Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1689
Despido/Ceses en general 392/2017
Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000392 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JESUS FERNANDEZ MARTINEZ contra la empresa BOTXO JANARIA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la SENTENCIA Nº 43/2019 siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por DON JESÚS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ contra BOTXO JANARIA S.L., debo declarar y declaro NULO el despido producido por BOTXO JANARIA S.L. con fecha 08/04/2017, y no siendo posible ya la readmisión, debo declarar y declaro la EXTINCIÓN de la relación contractual que une al actor con la empresa demandada, con efectos dese esta sentencia, condenando a la empresa BOTXO JANARIA S.L a estar y pasar por esta declaración así como a abonar a la actora la cantidad de 20.835,65 euros en concepto de indemnización más otros 33.598, 71 euros en concepto de salarios dejados de percibir.
Sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia.
Así lo acuerda, manda y firma, Doña María Inmaculada Samaniego fuente, Juez JED-JAT del Juzgado de lo social nº 3 de Palma de Mallorca.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BOTXO JANARIA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las ISLAS BALEARES .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 10 de febrero de 2020
El/la letrado/a de la Administración de Justicia