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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1822
Ejecución de títulos judiciales 207/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA. 

HAGO SABER: Que en el  ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000207/2019 seguido a instancia de JOANA MARIA SOCIAS LLULL contra la entidad mercantil E-IGOP S.L. sobre Ejecución  se ha dictado por S.Sª  AUTO  de fecha 10/02/2020, e ignorando el paradero de la referida empresa, es por lo que, se acuerda la  notificación vía edictal de su PARTE DISPOSITIVA/FALLO, que se relaciona:  

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia 319/19 a favor de la parte ejecutante, JOANA MARIA SOCIAS LLULL, frente a E-IGOP S.L., parte ejecutada, por importe de 3.172,80 euros de principal más 300 euros de honorarios reconocidos en sentencia, más otros 500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución”. 

Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil E-IGOP S.L. en su condición de parte demandada en los autos de referencia, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

Palma, 12 de febrero de 2020 

La letrado de la Administración de Justicia