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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 1787
Extracto de la Resolución de la directora de la Fundació Mallorca Turisme de 17 de febrero de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para co-márqueting en la promoción de Mallorca como destino turístico

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 496466

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net:

Primero. Beneficiarios

  • Pueden ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, estatales o internacionales, la actividad principal de las cuales sea:

    • Agencias de viaje, tour operadores (TTOO).

    • Agrupaciones de agencias de viaje, y los consorcios de agencias de viaje.

    • Plataformas en línea turísticas (agencias de viaje en línea – OTA, metabuscadores, banco de camas –bed Banks, plataformas de contenido de viajes).

  • Es un requisito estar de alta de actividades económicas que se acreditará con la presentación del certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT del año en curso.  

  • No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.2, 8.3 u 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca o artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es el fomento de actuaciones destinadas a la promoción turística de Mallorca en los mercados de origen alemán, británico, de los países nórdicos (Suecia, Noruega y Dinamarca), nacional español, francés, Benelux, ruso y suizo, mediante una colaboración público privada para unir esfuerzos y conseguir un impacto más importante en las campañas de publicidad e incrementar los canales de promoción. La finalidad de la convocatoria es estimular la atracción de flujos turísticos coherentes con estos mercados en los segmentos que se han considerado estratégicos, así como potenciar la temporada media y baja.

Los segmentos turísticos en los que ha de versar principalmente la campaña publicitaria son:

  • Turismo deportivo

  • Turismo mice (de reuniones, incentivos, congresos y eventos)

  • Turismo de naturaleza

  • Turismo de lujo

  • Turismo activo

  • Turismo cultural/patrimonial

  • Gastronomía

No se aceptarán campañas de márqueting solo vinculadas al producto “costa y litoral / sol y playa” porque tiene que estar vinculada como mínimo a uno de los segmentos turísticos antes mencionados.

El material utilizado en la campaña publicitaria tiene que ser actual, en todo caso no podrá tener una antigüedad de más de 1 año. Si la misma campaña publicitaria ha recibido ayudas o patrocinios de otras entidades públicas se valorará el retorno publicitario en un 50% del valor total del proyecto.

Las campañas publicitarias que pueden ser objeto de subvención son:  

a.) Publicidad fuera de internet (off-line): campañas de contenidos, en suplementos de diarios o revistas nacionales e internacionales, revistas especializadas, prensa generalista, revistas divulgativas, revistas especializadas, en medios de comunicación como en televisión, radio, entre otros.   

b.) Publicidad en línea: campañas de promoción en canales en línea, como es en páginas web, microsites, acciones especiales, publicidad nativa, entre otros.

c.) Publicidad exterior: opis, mupis, taxis, metro, autobuses, marquesinas, entre otros. 

No son subvencionables.

a.) Los gastos de elaboración del contenido de la publicidad como son los gastos de impresión, fotografía, elaboración o tratamiento de imágenes, de traducción,

d.) Los gastos de elaboración de boletines.

e.) Compra de materiales o bienes para hacer las campañas de publicidad.  

f.) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o impuesto equivalente si se recupera.

g.) Quedan excluidos de esta convocatoria las campañas publicitarias que han recibido una aportación económica o en especie por valor igual o superior a 100.000€ (impuestos incluidos) de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB).

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación BOIB núm. 96, de 4 de agosto). 

Cuarto. Cuantía

El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2020 destina a esta convocatoria la cantidad de 750.000 € (setecientos cincuenta mil euros), a cargo del capítulo 4, que se distribuye de la manera siguiente:

  • 150.000 € para co-márqueting en promoción de Mallorca en los siguientes destinos turísticos: Reino Unido, Alemania, países nórdicos (Suecia, Noruega y Dinamarca) y España.

  • 75.000 € para co-márqueting en promoción de Mallorca como destino turístico en Francia o Benelux y en Rusia o Suiza.

Los interesados se pueden presentar a más de una línea de la convocatoria, pero la cuantía máxima subvencionable es de 120.0000 € por empresa. La cuantía subvencionada no podrá superar en ningún caso el 50% del proyecto subvencionable, el cual se tendrá que justificar totalmente en el momento de la justificación.

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes  

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación anexa es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el  BOIB, mediante presentación en el Registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.net/seu-electronica/ - sede electrónica-) y también en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este último supuesto se tiene que avisar de la presentación en el correo electrónico info@fundaciomallorcaturisme.net.

Sexto. Otros datos

Las campañas de publicidad se tienen que ejecutar entre el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se tiene que acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme.

Palma, 17 de febrero de 2020

La directora de la Fundació Mallorca Turisme

Lucía Escribano Alés