Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 1591
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 10 de febrero de 2020 por la que se modifica la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico de Alicantí, de 2,929 MWp y 2,376 MWn, promovido por Good Wind Entertainment, SL, en el polígono 16, parcela 865, de Llucmajor
Hechos
El 26 de abril de 2018, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears formuló la declaración de impacto ambiental del parque fotovoltaico de Alicantí en sentido favorable con una serie de condiciones.
El 5 de junio de 2018, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad emitió la resolución de concesión de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del parque fotovoltaico.
El 31 de enero de 2020, el señor Jordi Quer Sopeña, en representación de la entidad Good Wind Entertainment, SL, con NIF B-87778288, solicitó la modificación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.
El 10 de febrero de 2020, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente la modificación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia con una serie de condicionantes.
Fundamentos de derecho
La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica de Alicantí, promovida por Good Wind Entertainment, SL (NIF B-87778288), con las siguientes características:
Expediente RE009/17: parque fotovoltaico de Alicantí.
Situación: parcela 865 del polígono 16 del término municipal de Llucmajor, con una ocupación de 24.630 m2.
Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 2.928,64 kWp, que consta de 9.152 paneles solares de 320 Wp de potencia unitaria, 36 inversores de 66 kW cada uno y dos centros de transformación.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico de Alicantí, firmado por los ingenieros Jordi Quer Sopeña y Antoni Bisbal Palou el 29 de enero de 2020, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.
3. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como se prevé en el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.
Informes y autorizaciones legalmente previstas en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
5. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
6. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 10 de febrero de 2020
El director general de Energía y Cambio Climático
Aitor Urresti González
Por delegación del consejero de Transición Energética
y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)