Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 1788
Resolución de la directora de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se convocan subvenciones para co-márqueting a fin de fomentar la promoción de Mallorca como destino turístico
Hechos
El día 1 de abril de 2018, el Consejo Insular de Mallorca asumió las competencias en la promoción turística de Mallorca mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística.
El artículo 10 del Decreto por el cual se determina la Organización del Consejo Insular de Mallorca establece que la Fundación Mallorca Turismo queda adscrita al Departamento de Turismo y Deportes.
La Fundación Mallorca Turismo es una entidad sin ánimo de lucro, que forma parte del sector público insular, el patrimonio de la cual está vinculado a la realización de finalidades de interés general, que tiene como objetivo fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, junto con la creación de producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general, y cualquier otra actividad con el objetivo de promover el turismo de la isla.
Dentro de la actividad y finalidades de la Fundación se incluye gestionar los servicios turísticos de Mallorca, organizar actividades promocionales en el ámbito de la isla, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Estado o en el ámbito internacional, impulsar actividades de interés turístico que consoliden los diferentes productos turísticos de Mallorca, así como su promoción en los mercados nacionales e internacionales.
Como actuaciones concretas para el año 2020 el Patronato de la Fundación, en cuanto a órgano de gobierno y de representación de la Fundación, aprobó el Plan de Actuación de 2020 que contiene los objetivos y actividades que se tienen que desarrollar en este ejercicio. Este Plan prevé una convocatoria de subvenciones para co-márqueting en la promoción de Mallorca como destino turístico en colaboración con el sector privado el cual tiene que aportar al menos el 50% del total de la campaña publicitaria.
El Plan de Actuación menciona que el co-márqueting servirá para reforzar la marca Mallorca no sólo en los medios publicitarios off-line sino también en la publicidad en línea (online) mediante acciones conjuntas con los medios digitales que permitirá derivar tráfico de potentes agentes turísticos a nuestras plataformas digitales. La voluntad es priorizar los canales que ofrecen las nuevas tecnologías lo cual permite un impacto más directo, segmentado y definido en el público objetivo de nuestra oferta turística. Este aprovechamiento de las nuevas tecnologías no excluye otros canales de publicidad y promoción de la marca Mallorca que también sirven para dar a conocer el destino a veces a otros sectores de la sociedad que utilizan vías o caminos de información más tradicionales.
La Fundación quiere mantener los mercados de origen ya consolidados como son el mercado alemán, británico, países nórdicos y el nacional, pero a la vez ve una oportunidad de crecimiento en los mercados francés, ruso, suizo y de Benelux por ello considera que estos son los destinos en los cuales se tiene que incentivar la promoción turística de Mallorca que permitirá compartir los gastos de publicidad con el sector privado y hacer campañas de publicidad más fuertes y con un mayor impacto.
Para llevar a cabo su actividad la Fundación considera de interés público fomentar la promoción turística de Mallorca en sectores estratégicos y que influyen en el turismo de calidad, por ello quiere fomentar y colaborar con las campañas publicitarias llevadas a cabo por el sector privado con una aportación económica y las entidades privadas se comprometen a garantizar la promoción de la marca turística Mallorca en compensación y en calidad equivalente a esta aportación económica de forma que se comparten los gastos. La Fundación se sirve de la infraestructura ofrecida por el sector privado por considerar que es más efectivo, más económico y que permite llegar con más fuerza a los destinatarios con un menor coste para la Fundación. Se trata de una colaboración público-privada en aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia en la actuación de la administración.
La participación en esta convocatoria está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, y supone la aceptación de los términos y condiciones en ella establecidos. El beneficiario de la subvención además está obligado a dar publicidad de la ayuda de la Fundación Mallorca Turismo en las campañas de publicidad de la marca Mallorca.
El artículo 1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca establece que su objeto es regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, punto dos, de la Ordenanza General de Subvenciones, el Consejero Ejecutivo de Turismo y Deportes ha autorizado con carácter previo a la Fundación Mallorca Turismo la concesión de las subvenciones previstas en el Plan de Actuación de 2020.
Fundamentos de derecho
1. Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007, corrección de errores en el BOE núm. 77, de 30 de marzo).
2. Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística (BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018).
3. Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2019).
4. Artículo 10 del Decreto por el cual se determina la Organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 167, de 12 de septiembre de 2019), que establece que la Fundación Mallorca Turismo queda adscrita al Departamento de Turismo y Deportes.
5. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto).
6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, que incluye el Plan Estratégico de Subvenciones de la Fundació Mallorca Turisme, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión de 22 de enero de 2020, modificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 12 de febrero de 2020 (BOIB núm. 19, de 13 de febrero de 2020) prevé que la Fundació Mallorca Turisme tramite una convocatoria de subvenciones para co-màrqueting en la promoción de Mallorca como destino turístico.
8. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
9. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el cual se regulan las Obligaciones de Facturación.
10. Artículo 11 de la Ley 11/2016 de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).
11. Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de septiembre de 2013).
Especialmente, por lo establecido en el artículo 3, apartado 2, según el cual el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no puede exceder de 200.000 euros por entender que repercute en la libre competencia de las empresas, a calcular a partir del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores. De acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo, las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconoce a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda.
Por todo ello, de conformidad con los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo y con la autorización previa del Departamento de Turismo y Deportes, dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para co-márqueting para fomentar la promoción de Mallorca como destino turístico, con los requisitos establecidos en el anexo 1 de la convocatoria.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 12 de los Estatutos de la Fundación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.
Ello no obstante se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 17 de febrero de 2020
La directora de la Fundació Mallorca Turisme Lucía Escribano Alés
ANEXO 1 CONVOCATORIA
1. Objeto de la convocatoria
1. El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es el fomento de actuaciones destinadas a la promoción turística de Mallorca en los mercados de origen alemán, británico, países nórdicos, nacional, francés, de Benelux, ruso y suizo, mediante una colaboración público-privada, para unir esfuerzos y conseguir un mayor impacto en las campañas de publicidad e incrementar los canales de promoción.
2. La finalidad de la convocatoria es estimular la atracción de flujos turísticos coherentes con los mercados emisores y segmentos de producto que se han considerado estratégicos, así como potenciar la temporada media y baja.
3. Serán subvencionables las campañas de promoción o publicidad que se lleven a cabo a partir del día de la publicación de esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.
4. Las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones son las establecidas en la Ordenanza General de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
5. Los segmentos turísticos en los cuales tiene que versar principalmente la campaña publicitaria son:
6. Bajo ningún concepto se podrá vincular la campaña de márqueting sólo al producto “costa y litoral / sol y playa”, sino que habrá de estar vinculada como mínimo a uno de los segmentos turísticos del punto 5 anterior.
7. El material utilizado para la campaña publicitaria tiene que ser actual. Como máximo el material utilizado para la realización de las campañas publicitarias (fotografías, vídeos, etc.) puede tener 1 año de antigüedad.
8. Las actuaciones o campañas publicitarias que pueden ser objeto de subvención son:
a. Publicidad fuera de internet (off-line): campañas de contenidos en suplementos de diarios o revistas nacionales e internacionales, revistas especializadas, prensa generalista, revistas divulgativas, revistas especializadas, en medios de comunicación como televisión, radio, entre otros.
b. Publicitad en línea: campañas de promoción en canales en línea, como es en páginas web, microsites, acciones especiales, publicidad nativa, entre otras.
c. Publicitad exterior: opis, mupis, taxis, metro, autobuses, marquesinas, entre otras.
9. No son subvencionables:
a. Los gastos de elaboración del contenido de la publicidad como son los gastos de impresión, fotografía, elaboración o tratamiento de imágenes, de traducción.
b. Los gastos de elaboración de folletos.
c. Compra de materiales o bienes para hacer las campañas de publicidad los cuales son considerados bienes de inversión.
d. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o impuesto equivalente no es subvencionable si se recupera o compensa.
e. Quedan excluidos de esta convocatoria las campañas publicitarias que hayan recibido una aportación económica o en especie por parte de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) cuando esta cuantía sea igual o superior a 100.000 € (impuestos incluidos).
10. En el supuesto que la misma campaña publicitaria haya recibido ayudas o patrocinios de otras entidades públicas se valorará el retorno publicitario en un 50% del valor total del proyecto que es objeto de solicitud en esta convocatoria.
2. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de la subvención las personas físicas, o jurídicas, estatales o internacionales, cuya actividad principal sea:
o Agencias de viajes, tour operadores (TTOO).
o Agrupaciones de agencias de viaje y los consorcios de agencias de viajes.
o Plataformas en línea turísticas (agencias de viaje en línea – OTA, metabuscadores, banco de camas –bed banks-, plataformas de contenidos de viajes).
2.2 Además, es un requisito estar de alta de actividades económicas, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) del año en curso, y, en su caso, estar de alta en la Seguridad Social.
Si el solicitante es una entidad extranjera o comunitaria no española habrá de acreditar su objeto social o actividad con la documentación que corresponda según su país de origen.
2.3 No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.4 Cuando las comunidades de bienes quieran solicitar una subvención tienen que optar entre solicitarla como comunidad de bienes, o bien, como persona física. Si se presenta como comunidad de bienes se tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En la resolución de concesión se tiene que indicar el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. A las comunidades de bienes les será de aplicación el artículo 7.4 y 7.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
2.5 No pueden tampoco tener la condición de beneficiarios las personas que han recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2018, 2019 y 2020), ayudas otorgadas por un importe superior a 200.000 € que son consideradas ayudas de mínimis por la Unión Europea (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis).
3. Importe y crédito presupuestario
3.1 El presupuesto de gastos y el plan de actuación de la Fundació Mallorca Turisme del año 2020, prevé la cantidad de 750.000 € para llevar a cabo una convocatoria pública de subvenciones para co-márqueting en la promoción de Mallorca como destino turístico, a cargo de la partida presupuestaria 479.
3.2 El importe de 750.000 € previsto se distribuirá de la siguiente manera:
- Línea 1: 150.000 € para co-márqueting en promoción de Mallorca como destino turístico en el Reino Unido.
- Línea 2: 150.000 € para co-márqueting en promoción de Mallorca como destino turístico en Alemania.
- Línea 3: 150.000 € para co-márqueting en promoción de Mallorca como destino turístico en los países nórdicos (Suecia, Noruega, y Dinamarca).
- Línea 4: 150.000 € para co-márqueting en promoción de Mallorca como destino turístico a Espanya.
- Línea 5: 75.000 € para co-márqueting en promoción de Mallorca como destino turístico en Francia o Benelux.
- Línea 6. 75.000 € para co-márqueting en promoción de Mallorca como destino turístico en Rusia o Suiza.
3.3 Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite del crédito presupuestario siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y otras normas de aplicación.
3.4 Si no se concedieran las cantidades inicialmente previstas en la convocatoria en alguna de las líneas por falta de solicitudes, o por falta de acreditación de los requisitos necesarios para presentarse a la convocatoria, se pueden traspasar las cantidades fijadas dentro de las líneas 1 a 6 de forma proporcional a todas ellas.
3.5 El importe de la subvención tiene que respetar los siguientes límites:
a) No puede ser superior a la cantidad solicitada.
b) No puede ser superior al 100 % del presupuesto subvencionable de cada proyecto respetando siempre los límites determinados en los puntos 1.10, 3 y 6.
c) Se trata de una colaboración público-privada y por ello el proyecto subvencionable tiene que estar sufragado en un 50% mínimo por la empresa privada. La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del proyecto total, el cual tendrá que ser justificado completamente, esto es, el 100% en el momento de la justificación.
d) El retorno publicitario de la marca Mallorca tiene que tener o ser de un valor económico equivalente o superior al importe de la subvención.
e) Si el mismo proyecto ha recibido otras ayudas o patrocinios de otras entidades se reducirá en un 50% la proporción de participación de la Fundación.
4. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, las subvenciones que se concedan son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad.
5. Régimen de concurrencia
5.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud del cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de valoración previstos en el punto 9 de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en los puntos 1.10, 3 y 6 de esta convocatoria y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
5.2 Una vez aplicados los criterios de valoración, para desempatar, tendrá preferencia la solicitud presentada antes en el registro, según riguroso orden de número de entrada en el registro, y una vez completado el expediente, hasta agotar el total del crédito asignado a cada línea.
5.3 No obstante, no será necesario establecer una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación del punto 9 cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas a todas, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
5.4 Cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no sea suficiente para cubrir el 100 % del presupuesto de la convocatoria, el último beneficiario, según el orden de prelación, recibirá como máximo el importe remanente. En este caso, si el proyecto no se justifica totalmente, la subvención concedida no se reducirá proporcionalmente en función del importe total justificado, siempre que no implique superar el coste total de la actividad o proyecto, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones que lo han financiado, si los hubiera.
6. Líneas de subvención y cuantía máxima subvencionable
6.1. Las líneas de subvención se diferencian en función del mercado emisor:
A) Línea 1. Co-márqueting en promoción de Mallorca como destino turístico en el Reino Unido: 150.000 €.
B) Línea 2. Co-márqueting en promoción de Mallorca como destino turístico en Alemania: 150.000 €.
C) Línea 3. Co-márqueting en promoción de Mallorca como destino turístico en los países nórdicos: 150.000 €.
D) Línea 4. Co-márqueting en promoción de Mallorca como destino turístico en España: 150.000 €.
E) Línea 5. Co-márqueting en promoción de Mallorca como destino turístico en Francia o Benelux: 75.000 €.
F) Línea 6. Co-márqueting en promoción de Mallorca como destino turístico en Rusia o Suiza: 75.000 €.
6.2 Los interesados se pueden presentar a más de una línea de la convocatoria, pero la cuantía máxima subvencionable por empresa entre todas las líneas es de 120.000 €. Si un interesado resulta beneficiario de diferentes líneas, obtendría la cuantía de la segunda o ulteriores líneas hasta llegar a los 120.000 €. Si una entidad presenta más de una solicitud por línea, la Comisión Evaluadora únicamente valorará la primera de acuerdo con el registro de entrada. El cálculo de las ulteriores líneas también se valorará por orden de entrada en el registro.
6.3 Se entiende que esta limitación de 120.000 € por empresa beneficiaria incluye también al grupo de empresas entendido como aquel grupo empresarial formado por una o más sociedades independientes jurídicamente entre ellas pero que dependen o se encuentra bajo el control o subordinación de una empresa matriz que ejerce el control o que están sometidas a una dirección única. También cuando se trata de empresas vinculadas y son ejemplos de vinculación cuando coinciden algún socio/s de las empresas, o misma representación o mismo domicilio social, misma marca comercial, etc.
6.4. Para todas las líneas el importe de la concesión de la subvención se determinará por importe cierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
6.5 La cuantía subvencionada no podrá superar en ningún caso el 50% del proyecto subvencionable, el cual se tendrá que justificar totalmente (100%) en el momento de la justificación de la subvención y antes de su pago.
6.6 Gastos subvencionables de cuantía superior al contrato menor, esto es, a los 15.000 €. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor (a partir de 15.000 €, impuestos excluidos), la persona beneficiaria tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestar el servicio o para librar el bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención.
La elección entre las ofertes presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si cabe, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la elección económica más ventajosa.
Si es preceptiva la solicitud de diversas ofertas y éstas no se aportan o la adjudicación se ha hecho sin la justificación adecuada a una que no sea la más favorable económicamente, el órgano que concede la subvención puede solicitar una tasación pericial del bien o del servicio, y son a cargo de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen por esta causa. En este caso, la subvención se calcula tomando como referencia el más pequeño de dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultado de la tasación.
7. Plazo de ejecución
a. Las campañas de publicidad se tienen que ejecutar entre el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.
b. Los justificantes de gasto (facturas u otros documentos admitidos para la justificación) se tienen que haber emitido entre el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el día 30 de noviembre de 2020 (ambos incluidos) y, como máximo se tienen que haber pagado el último día del plazo de justificación, el día 30 de noviembre de 2020.
8. Gastos subvencionables
a. Gastos de publicitad en medios de comunicación escritos y audiovisuales: son los relativos a inserciones publicitarias que se hacen en medios de comunicación escritos o audiovisuales, por ejemplo, una cuña de radio, un espot televisivo, un anuncio en un diario o una revista impresa o digital (portada, contraportada, páginas o módulos); también los gastos derivados de la inserción de publicidad en plataformas en línea.
b. Los gastos de traducción oficial de la documentación para presentarse en la convocatoria.
9. Criterios de valoración
Los proyectos presentados se calificarán en función de los siguientes criterios (puntuación máxima total. 90 puntos):
A) Temporada. Se valora si la campaña publicitaria favorece viajar en temporada media y baja. Se quieren fomentar las campañas publicitarias que promocionan los viajes en los meses en los cuales no hay tanta afluencia de turismo (hasta 20 puntos).
Temporada |
Puntos |
---|---|
Para viajar en junio, julio o agosto |
5 puntos |
Para viajar en el mes de mayo, septiembre u octubre |
10 puntos |
Para viajar durante el resto del año |
20 puntos |
B) Porcentaje de colaboración en el proyecto. En función de la cuantía de participación en el proyecto por parte de la Fundación (Hasta 20 puntos)
Porcentaje de colaboración en el proyecto |
Puntos |
---|---|
50 % de colaboración público privada |
0 puntos |
De 49% a 40% de colaboración de la Fundación |
5 puntos |
De 39% a 30% de colaboración de la Fundación |
10 puntos |
29% o menos de colaboración de la Fundación |
20 puntos |
C) Espacios donde se emite la campaña publicitaria. (Hasta 20 puntos). Se quiere fomentar la publicidad en línea. Además, se da mayor relevancia si la publicidad fuera de internet (of-line) es en un 70% mínimo en revistas especializadas y un 30% en medios generalistas.
|
Espacio publicitario |
Puntos |
---|---|---|
1 |
Sólo publicidad fuera de internet y no llega al 70% en revistas especializadas. |
0 puntos |
2 |
Sólo publicidad fuera de internet y se emite en cuantía igual o superior al 70% en medios especializados (revista especializada) |
5 puntos |
3 |
Campaña compartida en línea y fuera de internet (of-line). Para cualquier supuesto no tenido en consideración en los puntos 4 y 5 de este cuadro. |
8 puntos |
4 |
Campaña compartida en línea y fuera de internet. No llega al 60 % en línea. |
10 puntos |
5 |
Campaña compartida en línea y fuera de internet. Mínimo 60% de campaña en línea y en el porcentaje restante (40%) en medios of-line: mínimo un 70% tiene que estar dedicado a revistas o medios especializados (esto es mínimo un 28% del proyecto total). |
15 puntos |
6 |
Campaña publicitaria sólo en línea en medios especializados en los segmentos que se quieren fomentar (punto 1.5 convocatoria) |
20 puntos |
El cálculo del porcentaje se calcula en relación con el importe económico del proyecto junto con el cálculo del retorno publicitario de la marca Mallorca.
D) Solicitud de colaboración para diferentes mercados. Cuantía de líneas en las que participa (Hasta 10 puntos). Se tiene que presentar una solicitud por cada línea (punto 11 de la convocatoria). La puntuación en este apartado vendrá determinada por la suma de los diferentes proyectos que ha podido presentar un mismo beneficiario. También se tendrá por mismo beneficiario cuando se trate de un grupo de empresas o empresas participadas.
Cuantía líneas |
Puntos |
---|---|
1 o 2 líneas |
10 puntos |
3 o 4 líneas |
8 puntos |
5 o 6 líneas |
5 puntos |
E) Cantidad de segmentos turísticos en los cuales se lleva a cabo la campaña publicitaria (Hasta 10 puntos)
Cuantía segmentos turísticos |
Puntos |
---|---|
1 o 2 segmentos turísticos |
10 puntos |
3 segmentos turísticos |
7,5 puntos |
4 segmentos turísticos |
5 puntos |
5 o más segmentos turísticos |
2,5 puntos |
F) Experiencia. Años de experiencia de la entidad en el sector en el cual desarrolla su actividad.
Años |
Puntos |
---|---|
Menos de 3 años |
5 puntos |
De 4 a 5 años |
7,5 puntos |
6 años o más |
10 puntos |
10. Campaña publicitaria e imagen corporativa
10.1 Las campañas o acciones publicitarias propuestas por las entidades solicitantes de la subvención tienen que cumplir los siguientes requisitos en relación con la creatividad y la imagen corporativa:
10.2 Se dará más relevancia y puntuación a los proyectos que presenten la publicidad en línea con un mínimo de un 70% en revistas especializadas o publirreportajes y un 30% dedicado a publicidad exterior y publicidad fuera de internet en medios generalistas (criterio de valoración C) del punto 9).
11 Solicitud
11.1 La solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado que se adjunta a esta convocatoria y tiene que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad o persona que solicita la subvención.
El modelo de solicitud es obligatorio y no se admitirán otros modelos de presentación. El modelo de solicitud y los anexos se pueden obtener en la web de la Fundación www.fundaciomallorcaturisme.es y también se pueden recoger en las dependencias de la Fundación Mallorca Turismo.
11.2 Si el interesado se quiere presentar a más de una línea es necesario presentar una solicitud para cada una de ellas junto con el proyecto. En este caso no será necesario adjuntar la documentación administrativa con cada solicitud, pero sí la documentación técnica del proyecto.
Esta solicitud incluye:
- Una declaración responsable expresa sobre si el impuesto indirecto IVA se recuperará y/o compensará, o no (si se hacen declaraciones trimestrales de IVA se recupera, si no se hacen, no se recupera).
- Una declaración responsable que la entidad beneficiaria no ha sido sancionada o condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias, por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.
- Si lo considera la persona interesada, declaración mediante la cual se deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante certificados telemáticos. En este supuesto el solicitante los tiene que aportar con la solicitud.
- Una declaración responsable de estar al corriente de obligaciones con la Fundación Mallorca Turismo.
11.3 Se tienen que adjuntar a la solicitud los siguientes anexos:
a. Anexo III. Declaración responsable de representante legal de la entidad.
b. Anexo IV. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de:
c. Anexo V. Declaración responsable de:
d. Anexo VI. Memoria explicativa detallada del proyecto, firmada por el legal representante de la persona/entidad solicitante, en la que hay que incluir:
e. Anexo VII. Presupuesto del proyecto subvencionado, con indicación de los ingresos y gastos, con el pertinente IVA desglosado. Con fecha y firma del representante legal del solicitante de la subvención y bajo su responsabilidad.
11.4 La solicitud se tiene que librar con la siguiente documentación:
1) Documentación administrativa:
a. Acreditación de la identidad.
- Si la persona que la solicita es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
- Si quien solicita la subvención es persona jurídica: fotocopia del CIF de la entidad, del DNI, pasaporte o NIE del legal representante de la entidad, con la documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa quien firma la solicitud.
b. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa, y de los estatutos debidamente registrados.
c. Certificación administrativa que acredite el epígrafe o epígrafes del censo tributario o Registro del IAE en el que está inscrita la persona física o jurídica interesada para comprobar que su actividad económica tiene por objeto la actividad publicitaria.
d. Acreditación, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se podrá subvencionar (esto es, no se considera coste subvencionable).
e. Si la persona interesada es extranjera o comunitaria la documentación anterior acreditativa de la identidad del solicitante, la legal representación, la actividad económica y la antigüedad de dedicación al sector audiovisual, y el CIF tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada oficial al español.
f. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, i certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social si se ha denegado la autorización para que la Fundación Mallorca Turismo o el personal del Consejo Insular de Mallorca obtenga de oficio los certificados por vía telemática. El escrito de solicitud de subvención servirá de autorización para que el personal del Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes comprueben de oficio esta circunstancia. El personal de la Fundación Mallorca Turismo y/o del Consejo Insular de Mallorca comprobará de oficio que la persona interesada en la subvención está al corriente de obligaciones con el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes.
Si la persona interesada es extranjera o comunitaria.
a. En el supuesto que la entidad pertenezca a un Estado miembro de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de la constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación de la representación legal correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, todo traducido por un intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
b. En el supuesto que la entidad pertenezca a un Estado que no es miembro de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF.
c. En cualquiera de los dos supuestos anteriores, se tendrá que acreditar la capacidad de la persona solicitante para actuar en su nombre, así como copia compulsada de su pasaporte/DNI, traducido por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
d. Las empresas, entidades o personas físicas no españolas de estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que aportar la documentación que se detalla:
i. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no incurrir en prohibición de recibir ayudas públicas (anexo IV) de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ii. Acreditación que la sucursal/filial, en su caso, está al corriente de las obligaciones tributarias con la administración tributaria estatal y con la Seguridad Social, mediante la presentación de la oportuna certificación, emitida por el órgano competente. En caso que se trate de agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante oficina de representación, tendrá que aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
2) Documentación técnica:
a) Memoria explicativa detallada del proyecto, firmada por el legal representante de la persona solicitante, en la que hay que incluir:
- Una descripción de la actuación o actividad por la cual se pide la colaboración.
- Los objetivos del proyecto.
- La relación de actividades y las fechas en las cuales se llevarán a cabo.
- Memoria de las ediciones anteriores, si las hubiera.
- El plan de difusión y promoción publicitaria de Mallorca con indicación de:
- Acreditar en la memoria que el evento sirve para impulsar y promocionar la imagen de Mallorca.
- En caso que los importes indicados en la memoria técnica sean superiores a los señalados en la solicitud, prevalecerán las cantidades indicadas en el formulario de solicitud. Por ello la empresa solicitante tendrá que hacer la aclaración necesaria en la memora técnica para corregir este punto.
g. Acreditación de los requisitos exigidos en el punto 9 de la convocatoria para la valoración de las solicitudes.
h. En las comunidades de bienes tiene que quedar reflejado en los estatutos los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación con la finalidad de saber el importe de la subvención que, en calidad de beneficiarios, se les tiene que imputar a cada uno de ellos.
12. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
12.1 El plazo de presentación de la solicitud, toda la documentación y los anexos que la acompañan será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
12.2 Las instancias se tienen que dirigir a la Fundación Mallorca Turismo, y se pueden presentar en el Registro electrónico de la Fundación Mallorca Turismo (https://fundaciomallorcaturisme.net/seu-electronica/ –sede electrónica-) o también en el Registro de la Fundación Mallorca Turismo situado en la plaza del Hospital, núm. 4, 2º piso, de Palma, de 9.00 h a 14.00 h. También se puede presentar en cualquier registro del Consejo Insular de Mallorca como son las terminales situadas en la sede del Consejo, c/ Palau Reial, 1, de Palma; Llar de la Joventut, c/ General Riera, 111, de Palma; y Llar de la Infància, c/ General Riera, 113, de Palma.
Así mismo, también se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las solicitudes se presenten en lugares diferentes del registro de la Fundación Mallorca Turismo (electrónico o presencial), se tiene que comunicar esta circunstancia a la Fundación Mallorca Turismo en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud en el registro, mediante correo electrónico a info@fundaciomallorcaturisme.net a fin de que el órgano instructor tenga conocimiento de la presentación de cada solicitud.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para sellar la primera hoja del documento, según establece el artículo 13 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En este caso igualmente se tiene que comunicar la circunstancia de la presentación a la Fundación Mallorca Turismo mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico info@fundaciomallorcaturisme.net.
Al efecto de determinar la fecha de presentación de la solicitud tendrá que figurar el sello de entrada en la oficina del registro correspondiente.
13. Procedimiento, órgano de instrucción y resolución
13.1 La instrucción del expediente administrativo corresponde al servicio jurídico de la Fundación Mallorca Turismo, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.
13.2 Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá a la persona interesada para que la complemente, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles siguientes, con indicación que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.3 El requerimiento de mejora de la solicitud se remitirá por notificación electrónica a la dirección que ha indicado la persona interesada en el escrito de solicitud de la subvención.
13.4 Las solicitudes aceptadas se remitirán a la Comisión Evaluadora para que emita informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada según los criterios establecidos en el punto 9.
13.5 Una vez recibido el informe de la Comisión Evaluadora en el cual se concreta el resultado de la evaluación efectuada, el órgano instructor enviará el resultado de la valoración efectuada al secretario técnico del Departamento de Turismo y Deportes (artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca) quien formulará propuesta de resolución de concesión que contendrá las solicitudes admitidas, con indicación del nombre/apellidos o razón social, con indicación del DNI/CIF de los beneficiarios, detallando el proyecto presentado, línea de la subvención, importe del proyecto, cuantía de la subvención concedida, así como las desestimadas o excluidas, y las no estimadas por agotamiento del crédito, también los desistimientos y las renuncias por parte de los solicitantes.
Así mismo, también se adjuntará un informe de la dirección de la Fundación Mallorca Turismo donde se haga constar que de la información obrante en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención (artículo 18.2 c de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca).
Esta propuesta de resolución se elevará al Consejero Ejecutivo de Turismo y Deportes para que dicte autorización previa de concesión de las subvenciones.
A la dirección de la Fundación Mallorca Turismo le corresponde dictar la resolución de concesión de las subvenciones de la cual se dará cuenta al Patronato de la Fundación Mallorca Turismo. A la dirección de la Fundación Mallorca Turismo le corresponde reconocer las obligaciones económicas en concepto de subvención.
13.6 La concesión de la subvención se instrumentará mediante la firma de un convenio de colaboración en el cual se fijarán los términos de la colaboración en la campaña publicitaria. Antes de la firma del convenio las partes se tendrán que someter a un proceso de negociación previo para definir el contenido de la colaboración. La comisión de negociación estará formada por técnicos de diferentes áreas de la Fundación Mallorca Turismo y presidida por la dirección de la FMT. En ella se acordarán todos los detalles de la campaña/acción publicitaria propuesta. Este proceso podría implicar que des de la dirección de la Fundación se solicitase alguna modificación en la forma de la publicidad inicial propuesta que no puede afectar a los criterios de valoración del punto 9 de la convocatoria.
13.7 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez acabado el plazo sin que se haya dictado la resolución se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
13.8 La subvención se pagará una vez calculado el retorno publicitario de la campaña publicitaria elaborado por una entidad externa e independiente de la Fundación y de acuerdo con la justificación de la subvención establecida en el punto 18 de esta convocatoria.
14. Comisión Evaluadora
Se constituye una Comisión Evaluadora integrada por:
Presidencia
- Un miembro de la Fundación que sea técnico/a de producto turístico con funciones de promoción turística, o persona que el/la sustituya. En caso de empate tendrá voto de calidad.
Vocales
- Un/a técnico/a de márqueting de la Fundación Mallorca Turismo, o persona que el/la sustituya.
- Un/a técnico/a de comunicación, márqueting y audiovisual de la Fundación Mallorca Turismo, o persona que el/la sustituya.
- Un/a técnico/a economista de la Fundación Mallorca Turismo, o persona que el/la sustituya.
Secretaría
- Un/a técnico/a jurídico/a de la Fundación Mallorca Turismo, o persona que el/la sustituya, con voz y sin voto.
Esta Comisión Evaluadora emite un informe en el cual se concreta el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Este resultado se enviará al secretario técnico del Departamento de Turismo y Deportes para que emita propuesta de resolución de concesión de las subvenciones. La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a los solicitantes de las subvenciones los informes o aclaraciones que considere convenientes.
15. Modificación del proyecto y reformulación
Las personas beneficiarias pueden solicitar al órgano que concede la subvención, antes que no concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que suponen ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autoricen cuando traen causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle de acuerdo con los artículos 63 y 64 de la Ordenanza General de Subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones esta convocatoria no prevé la reformulación de las solicitudes.
16. Obligaciones de los beneficiarios
16.1 Presentar la solicitud implica que el participante acepta las condiciones incluidas en esta convocatoria, así como las normas complementarias que se puedan dictar para desplegarla.
16.2 El incumplimiento, inexactitud, omisión o falsear las obligaciones establecidas en esta convocatoria dará lugar a la pérdida del derecho a la obtención de la subvención sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan derivar, o del reintegro regulado en los artículos 56 y 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
16.3 De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar la campaña publicitaria objeto de la subvención, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, con las condiciones y las características que se van a presentar o, si fuera el caso, con las modificaciones comunicadas.
b) Justificar la totalidad del proyecto ante la Fundación Mallorca Turismo, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y a cualquier otra comprobación o control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacional como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan rápido como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) La persona beneficiaria tiene que dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión tienen que consistir en la inclusión de la imagen institucional de la Fundación Mallorca Turismo en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otros que resulten adecuados al objeto subvencionado para dar difusión de la ayuda de la Fundación. A tal efecto se puede colocar en lugar visible una placa donde conste el apoyo de la Fundación Mallorca Turismo, o bien, mediante la colocación del logotipo actualizado o identificaciones corporativas de la Fundación Mallorca Turismo.
i) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Si se hace uso de la previsión establecida en el artículo 5.4 de esta Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
Además, el beneficiario tiene las siguientes obligaciones:
k) Comunicar a la Fundación Mallorca Turismo la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 10 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de concesión no se hace constar lo contrario.
l) Proporcionar a la Fundación Mallorca Turismo toda la información complementaria referente a cualquier punto de las actividades que considere oportuna.
17. Plazo de justificación
17.1 El plazo de justificación de la subvención acaba el día 30 de noviembre de 2020, incluido.
17.2 De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, éste tiene que requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que le correspondan de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.
18. Justificación y pago
18.1 Justificación de la actividad: para abonar las subvenciones el beneficiario tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la realización del proyecto total, y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo. Se tiene que justificar adecuadamente el pago y la valoración del retorno publicitario de la marca Mallorca que tiene que ser equivalente o superior al importe de la subvención.
18.2 La modalidad de justificación de esta convocatoria es la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes de gasto, prevista en los artículos 38 y 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, integrado por la memoria técnica y por la memoria económica.
18.3 Se pierde el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de faltar la justificación o que sobrevenga alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente y en el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones.
18.4 De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en el caso que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el '1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que la persona beneficiaria presente renuncia a cobrar esta cantidad.
18.5 No se puede pagar la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, impuestas por las disposiciones vigentes o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
A) Memoria técnica
Es el documento mediante el cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto o que ha realizado la actividad subvencionada.
La memoria de actuaciones tiene que estar integrada por la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes. Es una memoria explicativa de las actuaciones hechas, explicando que la actuación se ha realizado y si se han conseguido los objetivos del proyecto adjuntado con la solicitud de subvención. La memoria tiene que ir firmada e indicando la fecha. Se tiene que justificar la valoración del retorno publicitario de la marca Mallorca.
Si no se ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado y cuantificar el proyecto conseguido. También tiene que explicar si ha habido modificaciones en relación con el proyecto inicial de la solicitud y los motivos de las modificaciones.
b. Documentación justificativa de la publicidad escrita, gráfica o audiovisual de la ayuda de la Fundación Mallorca Turismo, con el logotipo actualizado de la institución.
c. Reportaje fotográfico del proyecto donde se demuestre la repercusión mediática de la campaña publicitaria.
d. Resumen de la repercusión mediática de la campaña y valoración de la promoción turística de la marca Mallorca (clipping). Este retorno publicitario no puede ser inferior al importe de la subvención concedida, en caso contrario se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención.
e. Documentación justificativa del incremento de ventas por mes del destino Mallorca, YOY (year over year), para valorar el impacto de la campaña sobre el destino. Es importante que esté desglosado por meses.
f. Cualquier otra documentación que le sea requerida al efecto de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
B) Memoria económica
Es la documentación en la cual el beneficiario justifica el coste del proyecto o las actividades hechas, y que tiene que contener la documentación especificada en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en concreto:
a. Declaración responsable del beneficiario de (Anexo VIII):
a. La realización del proyecto subvencionado.
b. Que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.
c. Que los gastos relacionados en la memoria económica (tiene que constar una relación con todas las facturas y/o documentos justificativos a los cuales se refiere) corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y si se incluyen gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales, de administración específicos, o excepcionalmente de garantía bancaria, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, y que son indispensables para la preparación adecuada o ejecución del proyecto.
d. Documentación acreditativa que la persona beneficiaria no recupera ni compensa el IVA. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite con esta declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa.
b. Relación detallada, firmada por la persona beneficiaria, de los fondos propios y otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Si no los hay, se tiene que acreditar mediante una declaración responsable (Anexo IX).
c. Relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, firmada por la persona beneficiaria, con indicación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago (pago efectuado en los términos que se señalan en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones). En caso que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto se tienen que indicar las desviaciones sobrevenidas (Anexo IX).
d. Original o copia compulsada de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la cual se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.
Las facturas tienen que expresar:
1. Nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad expedidora (también si es comunitario o extranjero).
2. Número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si lo hubiera).
3. Datos fiscales del cliente de la factura.
4. Concepto del gasto.
5. Si el proveedor es comunitario o extranjero y el objeto no está sometido al IVA o excluido del IVA se tiene que indicar este hecho en la factura o se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto.
6. Si la factura es emitida por entidad extranjera o comunitaria, se tiene que adjuntar la traducción al español, lo cual será comprobado de oficio por los técnicos turísticos de la Fundación Mallorca Turismo.
e. En caso que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra el abono del justificante en cuestión.
f. Si fuera el caso, los tres presupuestos que, de acuerdo con el punto 6.3 de esta convocatoria, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria. Se tiene que justificar expresamente cuando la elección no recae en la opción económica más ventajosa.
Las facturas y los justificantes de los gastos de la actividad subvencionable ejecutada se tienen que presentar de forma ordenada, esto es, se tienen que agrupar en el mismo orden establecido en la relación de gastos que se presenta junto con las facturas o documentos similares.
18.6 Justificación del pago: para cobrar la subvención es necesario que la persona beneficiaria acredite los acreedores por razón del gasto efectuado. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria tiene que ser la especificada en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca. En concreto, la documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria tiene que ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.
b) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expida la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido; y
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, y
- Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cheque, importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en el cual se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y
- Extracto de la cuenta en la cual figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en el cual se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se emite el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
- Ticket de compra en el cual figure el pago con tarjeta en caso que no se indique en la factura; y
- Extracto de la cuenta en la cual figure el pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué conste, como mínimo, el titular y el número de la cuenta corriente en la cual se cargó el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo y
- Extracto bancario en el cual figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, donde conste el titular y número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto que corresponda, la fecha y la expresión “recibido en metálico”. Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € per subvención concedida.
Junto con la justificación de la subvención se tiene que adjuntar:
- El Anexo X: certificado de titularidad bancaria, acreditativo de la cuenta bancaria donde se tiene que ingresar el importe de la subvención, completamente cumplimentado y con el sello de la entidad bancaria.
- El Anexo XI: Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones.
18.7 Se pierde el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en caso que falte la justificación o que sobrevenga alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente y en el art. 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
18.8 No se podrá pagar la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y organismos autónomos dependientes, impuestas por las disposiciones vigentes, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
19. Revocación y reintegro
19.1 Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reductibles por las causas previstas en la normativa en materia de subvenciones y en esta convocatoria, y no se pueden invocar como precedente.
19.2 Los órganos competentes de la Fundación Mallorca Turismo pueden anular totalmente o parcialmente las subvenciones y las ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en esta convocatoria, el cual queda obligado a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del procedimiento correspondiente previsto en las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.
Si el procedimiento de reintegro se inicia a consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se tiene que poner en conocimiento del órgano competente para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente.
En cualquier caso, es aplicable lo dispuesto en el artículo 56 y 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
19.3 Con independencia del criterio de concesión de la subvención aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión, con la aceptación previa de la persona beneficiaria. A los efectos indicados, el beneficiario podrá renunciar al importe remanente no justificado si así lo indica en el apartado 7 del Anexo VIII (Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos).
20. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que se establece en los artículos 63 y 64 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
21 Publicación de la convocatoria y de la concesión
21.1 En cumplimiento de lo previsto en los artículos 19.2 y 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, la Fundación Mallorca Turismo tiene que enviar información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
21.2 El extracto de la convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se tiene que publicar en la web de la Fundación Mallorca Turismo www.fundaciomallorcaturisme.net, y se le dará máxima difusión posible entre las personas que puedan estar interesadas.
21.3 La Resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se publicará en la web de la Fundación Mallorca Turismo, www.fundaciomallorcaturisme.net
22. Recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracte de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 9 de los Estatutos de la Fundación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.