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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 1741
Reglamento del Consejo de participación infantil y juvenil de Sant Josep de Sa Talaia

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Texto

diante acuerdo del Pleno de la corporación municipal, celebrado el 18 de diciembre de 2019, se aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo de Participación Infantil y Juvenil del Ayuntamiento de Sant Josep. Dicho acuerdo aparece publicado en el BOIB nº 172, de 24 de diciembre de 2020.

Acabado el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo, hasta entonces inicial, se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/85, por lo que se publica el texto íntegro del Reglamento del Consejo de Participación Infantil y Juvenil del Ayuntamiento de Sant Josep que, a continuación, se transcribe.

Dicho Reglamento entrará en vigor, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Illes Balears, una vez publicado el texto íntegro en el BOIB y cuando haya pasado el plazo que indica el artículo 113 de dicha Ley.

“REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INFANTIL Y JUVENIL DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación del Consejo de Participación Infantil y Juvenil nace del interés del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia de dar voz y voto a la ciudadanía más joven del municipio en el gobierno local.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer documento formal que ha transformado el modo en que se considera y se trata la infancia en todo el mundo, reconociendo a los niños/as y los y las adolescentes como sujetos de derechos. Este documento refleja que son igual de importantes y de obligado cumplimiento tanto los derechos de supervivencia como los de participación. Los derechos vinculados a la participación son:

  • Artículo 12. El derecho de opinión

  • Artículo 13. La libertad de expresión

  • Artículo 14. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

  • Artículo 15. La libertad de asociación

  • Artículo 16. La protección de la vida privada

  • Artículo 17. El derecho a una información adecuada

Así pues, estos derechos de obligado cumplimiento deben ser respetados por toda la sociedad. La promoción de estos derechos se llevará a cabo a través de la colaboración e implicación de estos cuatro ámbitos en el Consejo de Participación Infantil y Juvenil.

El Consejo de Participación Infantil y Juvenil es un órgano de participación a través del cual los niños/as  y los y las adolescentes pueden ejercer, como ciudadanos y ciudadanas que son, su derecho a reflexionar, expresar su opinión, debatir, tomar decisiones y elevar al plenario municipal sus propuestas, a fin de contribuir a mejorar el municipio.

De este modo, se desarrolla y promociona el valor de la responsabilidad dentro de la comunidad mediante la propia experiencia de los y las niños/as y adolescentes, acompañados por el compromiso estable de las autoridades políticas, que darán respuesta a su implicación.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Sede

Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, calle de Pere Escanellas, s/n, 07830 Sant Josep de sa Talaia, Ibiza, Islas Baleares. Teléfono 971 80 01 25.

Artículo 2. Lengua

La lengua catalana será la lengua vehicular en todas las comunicaciones del Consejo de Participación Infantil y Juvenil.

Artículo 3. Finalidad

La finalidad de la creación de este Consejo de Participación es la de crear un espacio para favorecer la participación ciudadana de los y de las más jóvenes en todos aquellos asuntos y decisiones políticas que les afectan, así como velar por el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas.

Artículo 4. Objetivos

  1. Crear una estructura válida y estable de participación y de comunicación entre los niños/as y los y las adolescentes y las autoridades municipales.

  2. Concienciar e implicar al niño o la niña en la responsabilidad de lo que es ser ciudadano o ciudadana.

  3. Dar valor y dar a conocer el punto de vista de los y las niños/as y  adolescentes en aspectos relacionados con el municipio.

  4. Involucrar a la infancia en la toma de decisiones y mejora de su pueblo.

  1. Favorecer el punto de vista de la infancia y adolescencia en las políticas locales.

Artículo 5. Temática

El Consejo de Participación Infantil y Juvenil puede trabajar cualquier temática de cualquier ámbito que los niños y las niñas del municipio consideren importantes para su bienestar, como son las cuestiones relacionadas con la vida social, cultural, medioambiental, artística y recreativa de su entorno.

El gobierno municipal informará y consultará el Consejo en los temas que tienen relación con la infancia o aquellos en que se crea que la visión del niño/a puede tener una aportación cualitativa. El Consejo también se podrá consultar para organizar las actividades que impulsa el Ayuntamiento dirigidas a los niños y niñas.

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 6. Elección del Consejo

El Consejo de Participación Infantil y Juvenil de Sant Josep de sa Talaia se dividirá en dos, uno formado por alumnado de primaria y otro formado por alumnado de secundaria. El alumnado de cada centro designará las personas representantes para formar parte del Consejo, de acuerdo con un sistema de participación democrático y  siempre respetando la equidad de los y las alumnos/as propuestos.

Para el pleno infantil, cada centro de una línea escogerá dos personas representantes y dos personas sustitutas, y cada centro de dos líneas escogerá cuatro personas representantes y dos personas sustitutas, que serán vocales del Consejo de Participación Infantil.

Y para el pleno juvenil, los centros de una línea elegirán dos personas representantes y dos personas sustitutas, y los centros educativos con más líneas elegirán cuatro personas representantes y dos personas sustitutas, que serán vocales del Consejo de Participación Juvenil de Sant Josep de sa Talaia.

El Ayuntamiento deberá pedir el consentimiento de las familias de todos aquellos/as niños/as y adolescentes que quieran formar parte del Consejo.

Artículo 7. Composición del Consejo

El Consejo de Participación estará compuesto por los siguientes miembros:

- La Presidencia: el alcalde o alcaldesa

El presidente o presidenta será quien presidirá el pleno. Sus funciones son:

  1. Convocar las reuniones del Consejo Infantil y del Juvenil.

  2. Preparar el orden del día según propuestas surgidas de las reuniones previas de trabajo del pleno infantil y del juvenil.

  3. Garantizar la participación de todas las personas, miembros del pleno y moderar el turno de palabra.

  4. Coordinar la relación del pleno infantil y del juvenil con los diferentes órganos y concejalías del Ayuntamiento.

​​​​​​​​​​​​​​- La Vicepresidencia: el concejal o concejala del área de Educación

El vicepresidente/a realizará las funciones del presidente/a cuando éste no pueda asistir o cuando el presidente/a quiera delegar en él/ella.

 

​​​​​​​Funciones:

  1. Controlar los tiempos de intervención de los y de las vocales de cada centro escolar.

  2. Ayudar al moderador/a en el turno de palabra.​​​​​​​

- Un técnico o técnica municipal vinculado/da a los ámbitos de infancia y adolescencia y/o educación

Funciones:

  1. Hacer la funciones también de secretario/a

  2. Enviar las convocatorias y/o citaciones con el orden del día, a instancia del presidente o presidenta.

  3. Levantar acta de las sesiones, trasladar los acuerdos y expedir informes.

  4. Cualquier otra función encomendada por la presidencia.

- Vocales

Lo serán las diferentes personas representantes que hayan elegido los centros educativos.

Funciones de los y las vocales

  1. Recibir en tiempo y forma las convocatorias y/o citaciones para las reuniones del pleno infantil y juvenil.

  2. Asistir a las reuniones del pleno infantil o juvenil.

  3. Presentar las propuestas acordadas en sus centros educativos.

  4. Sugerir ideas para mejorar los centros educativos y sus núcleos de población.

  5. Reunirse previamente a las sesiones del pleno con sus juntas de delegados u otros órganos de participación y/o comisiones de trabajo para recoger las propuestas.

  6. Han de escuchar y respetar el turno de intervención.

  7. Han de transmitir las ideas y los acuerdos al resto de compañeros y compañeras (en los centros educativos a través de juntas de delegados u otros órganos de participación y/o comisiones de trabajo).

​​​​​​​​​​​​​​- Todos los y las vocales han de ser elegidos entre los alumnos y las alumnas de 5º y 6º de primaria y los alumnos y las alumnas de 2º y 4º de secundaria.

También se convocará a los plenos, siempre que se considere necesario, al concejal/a o técnico del área afectada que se tratará en el Consejo.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, tiene que haber una composición equilibrada de niños y niñas y adolescentes.

Artículo 8. Constitución del Consejo

La constitución del Consejo de Participación se hará una vez que los centros hayan hecho llegar los nombres de todos los vocales, y se celebrará la constitución durante el primer trimestre de 2020.

El pleno se reunirá de forma ordinaria dos veces durante cada curso escolar, una en diciembre y otra en mayo, y siempre que el presidente o presidenta lo considere oportuno.

Podrán asistir al Pleno, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que para tratar una cuestión concreta nombre el presidente/a. También podrán asistir como oyentes los/las acompañantes de los niños y niñas.

Los plenos serán públicos.

Artículo 9. Duración del mandato

La duración del mandato de las personas representantes del Ayuntamiento en el Consejo de Participación coincidirá con la duración de su mandato en el Ayuntamiento. El mandato de los representantes infantiles y juveniles tendrá una duración de un año, con la posibilidad de alargarlo a dos años si los y las alumnos/as lo piden, y con la aprobación de sus tutores/as.

Artículo 10. Funciones

El Consejo de Participación funcionará de la siguiente manera:

  1. Se dispondrán buzones en los centros para que el alumnado pueda dejar sus sugerencias.

  2. Los y las alumnos/as que forman parte del Consejo se encargarán de recoger el contenido de los buzones y hacer una valoración de los temas que quieren debatir en el Consejo.

  3. Las propuestas se entregarán a la persona que haga de intermediaria entre los centros y el Ayuntamiento, para ser enviadas a la Presidencia y confeccionar el orden del día.

El Consejo de Participación Infantil y Juvenil funcionará a través del plenario. Los plenos se harán durante horario lectivo.

REGÍMENES DE SESIONES Y CONVOCATORIA

Artículo 11. Sesiones del plenario

Cada curso se convocarán dos sesiones ordinarias del plenario del Consejo, en horario lectivo y con una duración que oscilará entre una hora y media y dos horas. De forma extraordinaria se convocarán sesiones siempre que la Presidencia del Consejo lo considere necesario o cuando lo soliciten más de tres cuartas partes de los vocales del Consejo.

Para la válida constitución del pleno, a efectos de la celebración de las sesiones, se requerirá la presencia del presidente o presidenta o de quien legalmente le sustituya, el secretario o la secretaria y al menos la mitad de los miembros convocados.

Artículo 12. Convocatoria de las sesiones

Para facilitar la organización de las sesiones, el Ayuntamiento propondrá las fechas de las dos sesiones ordinarias, siempre abiertas a modificaciones, para así poder conseguir casi el 100% de la participación de los y las niños/as y adolescentes en los plenos. En caso de sesión extraordinaria, la convocatoria se cerrará y notificará con una antelación mínima de tres días.

El orden del día se enviará por correo electrónico a los centros escolares 15 días antes del pleno a la dirección electrónica del padre, madre y/o tutor/a si lo facilitan. El/la directora/a del centro tendrá que hacer llegar esta información a las personas representantes del pleno infantil y juvenil.

El Ayuntamiento facilitará el traslado de los miembros del pleno des de sus centros educativos hasta el lugar de realización del pleno.

Artículo 13. Resultado de las sesiones

Todos los temas tratados en el pleno, siempre que sea posible, se resolverán allí mismo y quedarán reflejados en el acta de la reunión. En caso de que sea necesario más tiempo para deliberar, el Ayuntamiento tendrá que hacer un comunicado a los centros cuando tenga la resolución, tanto si se ha conseguido lo que proponían como si no.

En la web del Ayuntamiento se habilitará un espacio donde los niños y las niñas representantes o cualquier persona interesada pueda consultar todo lo que trata el pleno infantil y juvenil.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

 

Sant Josep de Sa Talaia, 17 de febrero de 2020

El  Alcalde

Josep Marí Ribas