del artículo 20 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Se recuerda que las actuaciones de urbanización que supongan demandas de agua no se podrán desarrollar hasta que no se encuentre asegurado el abastecimiento. Esta condición es de aplicación también a las UA que se encuentran en situación de suelo rural que no han sido urbanizadas hasta el momento actual.

Esta DÍA emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

  

Palma, 13 de enero de 2020

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias