Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1658
Resolución del Presidente de la CMAIB por la que se archiva, por desistimiento del interesado, el expediente núm. 205A/2018, relativo a la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico Ses Veles, pol. 8, parc. 12, TM Inca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 17 de octubre de 2018 tiene entrada oficio de la DG de Energía y Cambio Climático, al que se adjunta solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico Ses Veles, pol. 8, parc. 12, TM Inca.

2.En fecha 28 de marzo de 2019 se emite informe técnico de subsanación de deficiencias.

3.En fecha 23 de mayo de 2019 tiene entrada oficio de la DG de Energía y Cambio Climático, adjuntando documentación complementaria aportada por el promotor.

4.En fecha 9 de diciembre de 2019 se emite informe técnico relativo al proyecto.

5.En fecha 10 de diciembre de 2019 tiene entrada escrito de Jordi Quer Sopeña, en representación de Sol de San Juan 2017, SL, en el que manifiesta que desea renunciar a la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, y solicita "Se retire el actual proyecto y su estudio de impacto ambiental de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental en curso".

Fundamentos de derecho

1.El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos ya notificarla .

2. El artículo 84 de la Ley 39 / 2015 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

3. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015 indica que toda persona interesada puede desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, puede renunciar a sus derechos.

4. De acuerdo con el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado terceros interesados, estos insten su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5.El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución de 11 de diciembre de 2019, dicto la siguiente:

Resolución

1.Aceptar el desistimiento de la entidad Sol de San Juan 2017, SL de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico Ses Veles, pol. 8, parc. 12, TM Inca.

2.Archivar el expediente núm. 205A/2018.

Palma, 7 de enero de 2020

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias