Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 1796
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre los nuevos códigos LER autorizados a gestionar, promovido por Servmar (IPPC M09/2017)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de diciembre de 2019,
CONSIDERANDO
1. Que SERVMAR BALEAR, S.L. ha solicitado una modificación de la AAI consistente en nuevos residuos autorizados a gestionar.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 y 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del centro de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas oleosas en el dique del Oeste en Palma, promovido por SERVMAR BALEAR SL, consistente en nuevos residuos autorizados a gestionar, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones y modificaciones:
Donde dice:
"2. Declaración de impacto ambiental
En fecha 27 de enero de 2017 el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares resolvió no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto de una instalación de tratamiento previo de residuos MARPOL-1, Parcela 6.2.05. Sector Portuario San Carlos 6 - Dique del Oeste en el término municipal de Palma", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado. "
Debe decir:
"2. Declaración de impacto ambiental
En fecha 27 de enero de 2017 el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares resolvió no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto de una instalación de tratamiento previo de residuos MARPOL-1, Parcela 6.2.05. Sector Portuario San Carlos 6 - Dique del Oeste en el término municipal de Palma", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado.
En fecha 20 de septiembre de 2019 el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares resolvió no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, no peligrosos y RAEE y la valorización de residuos peligrosos, promovido por Servmar Balear SL, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:
Se comprobará periódicamente que se cumplen todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las observaciones hechas en los informes emitidos por las administraciones consultadas. Estas comprobaciones las llevará a cabo el órgano sustantivo que las incluirá dentro del plan de inspecciones establecidos en la autorización ambiental integrada. "
Donde dice:
"6.Condicionantes de gestión de residuos
6.1. Jerarquía de residuos
El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
- Prevención
- Preparación para la reutilización
- Reciclado
- Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
- En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que deberá ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2. Informe base del suelo
En el plazo máximo de seis meses, el titular deberá presentar ante el órgano ambiental, el informe base establecido en el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio con el contenido mínimo que se detalla en el anexo I de esta autorización.
El informe base deberá ser realizado por empresa acreditada por ENAC para actividades de inspección de suelos contaminados.
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y / o actuaciones posteriores a realizar.
6.3. Residuos autorizados a tratar
1. Atendiendo a los tipos de residuos generados por los buques, según el artículo 4 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, la instalación objeto de esta autorización es de Tipo A: Las que reciben desechos generados por buques o residuos de carga de petróleo crudo y agua de lastre contaminada con petróleo crudo.
2. Las operaciones a autorizar la instalación, realizadas a los residuos oleosos procedentes de los buques denominados en el proyecto básico como residuos de tipo Marpol 1, son las siguientes:
Operaciones de valorización, según anexo II de la Ley 22/2011 |
R12. Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el condicionamento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11. |
R13. Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 (valorización). |
3. Los residuos peligrosos de tipo Marpol 1 a gestionar en la instalación, las operaciones de tratamiento que se autoricen y la capacidad máxima de tratamiento a autorizar, son los siguientes:
Descripción del residuo |
Código LER |
Operaciones de tratamiento |
Capacidad máxima de tratamiento (t/año) |
Aceites de sentinas recogidos en los muelles |
13 04 02* |
R12, R13 |
15.000 |
Otros combustibles (incluidos mezclas) |
13 07 03* |
R13 |
4. La capacidad máxima de almacenamiento de los residuos a gestionar en la instalación a autorizar es la siguiente:
Descripción del residuo |
Código LER |
Capacidad máxima de almacenamiento (t) |
Aceites de sentinas recogidos en los muelles |
13 04 02* |
120 |
Otros combustibles (incluidos mezclas), diferentes de fueloil, gasoil o gasolina. |
13 07 03* |
5. Los residuos se recibirán mediante transportistas de residuos debidamente registrados en la Consejería competente en materia medioambiental. En la recepción de los residuos se efectuará un control de los mismos, a efectos de verificar la adecuación de los residuos peligrosos a los procesos autorizados, etiquetado y cantidades. El control de cantidades se efectuará por control volumétrico de los residuos bombeables. En el registro figurarán las cantidades valorizadas diariamente en la línea de tratamiento, asegurando la trazabilidad de los residuos tratados.
6. Con la valorización de los residuos Marpol 1, por un lado se obtiene un efluente contaminado (sólidos en suspensión y aceites e hidrocarburos principalmente) denominado agua salobre con elevada DQO '. El objetivo de la estación depuradora de aguas residuales industriales prevista en la misma instalación es la corrección y adaptación medioambiental mediante un tratamiento físico-químico para verter el agua tratada a la red de alcantarillado siempre y cuando se cumpla con los límites de vertido establecidos en la autorización, y deshidratar los lodos generados, de forma que no sea necesario entregar el efluente contaminado a un gestor autorizado. Por otra parte se obtienen unos residuos sólidos y lodos procedentes de los residuos Marpol 1 recepcionado en planta que son retenidos en el filtro previo al sistema de bombeo. Estos residuos tienen consideración de residuos peligrosos y serán entregados a gestor autorizado.
7. La fase orgánica obtenida tras el proceso de tratamiento, es decir, el residuo valorizado, tendrá la consideración de residuo peligroso y deberá ser gestionado como tal a través de gestor de residuos autorizado. La utilización como combustible de este residuo sólo podrá efectuarse en instalaciones que dispongan de la autorización prevista en el capítulo IV del Reglamento de Emisiones Industriales, aprobado por Real Decreto 815/2013.
6.4. Residuos autorizados a producir
Los residuos generados tanto en el proceso productivo de gestión de residuos como en el desarrollo de la actividad, son los siguientes:
Residuos peligrosos |
Código LER |
Cantidad máxima (tn/año) |
Destino |
Sólidos y lodos deshidratados |
13 05 01* 13 05 02* |
1,5 |
Gestor autorizado |
Aceites minerales usados |
13 02 06* |
0,3 |
Gestor autorizado |
Envases contaminados de aceites y grasas minerales |
15 01 10* |
0,025 |
Gestor autorizado |
Trapos contaminados con aceites y grasas minerales |
15 02 02* |
0,1 |
Gestor autorizado |
Marpol 1 valorizado |
19 01 07* |
1.200 |
Planta de valorización |
TOTAL |
1.201,925 |
|
Residuos no peligrosos |
Código LER |
Cantidad máxima (tn/año) |
Destino |
Agua salobre con elevada DQO |
16 10 02 |
10.800 |
Depuración in situ y vertido en red municipal |
Papel y cartón |
20 01 01 |
0,15 |
Servicio portuario de recogida de residuos |
Residuos asimilables a domésticos |
20 01 08 |
0,1 |
Servicio portuario de recogida de residuos |
Plásticos |
20 01 39 |
0,15 |
Servicio portuario de recogida de residuos |
Vidrio |
20 01 02 |
0,15 |
Servicio portuario de recogida de residuos |
TOTAL |
10.800,55 |
|
En caso de que las cantidades de residuos superen las indicadas por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se deberá dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
6.5. Condiciones generales
1. El titular de la instalación deberá cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y demás normativa ambiental sectorial vigente en el momento.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, no se autorizará la transmisión de las autorizaciones mientras no se compruebe por la autoridad competente que las operaciones e instalaciones cumplan la normativa vigente.
3. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados el operador de la instalación deberá presentar anualmente ante el organismo que autoriza, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la misma Ley. De acuerdo con el punto 1 de la Disposición adicional novena de la Ley 22/2011, las obligaciones de información se deberán llevar a cabo por vía electrónica cuando las administraciones públicas lo hayan habilitado al efecto.
4. Conforme al artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados se exime la instalación de la presentación de la comunicación previa exigible a los productores de residuos, la generación de los que se produce como consecuencia de las operaciones de gestión de residuos llevada a cabo en la instalación. Sin embargo, tendrá la consideración de productor de residuos al resto de efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
5. En lo no especificado en esta resolución estará en todas y cada una de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de residuos, así como cualquier otra condición de protección adicional del medio ambiente que pueda determinar el órgano ambiental competente en materia de residuos para el desarrollo de la actividad.
6.6. Condiciones particulares
1. El titular de la instalación observará las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011 y en sus disposiciones reglamentarias.
2. Respecto al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, tanto gestionados como producidos en el desarrollo de la propia actividad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.4) de la Ley 22/2011.
3. El almacenamiento y envasado de los residuos peligrosos se hará según lo indicado en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 833/1988 y la normativa aplicable en cada caso particular.
4. La empresa deberá disponer de los documentos de aceptación a nombre de SERVMAR BALEAR, S.L. para el centro productor objeto de autorización, de todos los residuos producidos, peligrosos y no peligrosos, emitidos por gestor autorizado. Estos documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar sellados por el gestor y deben estar vigentes.
5. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En este archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. La información archivada se conservará al menos durante tres años.
6. Los traslados de residuos que realice SERVMAR BALEAR, S.L. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado y demás normativa sectorial de aplicación.
7. En su condición de productor de residuos, el titular queda sometido a los preceptos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Constituyen obligaciones del productor relativas a la gestión de sus residuos las establecidas en el artículo 17 de la Ley 22/2011 y en el artículo 20 y 21 del Real Decreto 833/1988. La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por sí mismo, concluye cuando los entregue a una empresa o entidad de gestión autorizada, siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. A este respecto se deberá disponer de los correspondientes documentos de aceptación originales y vigentes de todos los residuos generados en el desarrollo de su actividad, emitidos por gestores autorizados.
8. Para el almacenamiento de residuos de naturaleza líquida, o que sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetas o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y / o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión.
9. Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material absorbente no inflamable suficiente para tal fin. El absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda a la naturaleza del líquido recogido.
6.7. Garantías financieras
1. Atendiendo a las previsiones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (artículos 20.4.b y 23.2), la garantía financiera en materia de gestión de residuos deberá ser depositada ante la Tesorería de la CAIB por aquellos que resulten titulares de la autorización como operador de la instalación contemplada en la presente AAI y que se calcula en 16.000 €.
2. El titular de esta autorización deberá comunicar al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados cualquier modificación que se produzca en cuanto a la empresa explotadora de la instalación contemplada en la AAI a los efectos de comprobar la validez de su autorización como operador de las misma y constitución de las fianzas pertinentes, siguiendo los criterios y requisitos establecidos por el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
3. A los efectos de garantizar la responsabilidad y restitución ambiental frente a los daños que se pudieran ocasionar por la actividad a desarrollar, se fija igualmente para el explotador un seguro de responsabilidad ambiental por un importe mínimo de 750.000 euros. "
Debe decir:
"6. Condicionantes de gestión de residuos
6.1. Jerarquía de residuos
El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
- Prevención
- Preparación para la reutilización
- Reciclado
- Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
- En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que deberá ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2. Informe base del suelo
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
6.3. Residuos autorizados a gestionar
1. Residuos no peligrosos
RESIDUOS |
CÓDIGO LER (1) |
Cantidad gestionada (Tn/año) |
Operación de tratamiento (2) |
---|---|---|---|
Residuos de tóner de impresión diferentes de los especificados en el código 08 03 17 |
08 03 18 |
0,2 |
R13-D15 |
Fragmentos de ánodos |
10 03 02 |
0,1 |
R13-D15 |
Envases de papel y cartón |
15 01 01 |
1 |
R13-D15 |
Envases de plástico |
15 01 02 |
3 |
R13-D15 |
Envases de madera |
15 01 03 |
1 |
R13-D15 |
Envases metálicos |
15 01 04 |
2 |
R13-D15 |
Envases de vidrio |
15 01 07 |
3 |
R13-D15 |
Neumáticos fuera de uso |
16 01 03 |
3 |
R13-D15 |
Metales férreos |
16 01 17 |
0,5 |
R13-D15 |
Metales no férreos |
16 01 18 |
0,5 |
R13-D15 |
Plástico |
16 01 19 |
1 |
R13-D15 |
Vidrio |
16 01 20 |
1 |
R13-D15 |
Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03) |
16 06 04 |
0,1 |
R13-D15 |
Otras pilas y acumuladores |
16 06 05 |
0,1 |
R13-D15 |
Residuos líquidos acuosos diferentes de los especificados en el código 16 10 01 |
16 10 02 |
8 |
R13-D15 |
Hierro y acero |
17 04 05 |
0,5 |
R13-D15 |
Papel y cartón |
20 01 01 |
10 |
R13-D15 |
Vidrio |
20 01 02 |
3 |
R13-D15 |
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
5 |
R13-D15 |
Aceites y grasas comestibles |
20 01 25 |
1 |
R13-D15 |
Mezclas de residuos municipales |
20 03 01 |
15 |
R13-D15 |
Residuos voluminosos |
20 03 07 |
5 |
R13-D15 |
2. Residuos peligrosos
RESIDUOS |
CÓDIGO LER (1) |
Cantidad gestionada (Tn/año) |
Operación de tratamiento (2) |
---|---|---|---|
Otros ácidos |
06 01 06* |
0,05 |
R13-D15 |
Lodos del tratamiento «in situ» de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
07 06 11* |
0,4 |
R13-D15 |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
07 07 04* |
0,1 |
R13-D15 |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 01 11* |
0,2 |
R13-D15 |
Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 01 13* |
0,2 |
R13-D15 |
Residuos del decapaje o la eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancies peligrosas |
08 01 17* |
0,3 |
R13-D15 |
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas |
08 03 17* |
0,1 |
R13-D15 |
Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua |
09 01 01* |
0,1 |
R13-D15 |
Soluciones de fichaje |
09 01 04* |
0,05 |
R13-D15 |
Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fichaje |
09 01 05* |
0,05 |
R13-D15 |
Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 |
09 01 11* |
0,05 |
R13-D15 |
Emulsiones y disoluciones de mecanización sin halógenos |
12 01 09* |
0,3 |
R13-D15 |
Ceras y grasas usados |
12 01 12* |
0,1 |
R13-D15 |
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 04* |
1 |
R13-D15 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
4 |
R13-D15 |
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 06* |
5 |
R13-D15 |
Aceites de sentinas recogidos en muelles |
13 04 02* |
14.868,00 |
R12-R13 |
Sólidos procedentes de desarenadoras y de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 01* |
3 |
R13-D15 |
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 02* |
3 |
R13-D15 |
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 07* |
6 |
R13-D15 |
Fuel y gasoil |
13 07 01* |
2 |
R13-D15 |
Otros combustibles (incluidas las mezclas) |
13 07 03* |
2 |
R13 |
Clorofluorocarboneos, HCFC, HFC |
14 06 01* |
0.5 |
R13-D15 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados |
14 06 02* |
0.2 |
R13-D15 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes |
14 06 03* |
0,1 |
R13-D15 |
Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes |
14 06 05* |
0,2 |
R13-D15 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por estas sustancias |
15 01 10* |
10 |
R13-D15 |
Envases metálicos, incluidos los recipientes de presión vacíos que contienen una matriz porosa sólida peligrosas (por ejemplo, amianto) |
15 01 11* |
1 |
R13-D15 |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropa protectora contaminados por sustancias peligrosas |
15 02 02* |
5 |
R13-D15 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
10 |
R13-D15 |
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas |
16 01 14* |
2 |
R13-D15 |
Componentes peligrosos diferentes de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14. |
16 01 21* |
0,5 |
R13-D15 |
Otros residuos explosivos |
16 04 03* |
0,05 |
R13-D15 |
Gases en recipientes de presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
16 05 04* |
0,15 |
R13-D15 |
Baterías de plomo |
16 06 01* |
2 |
R13-D15 |
Acumuladores de Ni-Cd |
16 06 02* |
0,1 |
R13-D15 |
Pilas que contienen mercurio |
16 06 03* |
0,1 |
R13-D15 |
Residuos que contienen hidrocarburos |
16 07 08* |
0,6 |
R13-D15 |
Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por estas sustancias |
17 02 04* |
1 |
R13-D15 |
Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas |
17 04 09* |
0,5 |
R13-D15 |
Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas |
17 04 10* |
0,1 |
R13-D15 |
Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas |
17 05 03* |
0,5 |
R13-D15 |
Materiales de aislamiento que contienen amianto |
17 06 01* |
0,2 |
R13-D15 |
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 01 03* |
0,1 |
R13-D15 |
Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas |
19 01 11* |
1 |
|
Disolventes |
20 01 13* |
0,2 |
R13-D15 |
Pesticidas |
20 01 19* |
0,2 |
R13-D15 |
Pinturas, tintes, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas |
20 01 27* |
0,4 |
R13-D15 |
Detergentes que contienen sustancias peligrosas |
20 01 29* |
0,4 |
R13-D15 |
(1) Decisión 2014/955 / UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532 / CE, de la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(2) Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
3. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (peligrosos y no peligrosos)
A raíz de la aprobación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (establecidos en Decisión 2014/955 / UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la decisión 2000/532 / CE, de la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se establece una equivalencia entre las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos, fracciones de recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y los códigos LER-RAEE (Anexo VIII del RD 110/2015). La modificación de los LER-RAEE no modifica las capacidades de tratamiento de residuos ni la capacidad de almacenamiento.
RESIDUOS |
CÓDIGO LER (1) |
Cantidad gestionada (Tn/año) |
Operación de tratamiento (2) |
---|---|---|---|
Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 (origen doméstico) |
20 01 23*-11* |
0,25 |
R1201-R1301 |
Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 (origen profesional) |
16 02 11*-11* |
0,05 |
R1201-R1301 |
Aparatos de aire acondicionado (origen doméstico) |
20 01 23*-12* |
0,25 |
R1201-R1301 |
Aparatos de aire acondicionado (origen profesional) |
16 02 11*-12* |
0,05 |
R1201-R1301 |
Monitores y pantallas CRT (origen doméstico) |
20 01 35*-21* |
0,1 |
R1201-R1301 |
Monitores y pantallas CRT (origen profesional) |
16 02 13*-21* |
0,125 |
R1201-R1301 |
Monitores y pantallas: No CRT, no LED (origen doméstico) |
20 01 35*-22* |
0,1 |
R1201-R1301 |
Monitores y pantallas: No CRT, no LED (origen profesional) |
16 02 13*-22* |
0,125 |
R1201-R1301 |
Monitores y pantallas LED (origen doméstico) |
20 01 36-23 |
0,1 |
R1201-R1301 |
Monitores y pantallas LED (origen profesional) |
16 02 14-23 |
0,125 |
R1201-R1301 |
Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes (origen doméstico) |
20 01 21*-31* |
0,15 |
R1201-R1301 |
Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes (origen profesional) |
20 01 21*-31* |
0,15 |
R1201-R1301 |
Lámparas LED (origen doméstico) |
20 01 36-32 |
0,1 |
R1201-R1301 |
Lámparas LED (origen profesional) |
16 02 14-32 |
0,125 |
R1201-R1301 |
Grandes aparatos con componentes peligrosos (origen doméstico) |
20 01 35*-41* |
0,1 |
R1201-R1301 |
Grandes aparatos con componentes peligrosos (origen profesional) |
16 02 13*-41* |
0,125 |
R1201-R1301 |
Grandes aparatos (resto) (origen doméstico) |
20 01 36-42 |
0,2 |
R1201-R1301 |
Grandes aparatos (resto) (origen profesional) |
16 02 14-42 |
0,2 |
R1201-R1301 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas (origen doméstico) |
20 01 35*-51* |
0,1 |
R1201-R1301 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas (origen profesional) |
16 02 13*-51* |
0,125 |
R1201-R1301 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas (origen doméstico) |
20 01 36-52 |
0,1 |
R1201-R1301 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas (origen profesional) |
16 02 14-52 |
0,05 |
R1201-R1301 |
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos (origen doméstico) |
20 01 35*-61* |
0,1 |
R1201-R1301 |
(1)Codificación según Anexo VIII Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
(2)Codificación según Anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
4. Operaciones de tratamiento y capacidad máxima de tratamiento
Operación de tratamiento de residuos autorizada (Anexo I y II Ley 22/2011) |
Descripción de la actividad que se autoriza a la instalación |
Capacidad máxima (Tn/año) |
R12 |
Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 |
14.868,00 |
R13 |
Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 |
14.870,00 |
R1201 |
Clasificación, separación o agrupación de RAEEs.
|
2,9 |
R1301 |
Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluidas les estaciones de transferencia |
2,9 |
D15 |
Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 a D14 |
63,1 |
La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos es de 120 toneladas.
6.4. Residuos autorizados a producir
Los residuos generados tanto en el proceso productivo de gestión de residuos como en el desarrollo de la actividad, son los siguientes:
Residuos peligrosos |
Código LER |
Cantidad máxima (tn/año) |
Destino |
Sólidos y lodos deshidratados |
13 05 01* 13 05 02* |
1,5 |
Gestor autorizado |
Aceites minerales usados |
13 02 06* |
0,3 |
Gestor autorizado |
Envases contaminados de aceites y grasas minerales |
15 01 10* |
0,025 |
Gestor autorizado |
Trapos contaminados con aceites y grasas minerales |
15 02 02* |
0,1 |
Gestor autorizado |
Marpol 1 valorizado |
19 01 07* |
1.200 |
Planta de valorización |
TOTAL |
1.201,925 |
|
Residuos no peligrosos |
Código LER |
Cantidad máxima (tn/año) |
Destino |
Agua salobre con elevada DQO |
16 10 02 |
10.800 |
Depuración in situ y vertido a red municipal |
Papel y cartón |
20 01 01 |
0,15 |
Servicio portuario de recogida de residuos |
Residuos asimilables a domésticos |
20 01 08 |
0,1 |
Servicio portuario de recogida de residuos |
Plásticos |
20 01 39 |
0,15 |
Servicio portuario de recogida de residuos |
Vidrio |
20 01 02 |
0,15 |
Servicio portuario de recogida de residuos |
TOTAL |
10.800,55 |
|
En caso de que las cantidades de residuos superen las indicadas por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se deberá dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
6.5. Condiciones generales
1. El titular de la instalación deberá cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y demás normativa ambiental sectorial vigente en el momento.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, no se autorizará la transmisión de las autorizaciones mientras no se compruebe por la autoridad competente que las operaciones e instalaciones cumplen la normativa vigente.
3. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados el operador de la instalación deberá presentar anualmente ante el organismo que autoriza, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la misma Ley. De acuerdo con el punto 1 de la Disposición adicional novena de la Ley 22/2011, las obligaciones de información se deberán llevar a cabo por vía electrónica cuando las administraciones públicas lo hayan habilitado al efecto.
4. Conforme al artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados se exime la instalación de la presentación de la comunicación previa exigible a los productores de residuos, la generación de los que se produce como consecuencia de las operaciones de gestión de residuos llevada a cabo en la instalación. Sin embargo, tendrá la consideración de productor de residuos al resto de efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
5. En lo no especificado en esta resolución estará a todas y cada una de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de residuos, así como cualquier otra condición de protección adicional del medio ambiente que pueda determinar el órgano ambiental competente en materia de residuos para el desarrollo de la actividad.
6.6. Condiciones particulares
1. El titular de la instalación observará las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011 y en sus disposiciones reglamentarias.
2. Según el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos durante un período máximo de dos años cuando se destinan a valorización y un año cuando se destinan a eliminación; en el caso de los residuos peligrosos, en los dos supuestos, el plazo máximo será de seis meses, desde que se empiece a iniciar el depósito de los mismos y se entregarán a gestor autorizado, en las condiciones y con los medios previstos en el proyecto.
En las operaciones de gestión de residuos se deberán tener en cuenta las posibles incompatibilidades entre residuos peligrosos con diferentes características.
3. El almacenamiento y envasado de los residuos peligrosos se hará según lo indicado en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 833/1988 y la normativa aplicable en cada caso particular.
4. La empresa deberá disponer de los documentos de aceptación a nombre de SERVMAR BALEAR, S.L. para el centro productor objeto de autorización, de todos los residuos producidos, peligrosos y no peligrosos, emitidos por gestor autorizado. Estos documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar sellados por el gestor y deben estar vigentes.
5. Archivo cronológico
El operador de la instalación deberá llevar a cabo, conforme al art. 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, un archivo físico o telemático donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, y método de tratamiento de sus residuos; cuando proceda inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
Además, de acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la información sobre los RAEE recogidos se incorporará a la plataforma electrónica de RAEE en los términos previstos en el artículo 55 del mismo Real decreto. La incorporación de esta información será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica de RAEE esté en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.
6. Los traslados de residuos que realice SERVMAR BALEAR, S.L. deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado y demás normativa sectorial de aplicación.
7. En su condición de productor de residuos, el titular queda sometido a los preceptos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Constituyen obligaciones del productor relativas a la gestión de sus residuos las establecidas en el artículo 17 de la Ley 22/2011 y en el artículo 20 y 21 del Real Decreto 833/1988. La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por sí mismo, concluye cuando los entregue a una empresa o entidad de gestión autorizada, siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. A este respecto deberá disponer de los correspondientes documentos de aceptación originales y vigentes de todos los residuos generados en el desarrollo de su actividad, emitidos por gestores autorizados.
8. Para el almacenamiento de residuos de naturaleza líquida, o que sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetas o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión.
9. Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material absorbente no inflamable suficiente para tal fin. El absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda a la naturaleza del líquido recogido.
10. Prohibición de actuaciones
En base al artículo 5.2. del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, con carácter general quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
a) Todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales.
b) Todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo.
c) Todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.
11. Obligaciones de información
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el operador de la instalación deberá presentar ante el organismo autorizador, anualmente y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley. De acuerdo con el punto 1 de la Disposición adicional novena de la Ley 22/2011, las obligaciones de información se deberán llevar a cabo por vía electrónica cuando las administraciones públicas lo hayan habilitado al efecto.
Conforme con el artículo 18.1 del RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y al Anexo XII de este Real Decreto (Contenido mínimo de la memoria resumen anual de los gestores de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), se presentará una memoria anual antes del 31 de enero del año siguiente al del período del cumplimiento por cada una de las instalaciones de tratamiento de residuos en los términos definidos en este anexo.
12. Respecto a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se almacenarán en la nave mediante jaulas, contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan depositar separadamente los RAEE al menos de acuerdo con las fracciones que prevé la tabla 1 del anexo VIII del Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre RAEE.
El operador de la instalación debe suscribir acuerdos que incluyan la preparación para la reutilización. A tal efecto es necesario revisar los RAEE para este destino siguiendo los criterios del anexo IX.A del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015 se identificarán adecuadamente mediante etiquetas con lectura electrónica, o instrumentos similares, que garanticen la trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6, la identificación de lectura electrónica se aplica de la misma manera que en el caso anterior, o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupación utilizados en la recogida y el transporte. La identificación de los RAEE con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares en los términos expuestos en el párrafo anterior, será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica de RAEE creada mediante el Real Decreto 110/2015 esté en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.
13. Comunicación cambio de operador
En base al artículo 44.10 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, la entidad o persona titular de la autorización de la instalación queda obligada a comunicar al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares, en todo momento, el operador de la instalación. Este operador debe estar autorizado y debe acreditar haber constituido los seguros de responsabilidad ambiental y las garantías financieras previstas para esta instalación ante el órgano de la Tesorería del Gobierno de las Islas Baleares, para lo cual se debe tener en cuenta si se dispone de un sistema de gestión ambiental implantado en la empresa, que se debe acreditar a los efectos previstos por el artículo 49.1 de esta ley, relativo a la bonificación de fianzas.
14. Cese de la actividad y clausura de la instalación
El titular de la instalación deberá comunicar con anticipación suficiente a la Administración autorizando el cese definitivo de la actividad de gestión de residuos en la instalación.
15. Certificación del cumplimiento de las condiciones de la autorización
En base al artículo 44.11 de la Ley 18/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, las entidades o personas titulares de las instalaciones autorizadas deben presentar cada dos años un certificado expedido por una entidad acreditada respecto del cumplimiento de la normativa vigente y del mantenimiento de las condiciones establecidas en la autorización. El incumplimiento de las condiciones de la autorización puede dar lugar a la revocación en cualquier momento.
16. Placa identificativa
El artículo 44.12 de la Ley 18/2019 establece que las instalaciones de gestión de residuos autorizadas deben exhibir en su entrada principal una placa identificativa en la que conste la información relativa a la autorización otorgada, de acuerdo con las indicaciones y el modelo del Anexo 8 de esta Ley.
17. Uso del escudo y otros signos
Según la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en la última actualización publicada en fecha de 27 de diciembre de 2018, el artículo 5.1.La) establece como prohibición absoluta y no podrán registrarse como marca los signos siguientes: los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que haya la debida autorización.
6.7. Garantías financieras y aseguradoras
De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el artículo 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de diciembre, el operador de la instalación deberá mantener una fianza depositada en la Tesorería General de la CAIB para responder en cumplimiento de las obligaciones que, ante la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades desarrolladas de acuerdo con esta autorización. El importe de la fianza se fija en 33.050,8 euros.
De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el operador de la instalación deberá suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente que cubra, en todo caso:
a) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
b) Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
El importe mínimo de la cobertura del seguro o garantía financiera equivalente se fija en 600.000 euros. Según el citado artículo 6 del Real Decreto 833/1988, la póliza de seguro deberá actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Para la constitución de las citadas garantías financieras y seguros utilizarán los modelos normalizados de formularios y se seguirán los criterios establecidos al efecto por esta Dirección General.
La devolución de la fianza se hará efectiva, a petición de la persona interesada comunicando la renuncia a continuar ejerciendo la actividad de gestión de residuos, siempre que la administración competente no dictamine que se procederá a reparar daños ambientales como consecuencia de la actividad. En todo caso, no se llevará a cabo la devolución de la fianza al operador cesante hasta que se haga cargo de la fianza el nuevo operador de la instalación. "
Donde dice:
"8.2.1. Focos canalizados
Foco |
Descripción |
Potencia (kWt) |
Código APCA |
Grupo |
FC-1 |
Caldera de gasoil |
79 |
03 01 03 03 |
C |
"
Tiene que decir:
" 8.2.1. Focos canalizados
Foco |
Descripción |
Potencia (kWt) |
Código APCA |
Grupo |
FC-1 |
Caldera de gasoil |
79 |
03 01 03 05 |
- |
"
Donde dice:
"8.2.2. Focos no canalizados
Focos |
Descripción |
Código APCA |
Grupo |
FNC-1 |
Depósitos de almacenaje de residuos MARPOL |
09 10 09 50 |
B |
FNC-2 |
Tratamiento de separación |
09 01 09 50 |
B |
FCN-3 |
Depuradora de aguas residuales industriales |
09 10 01 02 |
C |
"
Tiene que decir:
"8.2.2. Focos no canalizados
Focos |
Descripción |
Código APCA |
Grupo |
FNC-1 |
Depósitos de almacenamiento de residuos MARPOL |
09 10 09 50 |
B |
FNC-2 |
Tratamiento de separación |
09 10 09 50 |
B |
FCN-3 |
Depuradora de aguas residuales industriales |
09 10 01 02 |
C |
".
Palma, 13 de enero de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias