Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 1659
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears en relación a la evaluación ambiental del proyecto de instalación de una red de media tensión, centro de transformación y baja tensión en la parcela 791 del polígono 13. TM Andratx (86a/2019)
Antecedentes
1. En fecha 13 de mayo de 2019, número de registro de entrada 10982, el Consell Insular de Mallorca presentó solicitud de inicio para la tramitación de la evaluación ambiental simplificada del proyecto referenciado.
2.En fecha 27 de mayo de 2019, número de registro de salida 259, se emite consulta y solicitud de informe al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de acuerdo con los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013).
3.En fecha 28 de mayo de 2019, se emite consulta y petición de informe al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad (número de registro de salida, 8270) y al Ayuntamiento de Andratx (número de registro de salida, 8272).
4.En fecha 23 de julio de 2019, tiene entrada informe técnico en relación al proyecto de referencia del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, número de registro de entrada 16511.
5. De acuerdo con el informe técnico de fecha 21 de octubre, el proyecto de instalación de una red de media tensión, centro de transformación y baja tensión en la parcela 791 del polígono 13 del término municipal de Andratx, está sujeto a evaluación ambiental ordinaria.
Fundamentos jurídicos
1.La red del proyecto se encuentra incluida en el punto 7 del grupo 3 del anexo I de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears (en adelante, Ley 12/2016) , estableciendo que las líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5 / 2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de que sean líneas enterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.
2. De acuerdo con el artículo 14.1.a) de la Ley 12/2016, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el anexo I de la Ley 21/2013.
3. Dado que el proyecto se encuentra en suelo rústico con la calificación de ARIP y que parte de la línea proyectada no se encuentra enterrada, el proyecto se debe tramtiar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, con las particularidades de la Ley 12/2016.
4. El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.
Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 25 de octubre de 2019, dicto la siguiente:
Resolución
1.Declarar que la instalación de una red de media tensión, centro de transformación y baja tensión en la parcela 791 del polígono 13 en el término municipal de Adratx, promovido por RAPID ALQUILER Y SERVICIOS, SL, está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el punto 7 del Grupo 3 del Anexo I de la Ley 12/2016.
2.Adjuntar a esta resolución informe técnico de fecha 21 de octubre de 2019, el cual determina la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 21/2013 y el artículo 17 de la Ley 12/2016.
3.Notificar esta resolución al promotor y al órgano sustantivo.
Palma, 7 de enero de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias