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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1795
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el cierre de los grupos de carbón 1 y 2 de CT de Alcudia, promovido por Gesa (IPPC M16/2019)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de diciembre de 2019,

CONSIDERANDO

1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI, consistente en el cierre de los grupos de carbón 1 y 2.

2. Que en el punto segundo del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 25 de abril de 2019 sobre la modificación no sustancial de la CT Alcudia consistente en el funcionamiento reducido de los grupos de carbón 3 y 4, se instó a GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU a solicitar una modificación de la Autorización Ambiental Integrada para dar de baja los grupos de vapor 1 y 2.

3. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 y 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

4. Que los informes emitidos por los diferentes organismos son favorables y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

Primero.- Conceder la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Alcudia, consistente en el cierre de los grupos de carbón 1 y 2 con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones en la AAI:

Donde dice:

"1. Objeto

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, en la central térmica situada en Es Murterar Alcudia que consta de las siguientes instalaciones:

Generadores

P .nominal (MWe)

P. térmica nominal (MWt)

Combustible

Fecha de alta

Observaciones

FC-GV1

125,0

350

Carbón/Fueloil/gasoil

1981

 

FC-GV2

125,0

350

Carbón/Fueloil/gasoil

1982

 

FC-GV3

130,0

360

Carbón/Fueloil/gasoil

1997

 

FC-GV4

130,0

360

Carbón/Fueloil/gasoil

1997

 

FC-TG1

37,5

130

Gasoil

1989

 

FC-TG2

37,5

130

Gasoil

1989

 

1.Parque de carbón de 56.827 m2, con capacidad para 400.000 toneladas, a la intemperie.

2.Una planta desaladora, para desalar agua de mar para la generación del vapor.

3. Una planta desaladora, para desalar agua de mar para el sistema de desulfuración de los grupos de vapor 1 y 2.

4.Planta de intercambio iónico

5.Planta de tratamiento de efluentes líquidos

6.Dos plantas de desulfuración de gases

7.Precipitador electrostático y filtros de mangas

8.Vertedero de cenizas, escorias y otros residuos inertes generados por la actividad

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.

Actividad complementaria: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la revisión del Plan Director Sectorial Energético, aprobado por Decreto 96/2005, de 23 de septiembre (BOIB 143 de 29-9-09), sólo se admite el uso de actividad complementaria a la de producción eléctrica consistente en planta de captura de CO2. Esta actividad, no podrá interferir, de ninguna manera, a la actividad prioritaria que es la de producción eléctrica. "

Debe decir:

"1. Objeto

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, en la central térmica situada en Es Murterar Alcudia que consta de las siguientes instalaciones:

Generadores

P. nominal (MWe)

P. térmica nominal (MWt)

Combustible

Fecha de alta

Observaciones

FC-GV1

125,0

350

Carbón/Fueloil/gasoil

1981

Baja desde el 01/01/2020

FC-GV2

125,0

350

Carbón/Fueloil/gasoil

1982

Baja desde el 01/01/2020

FC-GV3

130,0

360

Carbón/Fueloil/gasoil

1997

 

FC-GV4

130,0

360

Carbón/Fueloil/gasoil

1997

 

FC-TG1

37,5

130

Gasoil

1989

 

FC-TG2

37,5

130

Gasoil

1989

 

1.Parque de carbón de 56.827 m2, con capacidad para 400.000 toneladas, a la intemperie

2.Dos plantas desaladoras para desalar agua de mar (para la generación del vapor o para el sistema de sulfuración)

3.Planta de intercambio iónico

4.Planta de tratamiento de efluentes líquidos

5.Dos plantas de desulfuración de gases

6.Precipitador electrostático y filtros de mangas

7.Vertedero de cenizas, escorias y otros residuos inertes generados por la actividad

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.

Actividad complementaria: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la revisión del Plan Director Sectorial Energético, aprobado por Decreto 96/2005, de 23 de septiembre (BOIB 143 de 29-9-09), sólo se admite el uso de actividad complementaria a la de producción eléctrica consistente en planta de captura de CO2. Esta actividad, no podrá interferir, de ninguna manera, a la actividad prioritaria que es la de producción eléctrica. "

Donde dice:

"5. Consumos

Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:

Materia prima

Consumo anual estimado

Carbón

1.200.000 Tm

Fueloil

35.000 Tm

Gasoil

1.200 m3

Aceite lubricante

13.300 Kg

Aceite dieléctrico

3.100 Kg

Ácido sulfámico

20.000 Kg

Ácido Sulfúrico

5.700 Kg

Amonio

1.000 Kg

Hidrazina

100Kg

Hidróxido Sódico

7.500 Kg

Hipoclorito Sódico

3.200 Kg

Óxido Cálcico

12.000 Tm

Hidróxido Cálcico

1.300 Kg

Hidrógeno

2.400 Nm3

Energía Eléctrica (Consumo propio)

260.000 MWh

Agua (de red)

240.000 m3

Agua de mar

660.000 m3

Pinturas

370 Kg

Disolventes

215 kg

Dióxido de carbono

720 kg

Cloruro férrico

100 Kg

Fosfato trisódico

25 Kg

Polielectrolito

40 Kg

La producción anual se estima como máximo en:

Productos Finales

Potencia anual estimada

Potencia eléctrica nominal total (excluyendo grupos de emergencia)

510 MWw

Potencia eléctrica nominal de los grupos de emergencia

75 MWw

Tiempo de funcionamiento

8760 h/año

"

Ha de decir:

"5. Consumos

Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:

Materia prima

Consumo anual estimado

Carbón

540000 Tn

Fueloil

25000 Tn

Gasoil

6500 Tn

Aceite lubricante

6.650 kg

Aceite dieléctrico

1.600 kg

Ácido sulfámico

20.000 kg

Ácido Sulfúrico

2.850 kg

Amonio

500 kg

Hidrazina

100 kg

Hidróxido Sódico

3.750 kg

Hipoclorito Sódico

3.200 kg

Óxido Cálcico

6.000 Tn

Hidróxido Cálcico

1.300 kg

Hidrógeno

2.400 Nm3

Energía Eléctrica (Consumo propio)

128.588 MWh

Agua (de red)

240.000 m3

Agua de mar

660.000 m3

Pinturas

370 kg

Disolventes

215 kg

Dióxido de carbono

360 kg

Cloruro férrico

100 kg

Fosfato trisódico

25 kg

Polielectrolito

40 kg

La producción anual se estima como máximo en:

Productos Finales

Potencia anual estimada

Potencia eléctrica nominal total (excluyendo grupos de emergencia)

260 MWw

Potencia eléctrica nominal de los grupos de emergencia

75 MWw

Tiempo máximo de funcionamiento

8760 h/año

"

Donde dice:

"8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 01 01 01 Generación de electricidad para su distribución por la red pública, calderas de potencia térmica nominal> 300 MWt, según el anexo del Real decreto 100/2011.

En los apartados siguientes se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011. En el primer apartado, las actividades con focos canalizados y, en el segundo apartado, con focos no canalizados o difusos.

8.2.1. Actividades con focos canalizados:

Núm. foco

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FC-GV1

Grupo de vapor1

Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt

01 01 01 00

A

FC-GV2

Grupo de vapor2

Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt

01 01 01 00

A

FC-GV3

Grupo de vapor3

Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt

01 01 01 00

A

FC-GV4

Grupo de vapor4

Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt

01 01 01 00

A

FC-TG1

Turbina de gas TG1

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG2

Turbina de gas TG2

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-PC

Tolva del parque de carbón

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales sólidos pulverulentos en parques de carbón o coque, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos

05 01 03 00

B

8.2.2. Actividades con emisiones difusas/focos no canalizados:

Núm. foco

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FNC-1

Parque de carbón - Transporte, trituración y tamizado del carbón

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales sólidos pulverulentos en parques de carbón o coque, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos

05 01 03 00

B

FNC-2

Vertedero de Biniatria - Descargas de cenizas y productos de desulfuración

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior (de residuos inertes)

09 04 01 02

B

Otras actividades que pueden producir emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles son la manipulación de los combustibles gasoil y fueloil. La gestión de los depósitos de combustibles y su manipulación minimizarán las posibles emisiones difusas y se utilizarán las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles. "

Debe decir:

"8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 01 01 01 Generación de electricidad para su distribución por la red pública, calderas de potencia térmica nominal> 300 MWt, según el anexo del Real decreto 100/2011.

En los apartados siguientes se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011. En el primer apartado, las actividades con focos canalizados y, en el segundo apartado, con focos no canalizados o difusos.

8.2.1. Actividades con focos canalizados:

Núm. foco

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FC-GV1 Baja desde el 01/01/2020*

Grupo de vapor1

Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt

01 01 01 00

A

FC-GV2

Baja desde el 01/01/2020*

Grupo de vapor2

Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt

01 01 01 00

A

FC-GV3

Grupo de vapor3

Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt

01 01 01 00

A

FC-GV4

Grupo de vapor4

Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt

01 01 01 00

A

FC-TG1

Turbina de gas TG1

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG2

Turbina de gas TG2

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-PC

Tolva del parque de carbón

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezcla, separación, clasificación, transporte o reducción de medida de materiales sólidos polvorientos en parques de carbón o coque, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos

05 01 03 00

B

* Baja administrativa según Resolución de 27 de marzo de 2019 del Director General de Energía y Cambio Climático del GOIB.

Los focos emisores FC-GV1 a 4 emiten sus gases residuales por la misma chimenea, conformando así una única instalación de combustión de 1.420 MWt (superior a 500 MWt). La fecha de autorización sustantiva inicial de construcción de esta instalación se corresponde con la fecha más antigua de los grupos que la conforman, siendo de 1976 (anterior a 1987).

8.2.2. Actividades con emisiones difusas / focos no canalizados:

Núm. foco

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FNC-1

Parque de carbón - Transporte, trituración y tamizado del carbón

Almacenamiento u operaciones de manipulación , mezcla, separación, clasificación, transporte o reducción de medida de materiales sólidos polvorientos en parques de carbón o coque, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos

05 01 03 00

B

FNC-2

Vertedero de Biniatria - Descargas de cenizas y productos de desulfuración

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior (de residuos inertes)

09 04 01 02

B

Otras actividades que pueden producir emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles son la manipulación de los combustibles gasoil y fueloil. La gestión de los depósitos de combustibles y su manipulación minimizarán las posibles emisiones difusas y se utilizarán las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles. "

Donde dice:

8. 3. 7. Grupos FC-GV1 y FC-GV2

1. Estos son los grupos de vapor más antiguos, con combustible carbón. Los aplica el Plan Nacional de Reducción de Emisiones para Grandes Instalaciones de Combustión (Orden PRE 77/2008 de 17 de enero BOE 24 de 28/01/2008).

2. Son grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y forman parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Mallorca-Menorca, por tanto, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de SO2 y NOx.

3. Estos grupos disponen de precipitador electrostático y de filtros de mangas, para reducir las emisiones de partículas, y de desulfuración, para reducir las emisiones de SO2.

Contaminante

Tipo de Control

Periodicidad

Valor Límite de Emisión

(6% O2 de referencia para los gases)

SO2

SAM

Continuo

400 mg/Nm3

200 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020

NOx

SAM

Continuo

500 mg/Nm3

200 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020

Partículas

SAM

Continuo

50 mg/Nm3

20 mg/Nm3 a partir del 1/01/2016

CO

Autocontrol

Mensual

-----

OCA

Anual

Hg total

Autocontrol o OCA

Anual: medida sobre filtro de partículas más fase gaseosa

-----

Metales pesados: As, Cd, Cr, Cu, Ni, Pb, Zn, V

Autocontrol u OCA

Una vez cada dos años: medida sobre filtro de partículas más fase gaseosa

-----

El periodo de muestreo para los metales será mínimo de 2 horas y máximo de 8 horas. "

Debe decir:

8. 3. 7. Grupos FC-GV1 y FC-GV2

Baja administrativa desde el 1 de enero de 2020, según Resolución de 27 de marzo de 2019 del Director General de Energía y Cambio Climático del GOIB."

Segundo.- Se recuerda que el promotor deberá notificar a la Dirección General de Política Industrial la baja de todas aquellas instalaciones de Seguridad Industrial que se vean afectadas (según el informe del Servicio de Seguridad Industrial de fecha 25 de julio de 2019 ), así como que el Plan de Autoprotección actualizado se deberá presentar y registrar en la DG de Emergencias e Interior (según el informe del Servicio de Ordenación de Emergencias de fecha 11 de septiembre de 2019).

Tercero.- Se ha de tramitar el desguace de los grupos de vapor 1 y 2 en los términos que resulten de la tramitación del expediente 160a/19 del SAA.

Palma, 13 de enero de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias