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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1646
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 11 de febrero de 2020 por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018 por la cual, en ejecución de una sentencia, se nombra como personal estatutario fijo de la categoría de médico/médica de urgencias hospitalarias del Servicio de Salud de las Islas Baleares correspondiente al sector sanitario de Ibiza (Hospital Can Misses), convocado por medio de la Resolución de 3 de febrero de 2010 del consejero de Salud y Consumo

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Texto

Hechos

1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 1 de abril de 2014 (BOIB n.º 49/2014, de 10 de abril) se nombró personal estatutario fijo y se adjudicaron las plazas a las personas aspirantes que habían superado el concurso-oposición de la categoría de médico/médica de urgencias hospitalarias en el sector sanitario de Ibiza.

2. La señora Cecilia Zúñiga Mejía presentó un escrito el 23 de junio de 2014 en el cual pedía la adjudicación de la plaza asignada a una de las dos personas relacionadas en la resolución citada en el punto anterior que no se había incorporado. Esta solicitud fue desestimada por Resolución del director general del Servicio de Salud de 14 de julio de 2014.

3. Por medio de la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1656/2018, de 22 de noviembre de 2018, se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la señora Cecilia Zúñiga Mejía. La sentencia anula la Resolución de 14 de julio de 2014 mencionada y condena a la administración a conceder el plazo de veinte días hábiles para que presente la documentación requerida en la Base 11.2 de la convocatoria y, si así lo hace, se le adjudique la plaza pedida.

4. Por Resolución del director general del Servicio de Salud de 10 de diciembre de 2018 se daba un plazo de veinte días hábiles a la Sra. Zúñiga para que presentara la documentación requerida en la base 11.2 de la convocatoria.

5.Por Resolución del director general del Servicio de Salud de 19 de diciembre de 2018 se nombraba a la señora Zúñiga personal estatutario fijo de la categoría de médico/médica de urgencias hospitalarias del Servicio de Salud de las Islas Baleares correspondiente al sector sanitario de Ibiza (Hospital Can Misses), publicada en el BOIB 5/2019 de 10 de enero.

6. La señora Zúñiga tomó posesión de la referida plaza el día 11 de enero de 2019.

Fundamentos de derecho

La controversia se produce sobre si la toma de posesión como personal estatutario fijo ha de tener efectos desde la fecha en que se denegó su petición de adjudicación de la plaza no ocupada por otro opositor.

A la vista de la decisión tomada en un caso idéntico (ejecución sentencia núm. 422/2018 de la misma Sala), y de la conformidad de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, procede retrotraer los efectos de la toma de posesión a la fecha en que se dictó el acto anulado.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución del director general del Servicio de Salud de 19 de diciembre de 2018 añadiendo un segundo párrafo al punto 4 con el texto siguiente: 

“Si se produjera la toma de posesión en el plazo indicado, retrotraerá sus efectos económicos y profesionales al 14 de julio de 2014”

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.

 

Palma, 11 de febrero de 2020

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)