Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 1645
Resolución de corrección de errores en el edicto 12274 publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº166, de 10 de diciembre de 2019, de la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común «PC00009» del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE 2019)
En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº166, de 10 de diciembre de 2019 se han advertido una serie de errores, que se indican a continuación.
Por ello, y de conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se tiene que subsanar el error.
Resuelvo
1. Modificar los siguientes errores:
En el anexo 1 del punto sexto de la Resolución:
Donde dice:
Tasas
2. En aplicación de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 y la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de enero de 2019 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, las tasas para la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en las Illes Balears son las siguientes:
Concepto |
Euros |
1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación. |
5,61 |
2. Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento: |
|
2.1 Para cualificaciones de nivel 1. |
28,09 |
2.2 Para cualificaciones de nivel 2. |
39,32 |
2.3 Para cualificaciones de nivel 3. |
44,94 |
3. Inscripción a la fase de evaluación y acreditación: |
|
3.1 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1, sea cuál sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación. |
11,24 |
3.2 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2: |
|
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia. |
11,24 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia. |
16,84 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia. |
22,47 |
3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3: |
|
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia. |
16,84 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia. |
22,47 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia. |
39,32 |
Debe decir:
2. En aplicación de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 y la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de enero de 2019 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, las tasas para la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en las Illes Balears son las siguientes:
Concepto |
Euros |
1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación. |
5,68 |
2. Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento: |
|
2.1 Para cualificaciones de nivel 1. |
28,43 |
2.2 Para cualificaciones de nivel 2. |
39,79 |
2.3 Para cualificaciones de nivel 3. |
45,48 |
3. Inscripción a la fase de evaluación y acreditación: |
|
3.1 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1, sea cuál sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación. |
11,37 |
3.2 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2: |
|
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia. |
11,37 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia. |
17,04 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia. |
22,74 |
3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3: |
|
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia. |
17,04 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia. |
22,74 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia. |
39,79 |
En el anexo 2 de la Resolución:
Donde dice:
Cualificación profesional |
Mediación Comunitaria |
Familia profesional |
Servicios Socioculturales y a la Comunidad |
Nivel |
3 |
Código |
SSC324_3 |
Real Decreto |
Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre |
Plazas convocadas |
15 |
Unidades de competencia |
UC1026_3. Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de intervención social. |
UC1038_3. Identificar y concretar las características y necesidades del contexto social de la intervención. |
|
UC1039_3. Prevenir conflictos entre distintas personas, actores y colectivos sociales. |
|
UC1040_3. Organizar e implementar el proceso de gestión de conflictos. |
|
UC1041_3. Realizar la valoración, el seguimiento y la difusión de la mediación como una vía de gestión de conflictos. |
|
Certificado de profesionalidad |
No ha certificado de profesionalidad. |
Título de FP |
Técnico superior en integración social (Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio) |
Centro sede principal |
CIFP Son Llebre (c. d'Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí) |
Centro sede auxiliar en Menorca |
IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó) |
Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera |
IES Algarb (crta. de l'Aeroport, Km 3 Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa) |
Debe decir:
Cualificación profesional |
Mediación Comunitaria |
Familia profesional |
Servicios Socioculturales y a la Comunidad |
Nivel |
3 |
Código |
SSC324_3 |
Real Decreto |
Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre |
Plazas convocadas |
15 |
Unidades de competencia |
UC1026_3. Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de intervención social. |
UC1038_3. Identificar y concretar las características y necesidades del contexto social de la intervención. |
|
UC1039_3. Prevenir conflictos entre distintas personas, actores y colectivos sociales. |
|
UC1040_3. Organizar e implementar el proceso de gestión de conflictos. |
|
UC1041_3. Realizar la valoración, el seguimiento y la difusión de la mediación como una vía de gestión de conflictos. |
|
Certificado de profesionalidad |
SSCG0209 Mediación Comunitaria |
Título de FP |
Técnico superior en integración social (Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio) |
Centro sede principal |
CIFP Son Llebre (c. d'Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí) |
Centro sede auxiliar en Menorca |
IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó) |
Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera |
IES Algarb (crta. de l'Aeroport, Km 3 Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa) |
En el Anexo 2 de la Resolución (versión castellana)
Donde dice:
Plazas convocadas de la cualificación profesional Inserción laboral de personas con discapacidad: 20.
Debe decir:
Plazas convocadas de la cualificación profesional Inserción laboral de personas con discapacidad: 15.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y loa artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 10 de febrero de 2020
El Consejero
Martí X. March i Cerdà