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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1730
Despido / Ceses en general 978-2018

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Texto

Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 978/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. SERGIO SERRANO GOMILA contra el empresario D. JOAQUIN SERRANO FAJARDO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Sergio Serrano Gomila contra el empresario D. Joaquín Fajardo Serrano debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado por el empresario demandado con efectos de 4 de julio de 2018; y resultando imposible la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno a D. Joaquín Fajardo Serrano a indemnizar al demandante en la cantidad de 4.249,63 € así como a abonarle en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 1.490,13 € declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral habida entre las partes.

Así mismo, debo condenar y condeno a D. Joaquín Fajardo Serrano a pagar a D. Sergio Serrano Gomila la cantidad de 5.079,35 € incrementada en el interés por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y que asciende a 507,93 €.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en BANCO SANTANDER en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma de Mallorca". El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOAQUIN SERRANO FAJARDO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Illes Balears.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 3 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de Justicia