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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1656
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la propuesta de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Maó y adaptación al Plan Territorial Insular de Menorca que afecta a los terrenos clasificados como suelo urbano de Sa Mesquida, Es Murtar, Sant Antoni y Es Canutells. TM Maó (116e/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de enero de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la propuesta de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Maó y adaptación al Plan Territorial Insular de Menorca que afecta a los terrenos clasificados como suelo urbano de Sa Mesquida, Es Murtar, Sant Antoni y Es Canutells. TM Maó, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La revisión del PGOU de Maó y adaptación al Plan Territorial Insular de Menorca que afecta a los terrenos clasificados como suelo urbano de Sa Mesquida, Es Murtar, Sant Antoni y Es Canutells, se tramita al órgano ambiental como una evaluación ambiental estratégica simplificada, dado que se trata de la revisión del Plan Especial vigente y se circunscribe a un ámbito espacial reducido. Por lo tanto, se aplica los puntos 2 a) y b) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Descripción de la revisión del Plan

El promotor de la revisión del PGOU de Maó y adaptación al PTI de los terrenos urbanos afectados por Red Natura 2000 (Sa Mesquida, Es Murtar, Sant Antoni y Es Canutells) y que quedaron en suspenso durante la aprobación provisional y definitiva, ha presentado una solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada que incluye un Documento ambiental «evaluación ambiental estratégica de la revisión del PGOU de Maó porque afecta a los terrenos clasificados como suelo urbano de Sa Mesquida, Es Murtar, Sant Antoni y es Canutells. TM Maó », con los apartados y la información requerida en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, junto al texto refundido de la revisión del PGOU y adaptación al PTI de Menorca aprobado definitivamente, planos e informes técnicos y jurídicos municipales.

De manera genérica, los objetivos de la revisión del PGOU de Maó de 1987 consisten en su actualización a la normativa urbanística posterior y su adaptación al Plan Territorial Insular de Menorca (PTI). El ámbito de aplicación de la revisión del PGOU de Maó y adaptación al PTI abarca los artículos en suspensión de la versión aprobada definitivamente, y que comprenden los suelos clasificados de suelo urbano en el PGOU de 1987 que aparecían incluidos en la documentación gráfica de Red Natura 2000 (Sa Mesquida, Es Murtar, Sant Antoni y Canutells).

El documento ambiental ha identificado y evaluado las repercusiones de la revisión del Plan sobre los terrenos urbanos en suspensión afectados por Red Natura 2000, en total 85.523 m2:

- Sa Mesquida: 39.305 m2

- Es Murtar: 22.483 m2

- Sant Antoni: 11.935 m2

- Es Canutells: 11.800 m2

En el Documento Ambiental presentado en la solicitud de inicio se han identificado y evaluado los efectos del Plan sobre Red Natura 2000 y las correspondientes medidas preventivas y correctoras para reducir y / o evitar estos impactos.

 

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los impactos ambientales más importantes del desarrollo de la revisión del PGOU de Maó y adaptación al PTI porque afecta a los terrenos clasificados como suelo urbano de Sa Mesquida, Es Murtar, Sant Antoni y Es Canutells en Maó se relacionan con el potencial empleo y afectación a terrenos ubicados en Red Natura 2000 que se encuentran sin urbanizar y donde podrían afectar negativamente a los hábitats de interés comunitario y las especies de fauna y flora asociadas.

Las zonas con vegetación natural presentes en la zona urbana de Sa Mesquida no se corresponden a Hábitats de Interés Comunitario y no se producirá efectos negativos significativos sobre comunidades naturales vulnerables.

Los terrenos urbanos de Sant Antoni que se encontraban dentro de Red Natura 2000, correspondientes con 1,2579 Ha del LIC y ZEPA ES0000235 de S'Albufera en la Mola, ya no forman parte, desde la publicación en el DOUE el pasado 19 de enero de 2018 de la lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, y se ha compensado con la incorporación de 40,35 ha al mismo LIC y ZEPA en la finca de San Isidro y terrenos de la base militar.

La zona urbana de Es Canutells se encuentra en una zona de vulnerabilidad de acuíferos alta y moderada y vulnerable a la contaminación de nitratos.

Hay una cierta vulnerabilidad sobre incendios forestales en el límite de la zona urbana de Es Canutells y el límite urbano de Sant Antoni.

El Documento Ambiental presentado propone las correspondientes medidas preventivas y correctoras para reducir y / o evitar los efectos negativos de la revisión del Plan sobre Red Natura 2000.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y entidades interesadas.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del plan:

- Servicio de Estudios y Planificación y Servicio Aguas Superficiales. Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

- Servicio de Espacios Naturales. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, con los siguientes condicionantes:

+ Previamente a la obtención de la licencia de obras para la urbanización de la parcela de Sa Mesquida se deberá obtener el certificado de exclusión de afectación a los espacios Red Natura 2000 y si no se obtiene, el proyecto deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que la resolución declare que se manifiestamente inviable por razones ambientales.

+ Mientras tanto no se haya aprobado el plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Este de Menorca los técnicos del ayuntamiento de Maó, durante la tramitación de licencias de obras localizadas en espacios Red Natura 2000, deberán decidir, caso por caso, si las actuaciones que se han de autorizar pueden ser consideradas «proyecto» de acuerdo con la definición establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En caso de que las actuaciones en cuestión sean consideradas «proyecto» el ayuntamiento deberá solicitar a esta dirección general el certificado de exclusión de acuerdo con el procedimiento establecido en la LECO.

+ Las licencias de actividades que aunque su sede comercial se ubique fuera de los espacios Red Natura 2000 pero que desarrollen una parte de su actividad en el interior de estos espacios también deberán obtener, previamente al otorgamiento de la licencia, el correspondiente certificado de exclusión de afectación.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

- Servicio de Costas y Litoral. Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

- Dirección Insular de Ordenación del Territorio. Departamento de Ordenación Territorial y Turística. Consejo Insular de Menorca.

- Dirección Insular de Cultura y Patrimonio. Departamento de Cultura y Educación. Consejo Insular de Menorca.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Dirección General Energía y Cambio Climático. Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, con los siguientes condicionantes:

De acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, entre otros se debe tener en cuenta el artículo 20:

 

Artículo 20

Perspectiva climática en los instrumentos de planificación

1. La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes directores sectoriales, los planes territoriales insulares y los instrumentos de planeamiento municipal, así como cualquier otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica, deben incorporar la perspectiva climática en el proceso de evaluación ambiental. A tal efecto, deben incorporar:

a) Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directos e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar.

b) Un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla.

c) Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable.

2. En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los instrumentos recogidos en el apartado anterior se debe reservar un área de suelo destinada a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para generar el equivalente anual a las necesidades energéticas de este desarrollo.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del Plan: se trata de la revisión del PGOU de Maó y adaptación al PTI de los terrenos urbanos afectados por Red Natura 2000 (Sa Mesquida, Es Murtar, Sant Antoni y Es Canutells) que quedaron en suspenso durante la aprobación provisional y definitiva por el Ayuntamiento de Maó.

2. Características de los efectos y del área probablemente afectada: los terrenos urbanos en suspensión afectados por Red Natura 2000, en total 85.523 m2, se circunscribe a un ámbito espacial reducido (0,103% respecto a la totalidad del municipio).

Los posibles efectos ambientales negativos que podría tener sobre los espacios naturales, hábitats de interés comunitario y prioritario y especies protegidas que rodean la zona no tienen una importancia significativa, que no se puedan evitar o corregir mediante medidas preventivas y correctoras.

Analizados estos criterios se puede concluir que la revisión del Plan propuesta no tendrá efectos significativos en el medio ambiente y los espacios que rodean el ámbito, siempre y cuando se consideren las medidas preventivas y correctoras, así como los condicionantes y mejoras establecidos en el presente informe ambiental estratégico.

6. Conclusiones del informe ambiental estratégico.

Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Maó y adaptación al Plan Territorial Insular de Menorca que afecta a los terrenos clasificados como suelo urbano de Sa Mesquida, Es Murtar, Sant Antoni y Es Canutells. TM Maó, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas en las normas urbanísticas, el Documento ambiental y los siguientes condicionantes:

1. Se advertirá que los planes, programas y proyectos que se desarrollen de acuerdo con el plan, deberán:

+ Incluir la evaluación de las afecciones negativas de las demoliciones de las edificaciones existentes y establecimiento de medidas preventivas y correctoras para evitar o minimizar su impacto ambiental.

+Sustituir las luminarias existentes por otros de menor impacto, y completar las medidas preventivas y correctoras con los requisitos establecidos en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares, así como la reducción efectiva de la contaminación lumínica, especialmente en la zona más próxima a la costa.

+ El riego para las zonas ajardinadas previstas no se podrá hacer con recursos hídricos naturales (aguas subterráneas) y a ser posible tampoco con aguas desalinizadas. Se deberán utilizar aguas pluviales y aguas regeneradas, salvo por razones de salud pública debidamente acreditadas.

+ Para evitar el impacto de las aguas pluviales en las redes de saneamiento y drenaje y en su entorno, se adoptarán sistemas de drenaje sostenible en las superficies previstas de aparcamiento y zonas de ocio, y que permitan el almacenamiento para un uso posterior o la reincorporación al medio.

+ Incluir las indicaciones del informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, aplicando los condicionantes establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, así como el resto de medidas en relación la compensación de emisiones, movilidad, adaptación al cambio climático y otros, y la elaboración de un Plan de gestión Energética y una gestión inteligente de la demanda de energía dentro de los planes y proyectos de desarrollo urbanístico.

+ Incluir un análisis y evaluación del impacto paisajístico de las actuaciones propuestas, proponiendo las medidas preventivas y correctoras adecuadas para evitar y / o minimizar su impacto.

2. Se mantendrá el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y los incluidos en Red Natura 2000 en aquellas parcelas urbanas presentes destinadas a espacios verdes.

3. Se priorizarán las actuaciones encaminadas al desarrollo de redes de saneamiento y su conexión a depuradoras en funcionamiento, en aquellos núcleos urbanos sin alcantarillado (Sa Mesquida, Es Murterar y Sant Antoni) o sin conexión (Es Canutells), garantizando la correcta depuración de las aguas residuales generadas.

4. Se garantizará la suficiencia hídrica de los nuevos desarrollos urbanísticos dentro de los núcleos urbanos de Sa Mesquida, Es Murterar, Sant Antoni y Es Canutells.

5. Se deberán cumplir los condicionantes establecidos en el último informe del Servicio de Planificación del Medio Natural de fecha 18/11/2019.

6. Se recuerda lo siguiente:

+ Cualquier actuación que deba aprobarse en el desarrollo del Plan y que pueda afectar de forma apreciable los objetivos de conservación de LIC y ZEPA, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, deberán ser sometidos a su evaluación de repercusiones ambientales, según la Ley 5/2005.

Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero.- El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 23 de enero de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias