Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 1817
Resolución recurso de reposición y modificación de bases de la convocatoria de una bolsa de trabajadora y trabajador social del Ajuntament de Son Servera
La Alcaldía, mediante la Resolución núm. 2020-0197, de 17 de febrero, ha resuelto lo siguiente:
Expediente 2714/2019
El Decreto de Alcaldía núm. 2019-1648, de 15 de noviembre, procede a la aprobación de la convocatoria, así como las bases (anexo I) por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo de trabajadores sociales, del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura, como funcionarios con carácter de interinidad, de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, vacantes, jubilaciones, licencias, excedencias, etc.
El Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 158, de fecha 21 de noviembre de 2019, procede a su publicación.
En fecha 28 de noviembre de 2019, se agote el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte del procedimiento de selección para la bolsa reseñada.
El Decreto de Alcaldía núm. 2019-1825, de 18 de diciembre, procede a aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se publica, en Sede electrónica, mediante edicto de fecha 19 de diciembre de 2019.
En fecha de 19 de diciembre de 2019, y mediante RGE núm. 2,019-E-RC-7308, Ignacio Martín y Navarro, con DNI núm. 43691981P, actuando en calidad de presidente del Col·legi Oficial de Treball Social de les Illes Balears, presenta recurso potestativo de reposición en contra de la Resolución de 18 de noviembre de 2019, relativa a la aprobación de las bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de trabajadora y trabajador social del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
En fecha 14 de febrero de 2020, la secretaria de la Corporación, emite informe jurídico en relación al recurso de reposición interpuesto y reseñado en el párrafo anterior, como sigue a continuación:
"INFORME JURÍDICO
Asunto: expediente 2714/2019. Interposición de recurso de reposición contra el decreto de Alcaldía núm. 2019-1648, de 15 de noviembre de 2019 mediante el que se aprueba la convocatoria y las bases por el sistema de concurso de una bolsa de trabajo ordinaria de TRABAJADORA Y TRABAJADOR SOCIAL del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
Catalina Magdalena Servera Gual, secretaria accidental del Ajuntament de Son Servera, Illes Balears, de acuerdo con lo mandado mediante providencia de Alcaldía de día 23 de diciembre de 2019 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 apartado a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el informe que a continuación se transcribe:
ANTECEDENTES
Primero.- En fecha 15 de noviembre de 2019 y mediante decreto de Alcaldía núm. 2019-1648 se resolvió aprobar la convocatoria, así como las bases (anexo I) por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo ordinaria de trabajadores sociales, del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), con carácter de funcionario interino, grupo / subgrupo A2, escala de Administración especial, subescala técnica, para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, jubilaciones, licencias, excedencias, etc., el cual, fue publicado en el BOIB núm. 158, de 21 de noviembre de 2019.
Segundo. - En fecha 19 de diciembre de 2019 y con RGE núm. 2,019-E-RC-7308, en plazo y forma Ignacio Martín y Navarro, con DNI núm. 43691981P, en calidad de presidente del Col·legi Oficial de Treball Social de les Illes Balears presentó recurso de reposición contra la resolución de Alcaldía núm. 2019-1648, de 15 de noviembre reseñada, mediante el cual solicita la estimación del recurso y la modificación de las bases de la convocatoria en el sentido de las peticiones que figuran en el fondo de su recurso con el fin de exigir los aspirantes que efectivamente tomen posesión de la plaza que estén debidamente colegiados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Legislación aplicable.- Se contiene, esencialmente, en los preceptos siguientes:
- Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en relación a la regulación del recurso potestativo de reposición.
SEGUNDO. Propuesta técnica.
2.A) Interposición del recurso de reposición.
El recurso potestativo de reposición se ha interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2019 y con RGE núm. 2,019-E-RC-7308, en el plazo y en la forma legalmente establecidas al efecto y se ha interpuesto por la persona legitimada (interés directo con relación al objeto de la resolución administrativa impugnada) y contra una resolución que agota la vía administrativa, por lo que corresponde entrar en la valoración el fondo del recurso.
2. B) Análisis de las alegaciones.
Alegación única en relación a las bases y fundamentada en la colegiación obligatoria, de acuerdo con los argumentos de una recopilación de documentos, referencias a artículos de normativa específica, informes de consultores jurídicos, jurisprudencia, etc., del Col·legi Oficial de Treball Social de les Illes Balears, relativo todo a la colegiación obligatoria.
No es objeto de fondo de este recurso la obligatoriedad de colegiación de los empleados al servicio de la Administración Pública sino la inclusión de esta obligatoriedad dentro de las bases como requisito y como condición de toma de posesión de la plaza a ocupar de forma interina. Si bien la colegiación parece obligatoria por imperativo legal de la Ley 2/1974 de colegios profesionales, artículo 3.2., Que a día de hoy no ha sido desvirtuada, dado que actualmente la competencia estatal mantiene las obligaciones de colegiación obligatoria en el momento de aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley ómnibus) en tanto no se apruebe y se promulgue la Ley a la que hace referencia su Disposición Transitoria Cuarta, las bases que se aprueban y que rigen la convocatoria impugnada no contemplan esta obligatoriedad como requisito ni tampoco como condición de ejercicio una vez habiendo resultado el aspirante seleccionado para el nombramiento interino.
Por todo ello, y planteado el deber de colegiación como un requisito legal para el ejercicio de la profesión, con el fin de evitar falta de información a los aspirantes que se presenten a la convocatoria y teniendo presente que la objeto del recurso interpuesto no hace referencia al contenido mínimo previsto legalmente de las bases de esta convocatoria, que no parece desvirtuado, la colegiación del aspirante seleccionado podría incorporarse como una condición para poder tomar posesión efectiva y poder ser nombrado como funcionario interino y no como requisito o condición a reunir el aspirante. Si bien en el momento de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo no es preceptiva la colegiación porque sólo queda condicionada al ejercicio de la profesión, que no se materializaría hasta el día de toma de posesión y que sería condición obligatoria para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la Administración Pública.
Vistos los antecedentes, analizados los fundamentos de derecho aplicables, y con el objeto de dar la mayor transparencia e información a los aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo reseñado, informe favorablemente la estimación del recurso de reposición presentado por Ignacio Martín y Navarro , con DNI núm. 43691981P, en calidad de presidente del Col·legi Oficial de Treball Social de les Illes Balears , contra el decreto de Alcaldía núm. 2019-1648, de 15 de noviembre, mediante el que se aprueba la convocatoria y las bases por el sistema de concurso de una bolsa de trabajo ordinaria de trabajadores sociales del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), en el sentido de garantizar con el principio constitucional de transparencia como principio rector del acceso al trabajo público comprendido en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Tex Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y teniendo en cuenta que la obligatoriedad de colegiación debe incluirse en las bases como información adicional, necesaria y obligatoria y no como requisito del aspirante para presentarse al proceso selectivo objeto de la convocatoria reseñada.
Sin embargo, este es mi parecer que somete a cualquier otro criterio que, mejor fundamentado en derecho, se pueda exponer y que con su superior criterio resolverá la alcaldesa del Ajuntament de Son Servera
Por ello ya la vista de las diferentes solicitudes presentadas y de acuerdo con la base quinta de las bases de la convocatoria y de acuerdo también con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas a la artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales.
R E S O L C
Primero.- Estimar positivamente el recurso de reposición presentado por Ignacio Martín y Navarro, con DNI núm. 43691981P, en calidad de presidente del Col·legi Oficial de Treball Social de las Illes Balears, contra el Decreto de Alcaldía núm. 2019-1648, de 15 de noviembre, mediante el que se aprueba la convocatoria y las bases por el sistema de concurso de una bolsa de trabajo ordinaria de trabajadores sociales del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), con la fin de garantizar el principio constitucional de transparencia como principio rector del acceso al trabajo público comprendido en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Tex Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y teniendo en cuenta que la obligatoriedad de colegiación debe incluirse en las bases como información adicional, necesaria y obligatoria y no como requisito del aspirante para a presentarse al proceso selectivo objeto de la convocatoria reseñada, y con el objeto de dar la mayor transparencia e información a los aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo reseñado.
Segundo.- Modificar la "Base 12. Presentación de documentación", de las bases de la presente convocatoria, resueltas mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2019-1648, de 15 de noviembre, y publicadas en el BOIB núm. 158, de fecha 21 de noviembre de 2019, en el sentido de añadir un apartado más que exija, en el momento previo al nombramiento de la persona seleccionada, el certificado de colegiación adecuada y, que quedará redactada de la forma siguiente:
"H) Certificado de colegiación expedido por el Col·legi Oficial de Treball Social de les Illes Balears."
Tercero.- Otorgar un nuevo plazo de 7 días naturales de presentación de solicitudes en el procedimiento objeto del presente, para aquellas personas interesadas en el mismo, de acuerdo con lo reseñado en la base 3 y 4 de las bases de la presente convocatoria, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 2019-1648, de 15 de noviembre, y publicado en el BOIB núm. 158, de fecha 21 de noviembre de 2019.
Cuarto.- Las personas que ya han presentado documentación y que forman parte del Decreto de Alcaldía núm. 2019-1825, de 18 de diciembre, de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, publicada, en Sede electrónica, mediante edicto de fecha 19 de diciembre de 2019, se considerarán para presentadas sin necesidad de que vuelvan a presentar, de nuevo, nueva solicitud y documentación, a excepción de las personas excluidas provisionalmente, las cuales deberán subsanar los defectos que motivaron su exclusión provisional.
Quinto.- Notificar el presente en el Col·legi Oficial de Treball Social de les Illes Balears, para su conocimiento y efectos.
Sexto.- Publicar el presente, mediante edicto, en el Butlletí Oficial de las Illes Balears (BOIB), para dar conocimiento público.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.
Son Servera, 18 de febrero de 2018
La Alcaldesa
Natalia Troya Isern