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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1661
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación del vertedero municipal en la calle Trinxaters s/n, T.M. Consell (108a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de febrero de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación del vertedero municipal en la calle Trinxaters s / n, T.M. Consell, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según el artículo 7 de la Ley 21 / 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,

2. Son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada:

a) Los proyectos comprendidos en el anexo II ...

Entre los proyectos incluidos en el anexo II:

Grupo 9. Otros proyectos:

e) Instalaciones destinadas a la valoración de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del sitio de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos la capacidad de tratamiento de no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t

Según el artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares,

2. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos siguientes:

a) Los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

En el anexo 2:

Grupo 6. Proyectos de gestión de residuos.

3. Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial.)

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se incluye en estos grupos, por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la ampliación del área de aportación existente en el municipio de Consell, que ocupará una superficie de 988,66 m2 en suelo urbano calificado como servicios urbanos (polígono 1, parcela 102, ref. catastral 07016A001001020000DF), diseñada en dos cotas diferentes para facilitar la aportación de los residuos en los contenedores de 28 m3. El nivel inferior dispone de una oficina de recepción, almacén para varios residuos, una zona de instalación de los contenedores de gran volumen, zona con varios contenedores y zona de reutilización. El nivel superior es una plataforma, donde se accede con vehículo mediante unas rampas y desde donde los usuarios hacen sus aportaciones a los contenedores.

El presupuesto de ejecución material es de 112.611,77 euros.

No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 en el emplazamiento del proyecto o próximo al mismo.

No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de ningún tipo. La parcela está rodeada por APR municipal de erosión sin que esté afectada.

A unos 300 m al noroeste de la parcela se encuentra el torrente de Solleric (también denominado de Biniali o de Sencelles), pero no hay afección por Riesgo Potencial Significativo por Inundación.

No se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. Se encuentra rodeada por terrenos con riesgo de incendios forestales bajo.

En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se ubica en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1811M3 «Inca» (buen estado cuantitativo, mal estado químico, presencia de nitratos, así como de sustancias prioritarias, con estado de «mantenimiento»). Presenta vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos.

No consta ninguna especie de fauna y flora catalogada y / o amenazada en la parcela o en su entorno, dadas las características urbanas de la misma. No obstante, podría haber presencia de Milano real (Milvus milvus), catalogado como en peligro de extinción, al ser habitual su presencia en zonas de cultivos y cercanas a zonas urbanas.

La parcela se encuentra a unos 200 m de las viviendas más cercanos y no se espera afección negativa por ruidos.

No afecta a ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado.

El paisaje que rodea la parcela donde se ubica la ampliación del vertedero de Consell está conformado por un paisaje rural, donde se alternan las parcelas de usos agrícolas o abandonados que aún no han sido urbanizadas ocupadas por vegetación ruderal propia con parcelas de suelo urbano ocupadas por edificios de pisos y casas.

La parcela dispone de buena conectividad, al limitar con la carretera Ma-2050a que une Consell con Alaró, y con la carretera Ma-13A, que actúa de circunvalación.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Durante la fase de construcción se producirán impactos por la emisión de polvo, ruidos y contaminación atmosférica por partículas, por el movimiento de tierras y la circulación de vehículos y maquinaria pesada, que será temporal. Los acuíferos o suelos pueden contaminarse por vertidos accidentales de sustancias.

Durante la fase de explotación los impactos se producirán por ruidos ocasionados por la maquinaria y el movimiento de materiales, que afectan a las personas y a la fauna, así como el incremento del tráfico derivado de los usuarios y gestores de residuos, y las operaciones de carga y descarga. También se pueden dar derrames accidentales por la gestión de residuos especiales, con riesgo de afectación al suelo o la calidad del agua. Las aguas pluviales pueden arrastrar derrames accidentales de grasas, aceites y otras sustancias contaminantes generadas por la actividad propia del centro de recogida, que pueden ocasionar impactos al suelo y en las aguas superficiales y subterráneas. La mala manipulación o rotura de residuos especiales (RAEE, baterías, pilas, acumuladores, fluorescentes y lámparas) pueden generar impactos sobre el suelo y el agua.

El EIA simplificado no presenta el anexo de incidencia paisajística establecido en el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, pero sí aparece en el apartado de medidas ambientales, preventivas y correctoras de manera genérica y muy poco detallada el impacto paisajístico y establece medidas de corrección.

Tampoco incluye el estudio energético y sobre cambio climático según el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que se introdujo por la modificación de esta ley por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y obligatorio a partir del 2 de mayo de 2019.

Se considera muy importante y deberá aplicar los aspectos de mejora del estudio que se propone hacer sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio; DG de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud; Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras y Dirección Insular de Residuos del Departamento de Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca.

A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos a las consultas realizadas sobre el proyecto:

1. Según informe de la Dirección Insular de Residuos del Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca, de fecha 23/07/2019, hace las siguientes observaciones:

Conclusiones

Desde el punto de vista del cumplimiento del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB núm. 81 de 18/06/2019), se informa favorablemente el proyecto de recogida de Consell, calle Trinxaters s / n , TM Consell siempre y cuando se incorpore al mismo una garantía (de forma independiente o mancomunada) de la prestación del servicio de recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización.

2.Según informe de la Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 29/07/2019, hace las siguientes observaciones:

Conclusiones

[...] se observa que la ampliación propuesta se encuentra en la misma parcela que el parque verde existente y urbanísticamente tiene la misma calificación de sistema de servicios urbanos, siendo estos, según la definición del artículo 98, elementos de servicios necesarios para el funcionamiento del conjunto urbano. Se admiten únicamente las actividades y construcciones propias de la función que en cada caso tendrá asignada entre las que se incluyen en su definición.

En las NNUU no se regula el uso de tratamiento de residuos explícitamente en ninguna calificación prevista.

El reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (RLOUSM) prevé en el art.59.4.5.b), las instalaciones de tratamiento de residuos como un uso de instalaciones y servicios.

Siendo el parque verde un elemento de servicio necesario para el funcionamiento del conjunto urbano, teniendo en cuenta el uso previsto para estos el RLOUSM, el uso que se propone se admite a la calificación urbanística que tiene la parcela.

3. Según informe de la DG de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, de fecha 29/08/2019, hace las siguientes observaciones:

Se concluye:

1. Se considera que las medidas preventivas presentadas por el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas son adecuadas.

Por lo tanto, se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de la documentación aportada.

4. Según informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo de Mallorca, de fecha 16/09/2019, hace las siguientes observaciones:

1) Se propone incorporar placas fotovoltaicas en la cubierta de los edificios, con el fin de reducir el consumo de energía eléctrica (no renovable).

2) Se debería completar la barrera vegetal propuesta en todo el perímetro de la parcela, con especies vegetales arbóreas y arbustivas, autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, con tamaño y frondosidad suficiente, a fin de reducir el impacto paisajístico de todo el entorno más cercano.

3) Se debería mantener el cierre existente de pared de piedra seca, para mejorar la integración paisajística en el entorno más cercano. En caso de que la altura de la pared seca no fuera suficiente se podría completar con los elementos diáfanos ejecutados mediante los sistemas tradicionales de la zona.

5. Según informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, de fecha 22/01/2020, hace las siguientes observaciones:

Conclusiones

Por todo ello, informa favorablemente el proyecto de ampliación del centro de recogida de Consell, con los siguientes condicionantes:

a) Con el fin de controlar y prevenir el buen funcionamiento de la red de evacuación de pluviales:

Se asegurará, según el art. 60.4 del PHIB 2019, como las aguas pluviales que se recogen en la zona pavimentada son potencialmente de hidrocarburos, que el depósito decantador y separador de sólidos y de grasas utilizado, también incorpore el correspondiente decantador y separador de hidrocarburos.

Se guardarán los documentos acreditativos de las operaciones de mantenimiento del depósito de grasas / hidrocarburos.

Se asegurará que dicha red puede evacuar las aguas según lo estipulado en el artículo 75.5 del PHIB 2019 (deberá tener la capacidad mínima suficiente para evacuar el máximo aguacero de frecuencia decenal y duración igual al tiempo de concentración asociado a la red).

b) Para evitar su deterioro y que pueda contaminar las aguas continentales, se hará el correspondiente seguimiento del estado de pavimentación (placa de asfalto u hormigón) del punto limpio y construcciones interiores.

c) De la zona del centro de recogida habilitada para compost, se debe justificar:

- El uso real que se hace de este espacio y si se encuentra impermeabilizado.

- Si se hace compost:

Se cumplirá con todo lo dispuesto en el RD 506/2013, sobre productos fertilizantes, incluyendo también una breve descripción del método de compostaje utilizado.

Deberá ser objeto de un seguimiento, requiriendo de un apartado específico en el programa de vigilancia y control medioambiental.

Para la recogida de los lixiviados y las aguas de lluvia de esta zona, se deberá justificar la existencia de una arqueta con una criba separador de sólidos y de un canal perimetral de evacuación debidamente dimensionado.

Para el almacenamiento de los lixiviados se justificará la existencia de un depósito y su volumen.

Se justificará si se hace algún uso de los lixiviados y el exceso se entregará a un gestor autorizado.

Como administración afectada, se deberá solicitar el correspondiente informe de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca

- Si se hace compost y no se pueden cumplir los requisitos del apartado anterior, se recomienda anular el espacio habilitado para compost y utilizarlo para otro uso propio de un centro de recogida.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de un parque verde (recogida) en un terreno municipal de Consell y dispone de una oficina de recepción, almacén para varios residuos, una zona de instalación de los contenedores de gran volumen, zona con varios contenedores y zona de reutilización. El nivel superior es una plataforma, donde se accede con vehículo mediante unas rampas y desde donde los usuarios hacen sus aportaciones a los contenedores. También incluye la implantación de los suministros de agua, electricidad y las instalaciones de saneamiento, drenaje y pluviales, así como el cierre perimetral.

El uso del vertedero es exclusivamente doméstico y para la aportación de los residuos provenientes de los hogares y generadores singulares no cualificados.

Los residuos admitidos son residuos domésticos, inertes, peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), amianto, aceites vegetales usados, residuos de la construcción y demolición, envases, papel-cartón, vidrio, metales y rechazo.

2. Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en suelo urbano calificado como servicios urbanos que ocupa una superficie de 988,66 m2, junto al cementerio de Consell, en la calle Trinxeters s / n (polígono 1, parcela 102, ref. catastral 07016A001001020000DF).

Se encuentra en un entorno modificado y con poca relevancia paisajística, rodeada por paisaje rural, donde se alternan las parcelas de usos agrícolas o abandonados, ocupadas por vegetación ruderal propia de parcelas de suelo urbano ocupadas por edificios de pisos y casas.

No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental ni espacio Red Natura 2000, ni hay presencia de especies catalogadas y amenazadas. Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos. Tampoco se ve afectado por ninguna zona con riesgo, ni hay elementos del patrimonio cultural afectado.

No consta ninguna especie de fauna y flora catalogada y / o amenazada en la parcela o en su entorno, dada las características urbanas de la misma. No obstante, podría haber presencia de Milano real (Milvus milvus), catalogado como en peligro de extinción, al ser habitual su presencia en zonas de cultivos y cercanas a zonas urbanas.

3. Características del potencial impacto: Durante las obras se producirán impactos por la emisión de polvo, ruidos y contaminación atmosférica por partículas, por el movimiento de tierras y la circulación de vehículos y maquinaria pesada, que será temporal. Los acuíferos o suelos pueden contaminarse por vertidos accidentales de sustancias. Durante la fase de explotación los impactos se producirán por ruidos ocasionados por la maquinaria y el movimiento de materiales, que afectan a las personas y a la fauna, así como el incremento del tráfico derivado de los usuarios y gestores de residuos, y las operaciones de carga y descarga. También se pueden dar derrames accidentales por la gestión de residuos especiales, con riesgo de afectación al suelo o la calidad del agua. Las aguas pluviales pueden arrastrar derrames accidentales de grasas, aceites y otras sustancias contaminantes generadas por la actividad propia del centro de recogida, que pueden ocasionar impactos al suelo y en las aguas superficiales y subterráneas. La mala manipulación o rotura de residuos especiales (RAEE, baterías, pilas, acumuladores, fluorescentes y lámparas, amianto) pueden generar impactos sobre el suelo y el agua.

Si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto, no se espera que haya impactos significativos.

6. Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación del vertedero municipal en la calle Trinxaters s / n, T.M. Consell, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en la Memoria Ambiental de fecha 18/12/2019, redactado por el Licenciado en Biología Pere Soberats March y las siguientes condiciones y recomendaciones:

-No se producirá compost en las instalaciones. En caso de que se quiera desarrollar esta actividad se deberá solicitar autorización a la administración competente y seguir la tramitación ambiental correspondiente, en su caso.

-Se colocarán casetas de servicios estancos, para ser usados por los trabajadores de la obra, realizándose su vaciamiento periódicamente por gestor autorizado.

-Para disminuir los impactos sobre la atmósfera, los acopios de materiales se rociarán con agua; engravar las zonas de entrada y salida de camiones, regar la zona para disminuir la emisión de polvo y los días con viento fuerte detener las actividades de las obras que puedan dar lugar a la emisión de polvo o partículas.

-No se permite el riego con agua potable proveniente de la red, ni durante la fase de construcción ni durante la fase de funcionamiento de la recogida. Se utilizarán aguas pluviales previamente tratadas o aguas regeneradas con los criterios de calidad establecidos por la normativa vigente.

Evitar las operaciones de limpieza y mantenimiento en obra: estas operaciones deberán ser realizadas en talleres o lugares adecuados (superficie impermeabilizada) y donde los residuos o el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.), generados sean gestionados adecuadamente.

-Se hará el seguimiento del estado de pavimentación (placa de asfalto u hormigón) del punto limpio y construcciones interiores, para evitar su deterioro y que pueda contaminar las aguas continentales.

-Referente al apantallamiento perimetral, deberá ser de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, preferentemente del entorno más cercano y de tamaño y frondosidad suficientes para reducir de manera efectiva el impacto paisajístico.

-Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la posible presencia de fauna protegida en la zona, las obras con ruidos estridentes y movimientos de tierras deberán hacerse fuera de la época de nidificación, entre los meses de febrero y junio, ambos incluidos.

-El suministro energético provendrá 100% de energías renovables, excepto en caso de inviabilidad técnica manifiesta que deberá justificar.

-Asignar un responsable medioambiental durante la fase de obras encargado de vigilar y hacer cumplir el Plan de Vigilancia Ambiental.

-Se mantendrá el cierre existente de pared de piedra seca, para mejorar la integración paisajística en el entorno más cercano.

Se recomienda lo siguiente:

-Utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. En relación al alumbrado exterior, se deben utilizar tecnologías eficientes y que prevean la contaminación lumínica.

-Aplicar los aspectos de mejora del estudio que se propone hacer sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático, según el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.

Tercero.-El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 4 de febrero de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias