Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 1578
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 21 de noviembre de 2019, la ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, ha estado expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publican sus textos íntegros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 15 a 19 del RD 2/2004, por que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas se ajustan a lo que dice artículo 57 del citado RD 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 242 de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, texto refundido aprobado por decreto legislativo 1/1992, y que se tengan que realizar en este término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y de policía previstas en dicha Ley del suelo, al Plan general de ordenación urbana de este municipio y demás disposiciones generales y particulares que sean de aplicación.

2. No estarán sujetas las obras de simple adorno, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean propietarios o poseedoras o, en su caso, arrendatarias, los inmuebles en que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Base imponible

ARTÍCULO 5

1. Constituye la base imponible de la tasa:

a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes.

b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación de sus usos.

c) El valor que tengan señalados los terrenos y las construcciones a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones.

d) La superficie de los carteles de publicidad colocados de forma visible desde la vía pública.

2. Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior, se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 6

1. 1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen:

2. a) El 1,5 por ciento en los supuestos 1.a) del art. anterior

    b) El 1,5 por ciento en el supuesto 1.b) del art. anterior

    c) 180,00 euros por las parcelaciones y agrupaciones.

    d) 11 euros por metro cuadrado de cartel en el supuesto 1.d) del art. anterior

    e) Renovaciones y prórrogas de licencias, 0,25% del valor pendiente de realizar.

2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 25 por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

En todo caso se aplicarán la tarifa mínima de 100,00 euros para licencias, renovaciones, prórrogas y comprobaciones de proyectos de ejecución cuando la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible no llegue a estas cantidades.

3. La tarifa a abonar se verá incrementada por el coste de publicación del anuncio en los diarios oficiales correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.2.c) de la Ley 6/2019 de modificación de la ley 7/2013 de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 7

1. No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.

Devengo

ARTÍCULO 8

1. Se devenga la tasa y aparece la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. Con estos efectos, se entiende que la actividad se inicia el día de la presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto la formula expresamente.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, independientemente de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir una vez aparecida no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o el desistimiento del sol solicitante una vez conseguida la licencia. La renuncia o el desistimiento formulados antes del otorgamiento o la denegación de la licencia generaran la tarifa prevista en el apartado F del anexo.

4. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Normas de gestión

ARTÍCULO 9

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia deberán presentar al Ayuntamiento el o-oportuna solicitud, haciendo constar toda la información necesaria para la exacta aplicación de esta tasa.

2. El procedimiento de ingreso será, tal como prevé el artículo 27 del R. D. 2/2004, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciar la prestación del servicio o actividad.

3. En las obras que, de acuerdo con las ordenanzas de edificación municipales, comporten la obligación de colocar vallas o construcciones en la vía pública, se exigirá el pago de los precios públicos correspondientes a estos conceptos, conforme con lo que se dice en las ordenanzas de estos precios públicos. Con estos efectos, los solicitantes de esta clase de licencias deberán adjuntar a sus peticiones la declaración de todos los elementos necesarios para la determinación de los precios públicos.

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 10

Primero.-Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y los artículos 191 y siguientes de la Ley general tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

Las infracciones y sanciones tributarias lo serán sin perjuicio de las que puedan corresponder por infracciones previstas en la Ley del suelo y en las normas concordantes.

Segundo.- Establecer que la presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOIB.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que durante treinta días los interesados ​​puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones. En el caso de que no se presente ninguna reclamación el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se publicará su texto íntegro.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 13 de febrero de 2020

El alcalde

Mateu Puigròs Sureda