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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1728
Ejecución de títulos judiciales 60/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. Mª. BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000060/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. NIGEL VICTOR STACK contra la empresa GWD FORESTRY, S.L, sobre ORDINARIO, se ha dictado auto y decreto de despacho de ejecución de salarios de tramitación y auto y decreto de aclaración de fecha 09.01.20 de las anteriores resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta: Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante NIGEL VICTOR STACK frente a la parte ejecutada empresa GWD FORESTRY S.L de la siguiente cantidad: 20.414,34 euros de principal más los intereses y costas que pudieran devengarse durante la ejecución. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 5 abierta en BANCO DE SANTANDER, cuenta nº 5255 0000 0060 19 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

n orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes para cubrir la cantidad de 7.537,83 de principal más los intereses y costas que puedan devengarse; y proceder a las medidas de localización y averiguación de los bienes de los ejecutados, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC. Retener los saldos a favor del ejecutado en las siguientes entidades: TODAS LAS ENTIDADES BANCARIAS ADSCRITAS AL PNJ; EMBARGAR LAS POSIBLES DEVOLUCIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 20.414,34 euros de principal más los intereses y costas que se devenguen. Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre del ejecutado, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y en su caso, enviar solicitud de datos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad vía telemática. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 5255 0000 64 0060 19 abierta en BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DISPONGO. Que debo acordar y acuerdo aclarar el auto de fecha 12 de junio de 2019 en el sentido de sustituir la redacción de la parte dispositiva de dicha resolución por la redacción que sigue: DISPONGO:

despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante NIGEL VICTOR STACK frente a la parte ejecutada empresa GWD FORESTRY S.L. por 23.868,17 € en concepto de principal y 345,38 € en concepto de intereses moratorios del Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, intereses y costas de ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno distinto del que quepa interponer contra la resolución principal. Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca; doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe. DISPONGO:

1.- Estimar la solicitud de NIGEL VICTOR STACK de aclarar el segundo párrafo de la parte dispositiva del decreto en el sentido que se indica a continuación. Donde dice: “Proceder al embargo de bienes para cubrir la cantidad de 7.537,83 euros de principal más los intereses y costas que puedan devengarse; y procederá las medidas de localización y averiguación de los bienes de los ejecutados, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.” Debiendo decir en dicho párrafo lo siguiente: “Proceder al embargo de bienes para cubrir la cantidad de 20.414,34 euros de principal más los intereses y costas que puedan devengarse; y procederá las medidas de localización y averiguación de los bienes de los ejecutados, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.” Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. Y para que sirva de notificación en legal forma a GWD FORESTRY, S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 15 de enero de 2020

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.