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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1657
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto Parque Fotovoltaico Can Basso, T.M. Binissalem (69a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de octubre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto Parque Fotovoltaico Can Basso, T.M. Binissalem, en los siguientes términos:

-Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares incluye en el grupo 2.6 "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 1000 m², excepto si están situadas en cualquier tipo de cubierta".

Por lo tanto como proyecto sujeto a evaluación ambiental simplificada le son aplicables los artículos 45 a 48 del capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013.

+ Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico generador de electricidad en media tensión conectado a la red eléctrica en la finca «Can Basso», de titularidad privada, ubicado en la parcela 28, polígono 10 (referencia catastral 07008A010000280000HR ) en suelo rústico general en el municipio de Binissalem a unos 400 m al noreste del casco urbano.

El parque fotovoltaico se ubica en suelo rústico general (SRG). Según la revisión de las NNSS municipales de Binissalem del 2008 está calificado como de Interés Agrario de tipo E.

La superficie total de la parcela, que se alquila al propietario, es de 67.170 m2 y la ocupación del parque fotovoltaico es de 37.091 m2, un 55,22%. La instalación estará formada por 13.860 paneles solares de 300 W de potencia, que da en total 4.158 kW.

Los paneles irán fijados al suelo directamente sobre estructuras de acero galvanizado, a una altura máxima de 2,8 m, que irán clavadas en el terreno o se atornillan al terreno, según las características del terreno. También se realizará un tramo de 25-30 cm de línea de media tensión subterránea hasta el centro de maniobra y medida (CMM). Se dispondrán todas las protecciones necesarias en corriente continua y alterna, convertidores, transformadores y todos los elementos necesarios para hacer posible el suministro de energía eléctrica a la red.

El sistema se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares, en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia, ...) que la circulante por la red comercial eléctrica (400 V). Esta transformación se realiza mediante el inversor. La energía desde los inversores es enviada a los transformadores BT / MT que tienen la función de elevar la tensión de la electricidad hasta los 15.000 V para su transporte hasta el punto de conexión con la red de distribución, propiedad de Endesa Distribución, donde es íntegramente vertida a la red.

Se empleará para el acceso a las instalaciones el camino existente y la entrada desde el Camino Mitjans y de Can Bascai que conecta por el norte con Binissalem.

Se instalarán los siguientes elementos:

- Generadores fotovoltaicos

- Inversores

- Conductos eléctricos interiores

- 2 Centros de Transformación

- 1 Centro de control

- 1 Centro de Maniobra y Medida Fotovoltaica (CMM)

- 1 Línea Eléctrica de evacuación de media tensión, que incluye la instalación de un poste eléctrico CAS Tipo A.

Además, la instalación contempla un cercado perimetral con una longitud aproximada de 913 m, conformado por una malla metálica de 2,2 m de altura y postes de acero que lo sujeta cada 4 m, con una abertura inferior de 20 cm para dejar el paso de pequeños animales.

La vida útil de la instalación se estima en 25-30 años.

No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 en el emplazamiento del proyecto o próximo al mismo.

No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de ningún tipo. Tampoco se ve afectado por Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación, ni dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.

En la parcela se encuentra un pozo de agua para uso de regadío, según el censo de aguas subterráneas.

En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se ubica en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1811M3 «Inca» (buen estado cuantitativo, mal estado químico, presencia de nitratos, así como de sustancias prioritarias, con estado de «mantenimiento»). Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos.

No afecta a ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado.

El paisaje que rodea la parcela donde se ubicara el parque fotovoltaico se encuentra muy antropizado, formado por un mosaico de cultivos con urbanizaciones dispersas, así como infraestructuras (caminos, carreteras, líneas eléctricas). La presencia de vegetación natural se reduce a hileras entre cultivos, además de fuelles sin continuidad, constituidos principalmente por acebuches y mata.

No se encuentra ningún Hábitat de Importancia Comunitaria (HIC), ni ninguna especie de fauna y flora catalogada y / o amenazada en la parcela o en su entorno, según consulta al visor de la IDEIB.

-Evaluación de los efectos previsibles

El proyecto de parque fotovoltaico se sitúa en un terreno agrícola en uso donde hay una plantación de almendros y algarrobos. Para la ocupación de 37.091 m2, donde se instalarán 13.860 paneles solares de 300 W de potencia, que generará 4.158 kW, será necesario la eliminación de los árboles, aunque el proyecto se contempla la posibilidad del trasplante de los algarrobos en el perímetro de la instalación para el apantallamiento visual, así como de los almendros presentes en la parcela.

El impacto de la estructura fotovoltaica que soportará las placas será mínimo sobre el terreno, al emplearse un sistema de clavado mediante tornillos de cimentación. De este modo, según el Documento Ambiental, el parque fotovoltaico podrá ser desmontado en un futuro sin dejar huella y volver a su uso agrícola originario.

No obstante, sería interesante tener en cuenta la posibilidad de compensar la eliminación de los árboles agrícolas en un terreno agrícola abandonado, recuperando su uso agrícola, al menos en la misma superficie y el mismo tipo de cultivo.

Los cables de baja y media tensión, así como la línea eléctrica de evacuación serán enterrados en zanjas, evitando la afección negativa que puedan tener los tendidos eléctricos aéreos.

En cuanto al tipo de torre eléctrica a instalar para conectar con la línea de media tensión existente, no se indica ninguna medida para prevenir o evitar posibles electrocuciones de aves o las características de la torre para evitarlas.

Se producirá ocupación y afección al terreno por la excavación y cimentación con hormigón de las instalaciones que albergarán los 2 Centros de Transformación, el Centro de Maniobra y Medida Fotovoltaica y el Centro de Control, con una superficie total de 58 m2.

En cuanto a la fase de desmantelamiento de la instalación una vez finalizada su vida útil no se detalla en el proyecto ni los impactos sobre el medio ambiente ni cómo se hará la restitución y restauración de los terrenos afectados ni su coste. Tampoco incluye ningún protocolo referente al desmontaje y gestión de los residuos una vez finalizada la vida útil de la instalación, del tratamiento como residuo de las 13.860 placas solares que deben formar parte de este proyecto. Las placas fotovoltaicas deben ser gestionadas como RAEEs (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.

- Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto: Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, de Territorio y Paisaje, de Urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca y Ayuntamiento de Binissalem.

Posteriormente se hizo consultas a: Terraferida, GOB, Amigos de la Tierra y Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos a las consultas realizadas sobre el proyecto:

1. Según informe de la Dirección Insular de Urbanismo del Consejo de Mallorca, de fecha 07/05/2019 indicando su desconocimiento sobre si se ha iniciado el procedimiento de utilidad pública de la instalación. Además, recuerda que el informe emitido no se trata del informe previsto en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, que indica que en el caso de admisión a trámite de la solicitud de la declaración de utilidad pública se debe solicitar en todo caso, informe al Consejo Insular.

2. Según informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo de Mallorca, de fecha 23/05/2019, informa favorablemente la propuesta, siempre que se tengan en cuenta las siguientes condiciones:

- Reducir la separación entre el cierre de la parcela propuesto y el suelo, de 20 cm a 10 cm, para evitar que puedan salir ovejas y poder compatibilizar la actividad ganadera con el parque fotovoltaico.

- Plantar y mantener una pantalla vegetal arbórea y arbustiva de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico en todo el perímetro de la instalación con el fin de reducir el impacto paisajístico de todo el entorno cercano, no sólo en las zonas donde no sea suficiente el apantallamiento actual. Además, sería conveniente utilizar especies existentes en el entorno más cercano, a fin de mejorar la integración de estas barreras vegetales con el entorno.

- Cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), en todas las edificaciones proyectadas.

3. Según informe del Departamento de Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Infraestructuras del Consejo de Mallorca, de fecha 19/09/2019, informa que no es preceptiva la autorización del Departamento, por encontrarse a distancias superiores a la zona de afectación de carreteras (ctra Ma-13A).

4. Según informe del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 07/10/2019, informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista de desarrollo agrario.

A fecha de elaboración de este informe no se ha recibido respuesta a las consultas del resto de entidades y organismos.

Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico generador de electricidad en media tensión de 4,158 MW, conectado a la red eléctrica en la finca «Can Basso», de titularidad privada, ubicado dentro de la parcela 28, polígono 10 en suelo rústico general en el municipio de Binissalem a unos 400 m al noreste del casco urbano.

La superficie total de la parcela, que se alquila al propietario, es de 67.170 m2 y la ocupación del parque fotovoltaico es de 37.091 m2, un 55,22%.

La vida útil de la instalación se estima en 25-30 años.

2. Ubicación del proyecto: El parque fotovoltaico se ubica en suelo rústico general (SRG). Según la revisión de las NNSS municipales de Binissalem del 2008 está calificado como de Interés Agrario de tipo E.

No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental ni espacio Red Natura 2000, Hábitat de Interés Comunitario, ni hay presencia de especies catalogadas y amenazadas. Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos. Tampoco se ve afectado por ninguna zona con riesgo, ni hay elementos del patrimonio cultural afectado.

3. Características del potencial impacto: Los principales impactos son el consumo de territorio rústico con uso agrario, el impacto visual sobre el paisaje y los residuos generados en las fases de construcción y desmantelamiento de la planta fotovoltaica. Al tratarse de una instalación temporal se considera que el consumo de territorio y el impacto visual serían impactos reversibles. En el caso de los residuos se trata de un impacto que se puede mitigar mediante la correcta gestión.

Si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto, no se espera que haya impactos significativos.

Hay que tener en cuenta los efectos sinérgicos que la planta podría tener junto a otros parques fotovoltaicos cercanos, sobre todo en lo relacionado con el impacto paisajístico.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto Parque Fotovoltaico Can Basso, T.M. Binissalem dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto ambiental Simplificado y las siguientes condiciones y recomendaciones:

-Las construcciones previstas destinadas a Centro de Control CC, Centro de Transformación CT y Centro de Maniobra y Medida CMM son prefabricadas en hormigón que no se adaptan a las normas de ordenación establecidas al PTIM que prohíbe explícitamente a la norma 22 los acabados vistos como el bloque de hormigón. Esta norma también establece que la carpintería exterior debe ser de tipo tradicional, de madera o metálica, y las cubiertas inclinadas y de teja árabe, por lo que es necesario que se modifiquen los acabados exteriores de estas construcciones, a fin de dar cumplimiento a la normativa.

-Se deberá garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.

-Referente al apantallamiento perimetral, estará constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo y se creará en la totalidad del perímetro de la parcela de actuación. El estrato arbóreo estará formado por ejemplares autóctonos de porte medio o grande (entre 1,5 y 2,5 metros), con bajos requerimientos hídricos, a ser posible de los ejemplares presentes en la propia parcela (almendros y algarrobos). El estrato arbustivo estará formado principalmente por Pistacia lentiscus (mata). La separación entre los pies sembrados estará comprendida entre 1 y 2,5 metros dados el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo y la posibilidad de desarrollo de la parte aérea. Deberán disponer de un sistema de riego, ya sea automático o manual durante los 3 primeros años, especialmente durante los meses estivales en horario de menor intensidad lumínica.

-El agua utilizada para los riegos será regenerada y se realizará preferentemente o bien a finales de la tarde o primera hora de la mañana, antes de la salida del sol, con el fin de evitar la pérdida de recurso por evaporación.

-Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberán disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.

-La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. Para el uso de aguas regeneradas se deberá cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

-Dado que el proyecto no aporta información sobre la gestión de los residuos durante el desmantelamiento de la planta hay que dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y demás normativa en materia de residuos.

-Se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y / o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

-A su finalización el terreno debe quedar libre de todas las infraestructuras que prevé instalar el proyecto, por lo que y, teniendo en cuenta el punto anterior, es necesario que se indique en el proyecto la partida presupuestaria correspondiente al desmontaje y gestión de estos residuos.

-Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en este plazo se quiere seguir explotando como parque fotovoltaico, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Asignar un responsable medioambiental durante la fase de obras encargado de vigilar y hacer cumplir el Plan de Vigilancia Ambiental.

-Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se deberán incluir, en el presupuesto del proyecto y la EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar, principalmente la pantalla vegetal y el seguimiento ambiental.

-Cumplir los condicionantes del Departamento de Territorio e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo de Mallorca.

-Se recomienda hacer el estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático, según el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

-Se recomienda la posibilidad de compensar la eliminación de los árboles agrícolas (almendros y algarrobos), con la recuperación de un terreno agrícola abandonado equivalente, recuperando su uso agrícola, al menos en la misma superficie y el mismo tipo de cultivo al existente en la parcela del proyecto.

-Se recuerda lo indicado en el informe de la Dirección Insular de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca de fecha 07/05/2019, que en caso de admisión a trámite de la solicitud de declaración pública del proyecto, se debe solicitar, en todo caso, informe al Consejo Insular.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.-El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 7 de enero de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias