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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1794
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto "Aparcamiento provisional al aire libre polígono 9, parcela 172 en Punta Arabí, Es Canar" en el término municipal de Santa Eulària des Riu (73A/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de septiembre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto "Aparcamiento provisional al aire libre polígono 9, parcela 172 en Punta Arabí, Es Canar" en el término municipal de Santa Eulària des Riu promovido por Antonio Ferrer Ferrer, en los siguientes términos :

1.Antecedentes y determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se encuentra incluido en el anexo 2 grupo 4.4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares, por lo que debe tramitarse de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de un aparcamiento al aire libre de 224 plazas cinco de ellas adaptadas, a una superficie de 8.850,56m². La parcela tiene una superficie total de 86.442m², donde también se desarrolla la actividad de camping y existe una vivienda.

La actividad será provisional hasta que se definan las zonas de aparcamiento en suelo rústico en el municipio.

Se instalará una caseta prefabricada un inodoro químico y se realizará tratamiento superficial con grava.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Se trata de una actividad existente en suelo protegido donde no se han evaluado los posibles impactos que se hayan podido ocasionar, no se ha tenido en cuenta la degradación que haya podido sufrir el medio, no se presentan alternativas de distribución dentro de la parcela ni del aumento del número de plazas. No se justifica la necesidad del aumento de plazas de aparcamiento en suelo rústico protegido ni se justifica la solución adoptada teniendo en cuenta los posibles efectos ambientales de las alternativas.

No se realiza una adecuada evaluación de los impactos durante las diferentes fases del proyecto (construcción, funcionamiento y desmantelamiento), no se evalúan detalladamente los impactos sobre el medio, ni el medio limítrofe, ni la capacidad de carga del medio, ni las sinergias, ni acumulaciones con otros proyectos como el camping.

No se presenta la alternativa cero, como tal, no se presentan alternativas ni de ubicación ni de capacidad.

No se presentan medidas protectoras, correctoras adecuadas a los posibles impactos.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la ley 21/2013 se realizaron las consultas a las administraciones siguientes:

Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (RS218 / 19)

Servicio de Recursos Marinos de la DG de Pesca y Medio marino (RS 220/19)

Servicio de Planificación. DG Espacios Naturales y Biodiversidad (RS 219/19)

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (RS 6895/19)

Departamento Emergencias. DG de Interior, Emergencias (RS 6896/19)

Servicio de Costas y Litoral. DG Ordenación del Territorio (RS 6895/19)

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (RS 221/19)

Dpto Medio Ambiente. Consell insular de Ibiza (RS 6897/19)

Dpto. Territorio y Movilidad Consell insular de Ibiza (RS 6892/19)

Y transcurrido el plazo se han recibido las siguientes respuestas:

-El Servicio de Recursos Marinos de la DG de Pesca y Medio marino informa que no tienen ninguna observación (8/05/19)

-El Servicio de Planificación de la DG Espacios Naturales y Biodiversidad informa el 30/05/2019 que los terrenos se encuentran fuera de la RN2000 y no se prevé ningún tipo de afección que disminuya las garantías ambientales de la RN.

-El Consejo ejecutivo del Consell Insular de Ibiza en fecha 21/06/2019 acuerda aceptar el contenido de los informes del Dpto de Territorio y del Dpto. de Medio Ambiente, en los que se concluye entre otros:

a.Necesidad de declaración de interés general.

b.En el Consell Insular hay un expediente de declaración de interés general con el mismo promotor y redactor del proyecto en la misma parcela, pero la ubicación no coincide exactamente con el presentado a través del Ayuntamiento.

c.Se considera necesario realizar un nuevo documento que evalúe de manera correcta los potenciales impactos sobre el conjunto del entorno donde se ubica.

-Dpto de emergencias en fecha 19/06/19 informa que dada la fecha de entrada de la solicitud y dada la imposibilidad de contar con un informe técnico al respecto en la fecha de firma del presente informe, se propone cerrar definitivamente el expediente.

-El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en fecha 11/06/2019 informa que no tiene ninguna consideración a aportar, en cualquier caso durante la realización de las obras deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre.

Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Por las características del proyecto, se trata de un proyecto que ocupará 8.850,56m² con 224 plazas de aparcamiento, lo que supone unas 560 personas (2,5 por coche). Se produce el consumo de suelo, la tierra y vegetación natural se ve alternada habiéndose desbrozado y se pretende esparcir grava.

La afluencia de público puede aumentar la generación de residuos en la zona, la alternación de la flora y fauna por la presencia y tránsito de vehículos, además de posibles derrames de aceites e hidrocarburos. No se ha evaluado la capacidad de carga del medio.

Se trata de una zona clasificada como alto riesgo de incendio y el desarrollo de la actividad puede conllevar un riesgo para la salud humana y el medio.

2.La parcela donde se pretende ubicar el proyecto es suelo clasificado, de acuerdo con el Plan Territorial de Ibiza, como suelo rústico protegido, área de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos alta y de incendios (SRP -después). En zona de servidumbre de costas y en área de protección territorial de costa.

Según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de Baleares toda la zona y su entorno está catalogada como zona con riesgo de incendio muy alto.

La zona tiene un gran valor paisajístico y se trata de una zona forestal donde podemos observar bosque maduro con zonas no alternadas (límite este).

3.Considerando las características del proyecto, la ubicación, el medio donde se pretende ubicar el proyecto se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos si no se realiza una adecuada identificación del medio, de los impactos y efectos generados y se toman las medidas correctoras y protectoras adecuadas a los impactos y al medio identificado y valorado. Se trata de una actividad existente en suelo protegido donde no se han evaluado los posibles impactos que se hayan podido ocasionar, no se ha tenido en cuenta la degradación que haya podido sufrir el medio, no se presentan alternativas de distribución dentro de la parcela ni del aumento del número de plazas. No se justifica la necesidad del aumento de plazas de aparcamiento en suelo rústico protegido ni se justifica la solución adoptada teniendo en cuenta los posibles efectos ambientales de las alternativas.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "Aparcamiento provisional al aire libre polígono 9, parcela 172 en Punta Arabí, Es Canar" en el término municipal de Santa Eulària des Riu promovido por Antonio Ferrer Ferrer "dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluaciones ambientales.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013 en los términos desarrollados en el anexo VI, y las modificaciones posteriores.

El EIA debe incluir, en base al art. 17.4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Además, deberá ir firmado por la persona redactora.

Se deberán incluir los aspectos mencionados en el presente informe y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas y las siguientes consideraciones:

-Al tratarse de una actividad que ya se está llevando a cabo, se deberá describir dicha actividad, ocupación, número de plazas, distribución, años de la actividad, ...

-Se deberá realizar una descripción detallada de los aspectos ambientales (flora, fauna, hábitats, suelo, ...) que se pueden ver afectado por el proyecto, dadas las inmediaciones de la zona y la zona forestal con bosque maduro.

-Se ha de evaluar todas las fases del proyecto, construcción, funcionamiento, desmantelamiento con especial mención a los impactos que se hayan podido producir con anterioridad durante el uso de la actividad (descripción del medio antes del inicio de la actividad, impactos generados durante el uso de la misma, impactos de la ampliación, …)

-Se han de presentar alternativas del número de plazas y justificar ambientalmente y según las características del entorno, la alternativa elegida evaluando también la capacidad de carga del medio.

-Se han de presentar alternativas de ubicación y de distribución de las plazas en la parcela, incluyendo entre otros la cero y el estado actual (actividad existente).

-Se deberá evaluar el impacto de la actividad sobre el suelo, las aguas subterráneas, la flora y los hábitats existentes actualmente y con anterioridad, la fauna y la afección sobre las áreas de prevención de riesgo de incendios, vulnerabilidad, se deberá evaluar la capacidad de carga del medio (costa, playa, ..) y proponer las medidas necesarias.

-Se deberá presentar un plano donde se detalle la pendiente de la parcela y la justificación del empleo propuesta y de las alternativas.

-Se deberá evaluar la capacidad de carga del medio tanto terrestre como marino.

-Se ha de determinar medidas específicas y concretas para los posibles impactos en todas las fases del proyecto.

De acuerdo con el artículo 39.1 dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con la siguientes documentación:

-El documento técnico del proyecto, en formato papel y en formato digital.

-El estudio de Impacto Ambiental, en formato papel y en formato digital.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en su caso en su sede electrónica.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas.

Se considera que las administraciones públicas afectadas y los interesados a consultar son las siguientes:

Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos

Servicio de Planificación. DG Espacios Naturales y Biodiversidad

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

Departamento Emergencias. DG de Interior, Emergencias

Servicio de Costas y Litoral. DG Ordenación del Territorio

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

Dpto Medio Ambiente. Consell insular de Ibiza

Dpto. Territorio y Movilidad Consell insular de Ibiza

Ayuntamiento Santa Eulària des Riu

Los resultados de las consultas y de la información pública se deberán tomar en consideración por el promotor en su proyecto, así como por el órgano sustantivo en su autorización.

Segundo. De acuerdo con el artículo 18 de la ley 12/2016, en los proyectos sometidos a la declaración de interés general o a la declaración de utilidad pública, actuará como órgano sustantivo aquel al que corresponda aprobar la declaración de interés general o la declaración de utilidad pública, y en este orden.

Tercero. De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, el informe ambiental sólo puede determinar de manera motivada que el proyecto debe someterse evaluación de impacto ambiental ordinaria o bien que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Cuarto. Se recuerda y remarca, que en el artículo 9 punto 1 de la ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se indica ". ..No se realizará la Evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentro parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ".

Quinto. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Sexto El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Séptimo. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Octavo. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

   

Palma, a 7 de enero de 2020

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias