Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 1795
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el cierre de los grupos de carbón 1 y 2 de CT de Alcudia, promovido por Gesa (IPPC M16/2019)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de diciembre de 2019,
CONSIDERANDO
1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI, consistente en el cierre de los grupos de carbón 1 y 2.
2. Que en el punto segundo del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 25 de abril de 2019 sobre la modificación no sustancial de la CT Alcudia consistente en el funcionamiento reducido de los grupos de carbón 3 y 4, se instó a GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU a solicitar una modificación de la Autorización Ambiental Integrada para dar de baja los grupos de vapor 1 y 2.
3. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 y 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
4. Que los informes emitidos por los diferentes organismos son favorables y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
Primero.- Conceder la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Alcudia, consistente en el cierre de los grupos de carbón 1 y 2 con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones en la AAI:
Donde dice:
"1. Objeto
La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, en la central térmica situada en Es Murterar Alcudia que consta de las siguientes instalaciones:
Generadores |
P .nominal (MWe) |
P. térmica nominal (MWt) |
Combustible |
Fecha de alta |
Observaciones |
FC-GV1 |
125,0 |
350 |
Carbón/Fueloil/gasoil |
1981 |
|
FC-GV2 |
125,0 |
350 |
Carbón/Fueloil/gasoil |
1982 |
|
FC-GV3 |
130,0 |
360 |
Carbón/Fueloil/gasoil |
1997 |
|
FC-GV4 |
130,0 |
360 |
Carbón/Fueloil/gasoil |
1997 |
|
FC-TG1 |
37,5 |
130 |
Gasoil |
1989 |
|
FC-TG2 |
37,5 |
130 |
Gasoil |
1989 |
|
1.Parque de carbón de 56.827 m2, con capacidad para 400.000 toneladas, a la intemperie.
2.Una planta desaladora, para desalar agua de mar para la generación del vapor.
3. Una planta desaladora, para desalar agua de mar para el sistema de desulfuración de los grupos de vapor 1 y 2.
4.Planta de intercambio iónico
5.Planta de tratamiento de efluentes líquidos
6.Dos plantas de desulfuración de gases
7.Precipitador electrostático y filtros de mangas
8.Vertedero de cenizas, escorias y otros residuos inertes generados por la actividad
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.
Actividad complementaria: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la revisión del Plan Director Sectorial Energético, aprobado por Decreto 96/2005, de 23 de septiembre (BOIB 143 de 29-9-09), sólo se admite el uso de actividad complementaria a la de producción eléctrica consistente en planta de captura de CO2. Esta actividad, no podrá interferir, de ninguna manera, a la actividad prioritaria que es la de producción eléctrica. "
Debe decir:
"1. Objeto
La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, en la central térmica situada en Es Murterar Alcudia que consta de las siguientes instalaciones:
Generadores |
P. nominal (MWe) |
P. térmica nominal (MWt) |
Combustible |
Fecha de alta |
Observaciones |
FC-GV1 |
125,0 |
350 |
Carbón/Fueloil/gasoil |
1981 |
Baja desde el 01/01/2020 |
FC-GV2 |
125,0 |
350 |
Carbón/Fueloil/gasoil |
1982 |
Baja desde el 01/01/2020 |
FC-GV3 |
130,0 |
360 |
Carbón/Fueloil/gasoil |
1997 |
|
FC-GV4 |
130,0 |
360 |
Carbón/Fueloil/gasoil |
1997 |
|
FC-TG1 |
37,5 |
130 |
Gasoil |
1989 |
|
FC-TG2 |
37,5 |
130 |
Gasoil |
1989 |
|
1.Parque de carbón de 56.827 m2, con capacidad para 400.000 toneladas, a la intemperie
2.Dos plantas desaladoras para desalar agua de mar (para la generación del vapor o para el sistema de sulfuración)
3.Planta de intercambio iónico
4.Planta de tratamiento de efluentes líquidos
5.Dos plantas de desulfuración de gases
6.Precipitador electrostático y filtros de mangas
7.Vertedero de cenizas, escorias y otros residuos inertes generados por la actividad
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.
Actividad complementaria: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la revisión del Plan Director Sectorial Energético, aprobado por Decreto 96/2005, de 23 de septiembre (BOIB 143 de 29-9-09), sólo se admite el uso de actividad complementaria a la de producción eléctrica consistente en planta de captura de CO2. Esta actividad, no podrá interferir, de ninguna manera, a la actividad prioritaria que es la de producción eléctrica. "
Donde dice:
"5. Consumos
Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual estimado |
---|---|
Carbón |
1.200.000 Tm |
Fueloil |
35.000 Tm |
Gasoil |
1.200 m3 |
Aceite lubricante |
13.300 Kg |
Aceite dieléctrico |
3.100 Kg |
Ácido sulfámico |
20.000 Kg |
Ácido Sulfúrico |
5.700 Kg |
Amonio |
1.000 Kg |
Hidrazina |
100Kg |
Hidróxido Sódico |
7.500 Kg |
Hipoclorito Sódico |
3.200 Kg |
Óxido Cálcico |
12.000 Tm |
Hidróxido Cálcico |
1.300 Kg |
Hidrógeno |
2.400 Nm3 |
Energía Eléctrica (Consumo propio) |
260.000 MWh |
Agua (de red) |
240.000 m3 |
Agua de mar |
660.000 m3 |
Pinturas |
370 Kg |
Disolventes |
215 kg |
Dióxido de carbono |
720 kg |
Cloruro férrico |
100 Kg |
Fosfato trisódico |
25 Kg |
Polielectrolito |
40 Kg |
La producción anual se estima como máximo en:
Productos Finales |
Potencia anual estimada |
Potencia eléctrica nominal total (excluyendo grupos de emergencia) |
510 MWw |
Potencia eléctrica nominal de los grupos de emergencia |
75 MWw |
Tiempo de funcionamiento |
8760 h/año |
"
Ha de decir:
"5. Consumos
Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual estimado |
---|---|
Carbón |
540000 Tn |
Fueloil |
25000 Tn |
Gasoil |
6500 Tn |
Aceite lubricante |
6.650 kg |
Aceite dieléctrico |
1.600 kg |
Ácido sulfámico |
20.000 kg |
Ácido Sulfúrico |
2.850 kg |
Amonio |
500 kg |
Hidrazina |
100 kg |
Hidróxido Sódico |
3.750 kg |
Hipoclorito Sódico |
3.200 kg |
Óxido Cálcico |
6.000 Tn |
Hidróxido Cálcico |
1.300 kg |
Hidrógeno |
2.400 Nm3 |
Energía Eléctrica (Consumo propio) |
128.588 MWh |
Agua (de red) |
240.000 m3 |
Agua de mar |
660.000 m3 |
Pinturas |
370 kg |
Disolventes |
215 kg |
Dióxido de carbono |
360 kg |
Cloruro férrico |
100 kg |
Fosfato trisódico |
25 kg |
Polielectrolito |
40 kg |
La producción anual se estima como máximo en:
Productos Finales |
Potencia anual estimada |
Potencia eléctrica nominal total (excluyendo grupos de emergencia) |
260 MWw |
Potencia eléctrica nominal de los grupos de emergencia |
75 MWw |
Tiempo máximo de funcionamiento |
8760 h/año |
"
Donde dice:
"8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 01 01 01 Generación de electricidad para su distribución por la red pública, calderas de potencia térmica nominal> 300 MWt, según el anexo del Real decreto 100/2011.
En los apartados siguientes se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011. En el primer apartado, las actividades con focos canalizados y, en el segundo apartado, con focos no canalizados o difusos.
8.2.1. Actividades con focos canalizados:
Núm. foco |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
FC-GV1 |
Grupo de vapor1 Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt |
01 01 01 00 |
A |
FC-GV2 |
Grupo de vapor2 Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt |
01 01 01 00 |
A |
FC-GV3 |
Grupo de vapor3 Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt |
01 01 01 00 |
A |
FC-GV4 |
Grupo de vapor4 Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt |
01 01 01 00 |
A |
FC-TG1 |
Turbina de gas TG1 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-TG2 |
Turbina de gas TG2 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-PC |
Tolva del parque de carbón Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales sólidos pulverulentos en parques de carbón o coque, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos |
05 01 03 00 |
B |
8.2.2. Actividades con emisiones difusas/focos no canalizados:
Núm. foco |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
---|---|---|---|
FNC-1 |
Parque de carbón - Transporte, trituración y tamizado del carbón Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales sólidos pulverulentos en parques de carbón o coque, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos |
05 01 03 00 |
B |
FNC-2 |
Vertedero de Biniatria - Descargas de cenizas y productos de desulfuración Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior (de residuos inertes) |
09 04 01 02 |
B |
Otras actividades que pueden producir emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles son la manipulación de los combustibles gasoil y fueloil. La gestión de los depósitos de combustibles y su manipulación minimizarán las posibles emisiones difusas y se utilizarán las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles. "
Debe decir:
"8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 01 01 01 Generación de electricidad para su distribución por la red pública, calderas de potencia térmica nominal> 300 MWt, según el anexo del Real decreto 100/2011.
En los apartados siguientes se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011. En el primer apartado, las actividades con focos canalizados y, en el segundo apartado, con focos no canalizados o difusos.
8.2.1. Actividades con focos canalizados:
Núm. foco |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
---|---|---|---|
FC-GV1 Baja desde el 01/01/2020* |
Grupo de vapor1 Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt |
01 01 01 00 |
A |
FC-GV2 Baja desde el 01/01/2020* |
Grupo de vapor2 Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt |
01 01 01 00 |
A |
FC-GV3 |
Grupo de vapor3 Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt |
01 01 01 00 |
A |
FC-GV4 |
Grupo de vapor4 Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt |
01 01 01 00 |
A |
FC-TG1 |
Turbina de gas TG1 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-TG2 |
Turbina de gas TG2 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-PC |
Tolva del parque de carbón Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezcla, separación, clasificación, transporte o reducción de medida de materiales sólidos polvorientos en parques de carbón o coque, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos |
05 01 03 00 |
B |
* Baja administrativa según Resolución de 27 de marzo de 2019 del Director General de Energía y Cambio Climático del GOIB.
Los focos emisores FC-GV1 a 4 emiten sus gases residuales por la misma chimenea, conformando así una única instalación de combustión de 1.420 MWt (superior a 500 MWt). La fecha de autorización sustantiva inicial de construcción de esta instalación se corresponde con la fecha más antigua de los grupos que la conforman, siendo de 1976 (anterior a 1987).
8.2.2. Actividades con emisiones difusas / focos no canalizados:
Núm. foco |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
FNC-1 |
Parque de carbón - Transporte, trituración y tamizado del carbón Almacenamiento u operaciones de manipulación , mezcla, separación, clasificación, transporte o reducción de medida de materiales sólidos polvorientos en parques de carbón o coque, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos |
05 01 03 00 |
B |
FNC-2 |
Vertedero de Biniatria - Descargas de cenizas y productos de desulfuración Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior (de residuos inertes) |
09 04 01 02 |
B |
Otras actividades que pueden producir emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles son la manipulación de los combustibles gasoil y fueloil. La gestión de los depósitos de combustibles y su manipulación minimizarán las posibles emisiones difusas y se utilizarán las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles. "
Donde dice:
8. 3. 7. Grupos FC-GV1 y FC-GV2
1. Estos son los grupos de vapor más antiguos, con combustible carbón. Los aplica el Plan Nacional de Reducción de Emisiones para Grandes Instalaciones de Combustión (Orden PRE 77/2008 de 17 de enero BOE 24 de 28/01/2008).
2. Son grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y forman parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Mallorca-Menorca, por tanto, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de SO2 y NOx.
3. Estos grupos disponen de precipitador electrostático y de filtros de mangas, para reducir las emisiones de partículas, y de desulfuración, para reducir las emisiones de SO2.
Contaminante |
Tipo de Control |
Periodicidad |
Valor Límite de Emisión (6% O2 de referencia para los gases) |
SO2 |
SAM |
Continuo |
400 mg/Nm3 200 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020 |
NOx |
SAM |
Continuo |
500 mg/Nm3 200 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020 |
Partículas |
SAM |
Continuo |
50 mg/Nm3 20 mg/Nm3 a partir del 1/01/2016 |
CO |
Autocontrol |
Mensual |
----- |
OCA |
Anual |
||
Hg total |
Autocontrol o OCA |
Anual: medida sobre filtro de partículas más fase gaseosa |
----- |
Metales pesados: As, Cd, Cr, Cu, Ni, Pb, Zn, V |
Autocontrol u OCA |
Una vez cada dos años: medida sobre filtro de partículas más fase gaseosa |
----- |
El periodo de muestreo para los metales será mínimo de 2 horas y máximo de 8 horas. "
Debe decir:
8. 3. 7. Grupos FC-GV1 y FC-GV2
Baja administrativa desde el 1 de enero de 2020, según Resolución de 27 de marzo de 2019 del Director General de Energía y Cambio Climático del GOIB."
Segundo.- Se recuerda que el promotor deberá notificar a la Dirección General de Política Industrial la baja de todas aquellas instalaciones de Seguridad Industrial que se vean afectadas (según el informe del Servicio de Seguridad Industrial de fecha 25 de julio de 2019 ), así como que el Plan de Autoprotección actualizado se deberá presentar y registrar en la DG de Emergencias e Interior (según el informe del Servicio de Ordenación de Emergencias de fecha 11 de septiembre de 2019).
Tercero.- Se ha de tramitar el desguace de los grupos de vapor 1 y 2 en los términos que resulten de la tramitación del expediente 160a/19 del SAA.
Palma, 13 de enero de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias