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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1813
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 6 de febrero por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 13 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo I de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7.Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo ), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo I se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el  Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, se  modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias  y la estructura orgánica básica de  las Consejerías  de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo ): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo  de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo).

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2016, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d) Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Admimistraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 6  de febrero  de 2020

La  directora del SOIB,

Ana Aguaded Landero

 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

 

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB,

Por delegación de competencies (Resolución de 9/07/19, BOIB núm. 94 de 11 de julio)

El director general de Modelo Económico y Ocupación

Llorenç Pou Garcias

 

 

 

ANEXO  I

NIF/NIE

Importe

D  02673662G

144

D  02907455W

120

D  11837263Z

306

D  14594409N

57

D  16791300N

57

D  18220194P

238,5

D  22631352L

37,5

D  28629593K

301,5

D  30449496A

351

D  30511000M

166,5

D  30609194N

51

D  31633173P

36

D  32638471E

315

D  39180081H

103,5

D  40974800R

360

D  41452279T

265,5

D  41457953Q

297

D  41735393F

54

D  41742547P

523,25

D  42988531J

33

D  43007094S

371

D  43020902T

103,5

D  43022709J

54

D  43029946M

51

D  43042490Z

495

D  43056107S

85,5

D  43061413P

85,5

D  43074402W

90

D  43082046X

63

D  43086868W

166,5

D  43107141N

34,5

D  43118344Z

664,15

D  43118557C

55,5

D  43123270H

45

D  43128082T

54

D  43135831K

153

D  43147485Z

18

D  43147555S

120

D  43151551D

157,5

D  43161544C

100

D  43164162Q

34,5

D  43167072M

99

D  44230036R

328,5

D  44327079F

90

D  44597535Y

72

D  44984214D

22,5

D  50115646A

103,5

D  50173971T

94,5

D  50827985D

112,5

D  52173841C

45

D  52413828W

37,5

D  52518344Y

171

D  52519978F

118,5

D  52772823J

179,5

D  71137107Q

39

D  74646410W

34,5

D  74727210A

22,5

D  75111216R

108

D  76950503R

207

D  78210579E

45

D  78888192D

52,5

D  42312108C

94,5

E  X3437280E

150

D  41612445V

162

E  X5778654L

15

D  43463139Q

103,5

D  48147080F

157,5

D  41445573X

292,5

E  X4229335A

112,5

D  43158856T

36

D  53114166J

144

D  14309154A

105

E  X5737181S

102

D  49414352W

144

D  43157263V

103,5

D  43186596W

30

D  43219583F

162

D  41697000R

22,5

D  74363055F

106,5

D  41538539X

162

D  43182849G

211,5

D  41640465T

153

D  41751095T

162

D  55239549N

468

D  43196649G

22,5

D  39960231P

34,5

D  43207720N

19,5

D  53725643N

166,5

E  X6740246G

518

D  43010248H

166,5

D  49614602Z

104,65

D  43167690W

63

E  X5354929T

108

D  47250482H

49,5

D  43182852F

202,5

D  48558036E

292,5

D  43158661N

72

D  41539125K

179,5

D  41535121L

94,5

D  43199571M

166,5

E  X6173320M

52,5

D  43169913V

290

E  X9146151V

34,5

E  X8249975J

54

D  41697901M

209,3

D  43212572B

22,5

D  43233149A

99

D  49776373A

171

D  41510261E

67,5

D  41616570W

84

D  43202683N

103,5

D  43185328E

179,5

E  X8193884L

36

D  43177705N

48

E  Y0328256Z

21

D  55230853X

36

D  55230059K

31,5

D  45187230G

837,2

D  43148438R

63

E  Y1756834Q

54

D  49868445Y

52,5

D  41584407Q

130,5

D  43179133Z

34,5

D  43203821T

359

D  43190765P

49,5

D  47409074W

67,5

D  43190485G

162

E  Y1416061B

88,5

E  Y2825267F

1400,1

D  41693455K

45

D  41621456N

64,5

E  X8603235Q

37,5

D  43197573P

175,5

E  Y3245654T

103,5

D  43206808C

157,5

D  41696926L

87

D  41540631D

99

D  73139334R

18

D  43459901K

63

D  46396435F

292,5

E  Y3155737J

269,25

D  43476802V

63

E  Y2236468P

166,5

D  41585939F

63

D  41607560P

45

D  41709542P

78

D  46392302Z

1158,05

E  X9231248Z

54

D  41622485Y

956,8

E  Y2745274P

247,5

E  Y4469593V

76,5

E  Y4484659H

157,5

E  Y4679639G

148,5

D  43234438G

22,5

D  47405686H

301,5

D  41512341D

45

D  43460694D

297

D  48232935A

430,8

D  41616189N

153

E  Y3173861J

33

D  41573513R

250

E  Y5060285T

76,5

E  Y3979062F

88,5

E  Y4936756G

88,5

D  43204370C

373,75

D  49418708B

19,5

D  41748623N

15

D  41624306X

84

D  48199858T

135

D  41660206F

79,5

D  43461680Y

162

D  43481424Q

33

D  43190730L

55,5

D  43234531M

27

D  46265727P

55,5

D  46393545S

52,5

D  41615631Y

126

D  41751275L

15

D  51274198E

175,5

D  41608719V

45

D  54873680G

54

D  54137553S

21

D  43219712K

63

E  Y5096805L

55,5

D  43483928J

19,5

D  43202465R

301,5

E  X9284828G

52,5

D  54627901A

328,9

D  43177365V

45

D  43470200Q

301,5

D  45372660P

279

D  45692334M

22,5

E  X5578357Y

25,5

E  Y3683880F

58,5

D  43465242A

45

D  41661173P

162

D  43463998R

58,5

D  43210208Q

301,5

D  45192441V

297

D  43234664T

292,5

D  41616404C

301,5

D  49775229D

54

D  43198186T

301,5

D  43227652A

63

D  45190165H

55,5

D  43225818D

63

D  41619990H

75

D  49605521H

22,5

D  41619706X

63