Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 1702
Aprobación de las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para agentes de empleo y desarrollo local (AEDL) para el Ayuntamiento de Ferreries
Mediante Decreto de Alcaldía nº 2020/63, de fecha 12/02/2020, se ha dictado la resolución siguiente:
Primero. Aprobar las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para agentes de empleo y desarrollo local (AEDL) en los términos en que figuran en el expediente y que se transcriben textualmente más abajo.
Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Islas, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://www.ajferreries.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=02&HISTORIC=1 y en el Tablero de anuncios del Ayuntamiento.
Ferreries, 17 de febrero de 2020
La Alcaldesa
Joana Febrer Rotger
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
Base 1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria de procedimiento selectivo es crear una bolsa de trabajo para cubrir, mediante contrataciones laborales temporales, las necesidades del Ayuntamiento de Ferreries de personal titulado universitario con funciones de agente de empleo y desarrollo local (AEDL) , en especial, para proyectos presentados a convocatorias de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares para ejecutar proyectos de desarrollo local.
Base 2. Funciones a desarrollar por los agentes de empleo y desarrollo local.
Las funciones a desarrollar por los AEDL podrán consistir en lo siguiente, sin perjuicio de otras que sean adecuadas a la categoría y puesto de trabajo a desarrollar:
a) Funciones estratégicas, necesarias para una planificación coherente de los diferentes proyectos, y para la adecuada colaboración e intercambio de información con el SOIB:
b) Actuaciones en materia de políticas de empleo. Esta tarea estará supeditada a la elaboración adecuada del Plan Estratégico que tiene que ser aprobado por el SOIB.
c) Otras acciones que fomenten la actividad económica, la creación de empleo y riqueza y mejoren la calidad de vida de la ciudadanía.
Base 3. Requisitos de las personas aspirantes a participar en el procedimiento selectivo
a) Tener la nacionalidad española u otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Estatuto del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89 de 13.04.07), se permita el acceso al empleo público. En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se debe acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en caso de que haya sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público .
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes. No obstante lo anterior, en caso de que el aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debe presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades el Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira.
e) No estar sometida a causa de incompatibilidad.
f) Estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, grado o equivalente en cualquiera de las ramas universitarias de Ciencias Sociales y / o Jurídicas, o equivalentes.
g) Conocimientos de la lengua catalana, nivel B2, que se acreditará mediante certificado, diploma o título expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o equivalente, de conformidad con lo establecido en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, mediante la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud ( BOIB nº 34, de 12 de marzo de 2013).
Para ser admitidas a la convocatoria, basta que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, excepción hecha de los requisitos de los apartados f) y g), que deben acreditarse en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía u órgano delegado en materia de personal, y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.
Resuelto el proceso de selección, y previamente a la formalización del contrato de trabajo que, en su caso, corresponda, el candidato deberá presentar la documentación para que el SOIB valide y confirme su selección, acreditando lo siguiente:
Base 4. Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa la os aspirantes de:
El órgano administrativo ante el que los interesados pueden, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Ferreries, situado en la calle San Bartolomé, 55 de Ferreries.
En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web de esta corporación municipal (www. Ajferreries.org) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 5. Procedimiento selectivo.
5.1. Fase primera, de concurso (máximo 50 puntos).
El Tribunal Calificador valorará los méritos debidamente alegados y acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de las instancias.
La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos:
5.1.1. Experiencia profesional (máximo 30 puntos):
5.1.1.a) Experiencia profesional como agente de empleo y desarrollo local (o en otra categoría con funciones principales análogas) en cualquier administración pública, a razón de 0,3 puntos por mes trabajado.
5.1.1.b) Experiencia profesional en la administración pública ocupando puestos de trabajo de técnico superior, ya sea como personal contratado laboral o funcionario, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado.
5.1.1.c) Experiencia profesional como agente de empleo y desarrollo local en la empresa privada o entidades del sector público sometidas con carácter general a derecho privado, a razón de 0,15 puntos por mes trabajado.
5.1.1.d) Experiencia profesional en la empresa privada o entidades del sector público sometidas con carácter general en derecho privado, en otra categoría, con funciones principales o análogas a la de agente de empleo y desarrollo local, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado por el órgano competente del que se desprendan las funciones realizadas en el lugar de trabajo, de acuerdo con el siguiente :
En todos los casos sólo se valorarán experiencias profesionales de la misma categoría profesional y / o grupo de cotización a contratar (A2 / grupo cotizado. 3).
5.1.2. Formación (máximo 20 puntos)
5.1.2.a) Formación académica (máximo 8 puntos):
5.1.2.a.1) Relacionada con las funciones a desempeñar
-Por cada doctorado: 3 puntos.
-Por cada título de licenciado o graduado adicional al presentado como requisito para participar: 2 puntos.
- Por cada título universitario de máster oficial o títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario) se valorará a razón de 0,03 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas.
5.1.2.a.2) Formación académica específica de AEDL
-Por cada título universitario de máster oficial o títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario) específico de agente de empleo y / o desarrollo local, se valorará a razón de 0,05 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas.
No se podrá valorar la titulación universitaria de grado o licenciatura aportada en cumplimiento del requisito establecido en la base 3. f) de estas bases reguladoras.
5.1.2.b) Por cursos de formación (máximo 8 puntos)
Se valorarán tanto los cursos de formación relacionados con las funciones y tareas a desarrollar (funciones de AEDL establecidas en la base segunda) como los relativos a competencias transversales (igualdad, calidad, violencia de género, informática, nuevas tecnologías, prevención de riesgos laborales y área jurídico administrativa y / o económica).
Criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los cursos:
I) Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por el EBAP y los cursos impartidos por centros docentes homologados, colegios oficiales y los impartidos por universidades públicas y / o privadas.
II) También se valorarán los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Consejería de Trabajo y Formación y, por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional .
III) En este subapartado no se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener un título ni tampoco los cursos de idiomas.
IV) Por cada certificado de aprovechamiento del curso: a razón de 0,005 puntos / hora con un máximo de 1 punto por curso.
V) Por cada certificado de asistencia al curso: a razón de 0,0025 puntos por hora, hasta un máximo de 0,5 puntos por curso.
5.1.2.c) Conocimiento en lenguas (máximo 4 puntos).
5.1.2.c.1) Conocimiento de la lengua catalana (máximo 3 puntos).
Por estar en posesión de certificados de conocimientos de la lengua catalana expedidos por órgano competente en la materia:
-Certificado C1: 1 punto.
-Certificado C2: 2 puntos.
-Certificado LA: 1 punto.
Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a otro certificado que se aporte.
5.1.2.c.2) Conocimientos en otras lenguas (máximo 1 punto).
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de otras lenguas, expedidos u homologados por organismos competentes:
Para una misma lengua solo se valorará el título de nivel superior.
5.2. Fase segunda, de concurso (máximo 10 puntos).
El Tribunal convocará a las personas aspirantes a una entrevista personal para tratar sobre la trayectoria profesional y formativa del aspirante, debiendo considerarse su adecuación o aportación a puestos de trabajo de AEDL. La no presentación a la entrevista implicará la eliminación en el procedimiento selectivo.
Los ítems que tendrá en cuenta el Tribunal calificador a la hora de asignar la puntuación serán los siguientes:
5.3. Resultado del procedimiento selectivo y llamadas
El resultado del procedimiento selectivo para constituir la bolsa de referencia será la suma de los puntos otorgados a cada aspirante en la fase primera y segunda, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, de mayor a menor puntuación.
Las llamadas para ofrecer los eventuales contratos laborales temporales se realizarán, en cada momento, teniendo en cuenta el orden de prelación de mayor a menor puntuación según los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo, así y como las condiciones o requisitos que, en su caso , se deriven de las concretas bases reguladoras de las subvenciones para contratar personal AEDL u otra normativa que sea de aplicación en el momento de efectuar el concreto contrato laboral.
Base 6. Tribunal calificador de las pruebas.
El Tribunal calificador del procedimiento selectivo estará compuesto por 3 miembros: 1 presidente y 2 vocales, todos ellos funcionarios de carrera de la administración pública, que deben poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para presentarse al procedimiento selectivo.
En la sesión constitutiva, los miembros del Tribunal designarán quien hará las funciones de secretario, entre los dos miembros vocales
De acuerdo con el art. 60 TRLEBEP, no podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni tampoco el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Se tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer.
Se invitará a participar en el procedimiento de selección un técnico superior del SOIB en calidad de asesor, que tendrá voz pero no voto. Se podrá designar otro personal asesor, el cual tendrá voz pero no voto.
La prueba de conocimientos de lengua catalana que se pueda llevar a cabo para aquellos aspirantes que no hayan acreditado el nivel de catalán exigible será preparada y corregida por parte del personal técnico de los servicios lingüísticos de la administración.
Base 7. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes de participación.
El plazo para presentar la solicitud para formar parte en este procedimiento selectivo es de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la corporación y en la web del Ayuntamiento (www.ajferreries.org). Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si se presentan en un registro de entrada diferente del Registro General de entrada de este Ayuntamiento, se debe avisar mediante una comunicación al correo electrónico: general@ajferreries.org
Base 8. Incidencias.
En todo lo que estas bases no prevén se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la propia convocatoria y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, revisar las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.