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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 1761
Ratificación del acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca – IMAS, mediante el cual se propone la modificación del acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 2018

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión realizada día 13 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación: 

“El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 2 de mayo de 2018, acordó ratificar el acuerdo mediante el cual se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal del Consejo de Mallorca, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS en sesión de día 30 de noviembre de 2017, con la corrección de errores de la de 9 de enero de 2018 (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), siguiendo las previsiones del acuerdo marco de legislatura, aprobado por unanimidad de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS en sesión de día 25 de julio de 2016, y el acuerdo por el cual se regula la ordenación de recursos humanos del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, aprobado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de julio de 2017 (BOIB nº. 88, de 20-07-2017), que han definido como uno de los objetivos la ordenación y la racionalización de la función pública y también las actuaciones que se tienen que llevar a cabo con el fin de cumplir con los objetivos acordados, actuaciones que permitirán la mejora de las condiciones trabajo de las personas empleadas, como ahora, la revisión y homogeneización de las jornadas de trabajo, con el fin de asimilarlo a la normativa reguladora de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. 

El Servicio de Bomberos de Mallorca, integrado en las emergencias de la Isla, con la finalidad de garantizar la protección y seguridad de la ciudadanía, ha realizado una propuesta de modificación de la jornada general del colectivo incluido en el artículo 14 del mencionado acuerdo de jornadas, con el fin de conseguir la homogeneización del personal incluido en el artículo 14 del Acuerdo de jornadas con el personal con jornada especial adscrito al servicio de Bomberos de Mallorca. La modificación propuesta afecta en la redacción de los artículos a 13 y 14 del acuerdo. 

La Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral, en fecha 18 de enero de 2019, aprobó, por mayoría, la propuesta de modificación de la jornada y horarios especiales del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo al servicio de Bomberos de Mallorca: jefe de servicio, personal técnico de bomberos y/o de emergencias y suboficiales, regulada en el acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 2018. 

Se ha cumplido el trámite de audiencia de la Junta de Personal, previsto en el artículo 40.1.d) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin que por parte del mencionado órgano se hayan formulado alegaciones. 

El artículo 38 del texto refundido citado establece que en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representados de las Administraciones públicas podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas, para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios de las mencionadas Administraciones. Y añade que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones públicas y para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por estos órganos. 

La consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública, en fecha 11 de marzo de 2019, firmó la propuesta para ratificar el acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS de 18 de enero de 2019, mediante el cual se propone la modificación del acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 2018, a fin de que una vez fueran emitidos los informes pertinentes, incluido el correspondiente a su fiscalización previa, fuera elevado al Pleno del Consejo de Mallorca para su aprobación. Aunque en fecha 8 de mayo de 2019 se envió a la Dirección Insular de Función Pública el informe de fiscalización previa de conformidad, la mencionada propuesta ya no se pudo tramitar con anterioridad a la constitución de la nueva Corporación, por lo cual, por parte del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, ahora se vuelve a formular la propuesta de ratificación del acuerdo de la Mesa por el Pleno, con el mismo contenido que la propuesta inicial de 11 de marzo de 2019. 

Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, propongo que el Pleno del Consejo Insular de Mallorca adopte el siguiente: 

 

Acuerdo 

Primero. Ratificar el acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS, de 18 de enero de 2019, que propone la modificación de la jornada y horario especiales del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo al servicio de Bomberos de Mallorca: jefe de servicio, personal técnico de bomberos y/o de emergencias y suboficiales, establecida en el acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 2018, mediante el cual se regula la jornada y los horarios generales y especiales del personal al servicio del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), según el cual el primer párrafo del artículo 13 y el artículo 14 del acuerdo pasan a tener la redacción siguiente:  

«Artículo 13. Jornada en régimen de ampliación a jornada especial 

Los puestos de trabajo de jefe de servicio, personal técnico o técnica de bomberos y/o emergencias, suboficial o suboficial, sargento o sargenta, cabo o caba, bombero conductor o bombera conductora y de gestor de emergencias o gestora de emergencias tienen asignada una jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo por término medio en cómputo anual, prestada en turnos rotativos fijados en la regulación específica para cada puesto de trabajo, en programación anual, para cubrir los 365 días del año.» 

El artículo 14 pasa a estar incluido en el apartado “Regulación específica para el personal con jornada especial y distribución especial de jornada.”, y a tener la redacción siguiente:  

«Artículo 14. Jornada y horario especiales del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo al servicio de Bomberos de Mallorca: jefe de servicio, personal técnico de bomberos y/o de emergencias y suboficiales 

1. La jornada de trabajo del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo al servicio de Bomberos de Mallorca, como jefe de servicio, personal técnico de bomberos y/o de emergencias y suboficiales, que tienen una jornada especial de lunes a domingo (antes jornada 1), con código 4 en la RLT con una distribución irregular de la jornada y un horario especial con programación anual, para garantizar de manera permanente la activación inmediata de los servicios de emergencias, los protocolos extraordinarios o las actuaciones similares y con la programación anual. 

2. En la jornada de distribución especial de los puestos de trabajo de jefe de servicio de bomberos, personal técnico de bomberos y/o emergencias y suboficiales se aplican los factores multiplicativos regulados en el artículo 8 y los factores correctores regulados en el artículo 11 de este Acuerdo. El factor de corrección de tiempo por cambio de turno con relevo al personal del turno siguiente, que se concreta en 37 horas y 40 minutos por año. 

3. Distribución de turnos y descansos obligatorios 

a. Turnos de 12 horas presenciales más 12 horas localizadas consideradas jornada ordinaria, en rotación de 8 días de lunes a domingo con 18,19 horas de trabajo efectivo por turno (excepto el jefe de servicio). Los turnos según los efectivos y nivel de guardia son 45 o 46, de acuerdo con la rotación. Después de la realización de un turno de esta modalidad, se recomienda descansar 48 horas consecutivas, obligatoriamente se tienen que descansar 24 horas después de este tipo de turno. 

b. Turnos de 8 horas presenciales consideradas jornada ordinaria más 16 horas localizadas, de acuerdo lo regulado en el artículo 8 de este acuerdo; los turnos según los efectivos y nivel de guardia son entre 45 y 46, en rotación de 8 días de lunes a domingo. Esta rotación se puede reducir para garantizar la cobertura de estos turnos, que se incrementará en 22 turnos anuales entre todos los efectivos (excepto el jefe de servicio) de forma proporcional y equitativa según la disponibilidad y descansos. Después de la realización de un turno de esta modalidad, se recomienda descansar 24 horas, excepcionalmente para garantizar la cobertura del Servicio, se pueden realizar dos turnos consecutivos, en estos casos se tienen que descansar 24 horas. 

c. Los turnos del jefe de servicio según las rotaciones anteriores no pueden ser superiores a 69 en la modalidad de 8 horas presenciales consideradas jornada ordinaria más 16 horas localizadas de lunes a domingo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 8 de este acuerdo. Después de la realización de un turno de esta modalidad, realizado en viernes, el sábado o domingo se recomienda descansar 48 horas consecutivas; cuando el turno se realiza de lunes a jueves, los descansos se compensarán dentro de los periodos de referencia fijado en este acuerdo. 

d. Turnos de 8 horas presenciales de lunes a viernes en jornada ordinaria y horario general. Los turnos según los efectivos y días de descanso obligatorio son entre 75 y 80 anuales; excepto el jefe de servicio que son 165 turnos anuales. 

4. La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales, en cómputo de 12 meses, los periodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003. 

5. Este personal tiene disponibilidad horaria para hacer turnos de localización, respetando los descansos obligatorios previstos en este artículo. Y se rige por el procedimiento general establecido en el artículo 8 y por el procedimiento específico dispuesto en este artículo, para dar las directrices necesarias para afrontar la emergencia. 

La jefatura del Servicio de Bomberos efectúa la programación anual de acuerdo con la regulación de este artículo, que la Dirección Insular de Función Pública tiene que validar, de manera que todos los turnos de guardia estén cubiertos por los efectivos fijados para el nivel de guardia y se cumplen los descansos obligatorios y la jornada máxima semanal en cómputo anual. 

La cobertura de los turnos viene fijada en este artículo de entre el personal que ocupa puestos de trabajo de suboficial, de personal técnico de bomberos y/o de emergencias y de otros puestos de trabajo de la RLT habilitados para hacer localizaciones y el jefe o la jefa del Servicio de Bomberos. 

6. El nivel de guardia fijado por este acuerdo, se determina para garantizar la coordinación de actuaciones y salidas ante las emergencias que se producen en el ámbito territorial que da cobertura el Servicio de Bomberos de Mallorca, estableciendo una dotación de dos efectivos diarios en turno de guardia. En turno de jornada ordinaria se establece un mínimo de dos efectivos de lunes a viernes, de forma excepcional y para garantizar los descansos obligatorios, el turno de jornada ordinaria se puede cubrir con un efectivo.  

Las vacaciones y días de libre disposición se disfrutarán preferentemente en días en turno de jornada ordinaria, que no serán cubiertos por refuerzos, se podrán disfrutar los días de turno de guardia de 12 horas presenciales más 12 horas localizadas consideradas jornada ordinaria (18,19 horas), que se podrán cubrir mediante refuerzos, siempre respetando descansos y jornada máxima semanal en cómputo anual. Los días en turno de localización, excepcionalmente se pueden disfrutar de vacaciones y días de libre disposición pero la localización que no forma parte de la jornada de trabajo, se trataría como un cambio. 

7. En aplicación del establecido en el artículo 13 del presente Acuerdo, estos puestos de trabajo tienen jornada especial con la retribución regulada en el artículo 13 y con la jornada anual siguiente:

JORNADA ANUAL JEFE DE SERVICIO

DÍAS

365

 

 

SÁBADOS

52

 

 

DOMINGOS

52

 

 

FESTIVOS

14

 

 

(DÍAS - FINES DE SEMANA – FESTIVOS)

247

8

1.976

COEFIC. CORRECTORES

 

 

38,40

COEFIC.PER TIEMPO RELEVO<A[RELEVO|RELIEVE]>

 

 

37,66

DÍAS 24-31 y diada

3

8

24,00

JORNADA

 

 

1.876

VACACIONES Y PERMISOS

28

8

224,00

 

TOTAL JORNADA EFECTIVA REAL

1.651,94

 

JORNADA ANUAL TÉCNICO – A / SUBOFICIAL –A

DÍAS

365

 

 

SÁBADOS

52

 

 

DOMINGOS

52

 

 

FESTIVOS

14

 

 

(DÍAS - FINES DE SEMANA - FESTIVOS)

247

8

1.976

COEFIC. CORRECTORES

 

 

101,60

COEFIC.POR TIEMPO RELEVO<A[RELEVO|RELIEVE]>

 

 

37,66

JORNADA

 

 

1.836,74

VACACIONES Y PERMISOS

28

8

224,00

DÍAS 24-31 y diada

3

8

24

TOTAL PERMISOS Y VACACIONES

 

 

248

TOTAL JORNADA EFECTIVA TRABAJO

1.588,74

8. La compensación a efectos retributivos de las horas de disponibilidad se calcula de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este Acuerdo. 

La disponibilidad permite garantizar de manera permanente la activación inmediata de los servicios de emergencias, los protocolos extraordinarios o actuaciones similares, en el supuesto de surgir la necesidad de ser movilizado durante el tiempo de disponibilidad con consideración de jornada ordinaria, se aplican las retribuciones establecidas por la prestación de servicios extraordinarios. Los cambios de días de disponibilidad se autorizan, siempre que las necesidades del Servicio lo permiten, respetando los descansos y las jornadas máximas establecidas en este Acuerdo, siguiendo el procedimiento regulado en el punto 5 del artículo 12 de este Acuerdo. 

9. Vista la naturaleza del servicio y para favorecer la cobertura total de los turnos dentro de las limitaciones presupuestarias, se establece un sistema de turnos de refuerzo para cubrir cualquier tipo de incidencia, que se distribuye de forma equitativa, proporcional, rotatoria y voluntaria, y que se abona a precio unitario por turno de refuerzo de 18,19 horas o la parte proporcional que corresponda, aplicando el cálculo siguiente: suma de todas las retribuciones del puesto de trabajo; dividido por el número de horas de la jornada anual, para obtener el precio de hora de referencia, que se incrementa con un coeficiente corrector de 1,5 para obtener el precio hora y multiplicado por las horas de refuerzo. En ningún caso se pueden hacer dos turnos consecutivos y siempre respetando los periodos de descanso obligatorio y de jornada máxima semanal en cómputo anual, a excepción de emergencia grave. 

A este efecto se establece igualmente que en caso de incidencias sobrevenidas en pleno turno, a falta de personal voluntario, el Servicio puede operar con un solo efectivo, a no ser que exista emergencia grave en curso o cuando el Gobierno declare alerta roja en Mallorca que, en este caso, se puede imponer un turno de refuerzo. 

10. La retribución de la disponibilidad (localización), de los refuerzos y de horas para la prestación de servicios extraordinarios por activaciones en tiempo de disponibilidad con consideración de jornada ordinaria se hace por meses vencidos, el departamento que tiene adscrito el servicio de bomberos remite al departamento competente en materia de función pública la propuesta de pago acompañada de informe con los calendarios donde figuran los días y las horas de localización, de los refuerzos y las horas extraordinarias, para cada persona afectada, antes del 5 del mes siguiente a la realización, y se retribuye y se paga en la nómina respectiva, las localizaciones, las horas y los refuerzos hechos el mes anterior. Y trimestralmente se comunica la regularización de los cambios, siempre respetando los descansos establecidos en este Acuerdo, que han podido sufrir los calendarios aprobados inicialmente. » 

Segundo. Este acuerdo se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tiene efectos a partir de su publicación. 

Tercero. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta. 

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas”. 

 

Palma, 14 de febrero de 2020  

El Consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública

Josep Lluís Colom Martínez

(Decreto de 9-12-2019, BOIB nº. 167, de 12-12-2019)