Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1806
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de apoyo a las cofradías de pescadores de las Islas Baleares para el año 2020
El mantenimiento y desarrollo del sector pesquero de las Islas Baleares constituye uno de los principales objetivos de apoyo al sector primario de la comunidad autónoma habida cuenta la relevancia social, económica y cultural que supone dicho sector para el territorio balear. Uno de los ejes principales sobre los que gira la actividad pesquera lo constituyen las diferentes cofradías de pescadores que se han ido formando en los últimos años, amparadas por lo que establece el Decreto 61/1995, de 2 de junio, por el que se regulan las cofradías de pescadores y sus federaciones (BOIB núm. 80, de 24 de junio de 1995)
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 61/1995, las cofradías de pescadores de las Islas Baleares son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, ejercen la representación del sector pesquero y actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.
El papel de estas entidades asociativas —para no limitarse a un asociacionismo no operativo— debe ser activo e incluir actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público para estas actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtengan sobre el sector pesquero.
Para conseguir la máxima eficacia en este sentido, es conveniente potenciar la cooperación entre la Administración y las cofradías pesqueras con el objeto de que las actuaciones de ambas resulten más positivas para los profesionales de la pesca.
En este sentido, se estima necesario el apoyo económico de la Administración con el fin de compensar, sobre todo, los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades: tramitación de altas y bajas de sus miembros, gestión de ventas, formación y colaboración en materia de gestión de reservas marinas, fundamentalmente, teniendo en cuenta los costes medios estimados.
El artículo 1.2 i) de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005 (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrarios y pesquero, señala que el asociacionismo pesquero será objeto de ayudas.
El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 78/2011, de 15 de julio, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrarios y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las cofradías de pescadores para el año 2020, conforme a lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrarios y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de estas ayudas es la participación en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, sobre todo en lo referente a la tramitación de altas y bajas de sus miembros, gestión de ventas, y formación y colaboración en materia de gestión de reservas marinas.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Segundo
Financiación de la convocatoria
Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de trescientos sesenta y cinco mil euros (365.000,00 €), con posibilidad de ampliación de la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución las cofradías de pescadores de las Islas Baleares constituidas de conformidad con lo previsto en el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80, de 24 de junio de 1995), que estén inscritas en el Registro oficial de cofradías de pescadores y de sus federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca y Medio Marino y que cumplan las obligaciones que se derivan.
2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, entidades y asociaciones sobre las que concurran algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas se realizará del modo previsto en el apartado 6 del artículo 10 del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
5. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1 la realizará de oficio el órgano instructor del procedimiento, salvo manifestación contraria de la persona interesada, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización. En caso de denegar la autorización mencionada, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Pesca y Medio Marino o del consejo insular correspondiente.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Constituyen las actuaciones subvencionables la realización de las actividades propias de las cofradías de pescadores con el fin de promover actuaciones en materia de representación e información efectuadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.
2. Serán gastos subvencionables:
− El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.
− Alquileres y gastos de los locales de la organización, como por ejemplo electricidad, teléfono, limpieza.
− Suscripción a publicaciones relacionadas con el sector.
− Material fungible de oficina.
− Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.
− Mantenimiento y adquisición de equipos informáticos.
− Viajes para la asistencia a reuniones fuera de la isla de referencia.
− Gastos de formación para el personal propio de la organización.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables realizados y debidamente justificados, sin que pueda superar los límites previstos en los puntos 2 y 3 siguientes.
2. El importe máximo que puede percibir cada cofradía se determinará de acuerdo con la suma de los siguientes límites:
a) Número de asociados que hayan estado un mínimo de seis meses de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el año 2019: 30 euros per socio.
b) Por kilo de producto pesquero declarado en 2019 por cada cofradía, según las modalidades:
- 0,080 euros por kilo de embarcación de artes menores.
- 0,040 euros por kilo de embarcación de arrastre.
- 0,030 euros por kilo de embarcación de palangre.
- 0,020 euros por kilo de embarcación de cerco.
c) Por el mantenimiento del establecimiento de primera venta autorizada, en caso de existir: 800 euros.
d) Por el mantenimiento actualizado de los datos de la aplicación de gestión de armadores de la Dirección General de Pesca y Medio Marino: 900 euros.
e) En el caso de Formentera, por causa de doble insularidad: 700 euros per beneficiario.
f) Por la colaboración en 2019 en la gestión de las reservas marinas y trasmisión de la información, 1 euro por estadillo de registro de capturas y actividad en la reserva, hasta un máximo de 100 estadillos anuales por embarcación.
g) Por cada embarcación de artes menores con el volumen total de ventas superior o igual a la suma de los salarios mínimos interprofesionales vigentes de sus tripulantes: 100 euros.
h) Cofradías de pescadores sin flota de arrastre: 2.000 euros.
i) Por comunicación mensual de incidencias, cambios de socios, embarcaciones u otra información relevante: 100 euros por comunicación con un máximo de hasta 100 euros por mes.
j) Por el transporte de los productos pesqueros: 40 euros por kilómetro de distancia al punto de venta principal. El punto de venta principal se comunicará al principio del año y será comprobado anualmente por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
k) Por la presentación correcta y en los primeros seis meses del año de la memoria anual 2019 de actividades y gestión económica: 400 euros.
l) Por la presentación correcta y dentro del plazo de las cuentas de la cofradía, en los términos previstos en el Decreto 61/1995, de 2 de junio: 600 euros.
m) Por la asistencia a las reuniones sectoriales convocadas por la Federación de Cofradías: 900 euros. Se establece una reducción de 300 euros por cada incumplimiento de asistencia que reporte y certifique la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.
n) En concepto de costes generales de información y gestión: 10.000 euros per beneficiario.
3. La cuantía máxima de la subvención que puede recibir cada cofradía es de 40.000 euros. Este límite se aplicará una vez realizado el reparto conforme a los criterios previstos en el apartado séptimo punto 2 de la presente Resolución.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos b), c), d), f) g) h), i), j), k), l) y m) se realizará de oficio por parte del FOGAIBA frente a los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores, con la autorización previa de la persona interesada. En caso de no autorizar esta comprobación se deberán presentar los certificados correspondientes.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOIB hasta el 31 de marzo de 2020.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo 1 que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes se han de presentar, correctamente rellenadas en el registro de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de les Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que se indican en este Anexo 1.
Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF del solicitante.
b) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
c) Lista de asociados con alta a la Seguridad social, con copia de las vidas laborales o cualquier otra documentación que pueda acreditarlo.
d) Memoria de las actuaciones realizadas durante el año 2019.
e) Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA. Se deberá facilitar una copia del documento en formato digital.
f) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
f.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
f.2 Nóminas pagadas del personal laboral contratado.
f.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social del personal laboral contratado.
f.4 Justificación del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal laboral o a los técnicos contratados.
f.5 Otros justificantes de pago.
Podrán considerarse como justificantes de pago los siguientes documentos:
1º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. Con este fin, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa (este último será facultativo en caso de que el emisor sea persona física).
3º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
g) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.
3. No será necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención del DNI del representante, de los datos de la Dirección General de Pesca y Medio Marino o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberán aportarse los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable que acredite su cumplimiento.
4. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en que consta o, si procede, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, deberá requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando que, si no lo hace se entenderá desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene la presente convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y que adjunten a su solicitud la documentación necesaria.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, en primer lugar deberá reducirse el importe del límite que prevé el epígrafe n) del punto 2 del apartado quinto; si con esta reducción el crédito asignado a la línea aún resulta insuficiente, se reducirán todas las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el Vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
Podrá prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En dicho caso, la propuesta de resolución formulada, tendrá el carácter de definitiva.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde el final del plazo de presentación de solicitudes y esta deberá notificarse individualmente a los interesados. Una vez transcurrido este tiempo, si no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones al interesado en este procedimiento se realizará de manera telemática.
5. Contra la resolución antes mencionada podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y aquellas que deriven del cumplimiento de lo previsto en el mencionado Decreto 61/1995, de 24 de junio, regulador de las entidades asociativas señaladas.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de obligaciones señaladas es el previsto en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, puesto que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Decimoprimero
Incompatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para la misma finalidad pueda recibir el beneficiario para el mismo fin y objeto de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimosegundo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establece la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; y el resto de normativa de vigente aplicación.
Decimotercero
Publicación
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 17 de febrero de 2020
La Presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño