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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 1575
Convocatoria para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del ayuntamiento de Banyalbufar

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Texto

Por acuerdo de Decreto de Alcaldía de fecha 12 de Febrero de 2020, se aprueba la convocatoria y bases del concurso para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Banyalbufar, tal como dispone el art. 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR.

PRIMERA. Objeto, procedimiento de selección y normativa

1. Esta convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la categoría de Policía, para cubrir necesidades urgentes al Ayuntamiento de Banyalbufar.

2. La selección de los aspirantes se efectuará mediante concurso.

3. Se aplicarán a las presentes pruebas selectivas: la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares en todo lo que no sea contrario o incompatible con la Ley 4/2013 modificada por la Ley 11 / 2,017.

4. Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a los aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; así como también de conformidad con el artículo 10.1 b (sustitución transitoria de los titulares) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.

Del mismo modo, se podrán llevar a cabo nombramientos para la cobertura temporal de plazas vacantes, regulado en el artículo 10.1 apartado a) de la misma ley, siempre que no sea posible su provisión con personal funcionario de carrera, condición que establece la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en su artículo treinta.

SEGUNDA. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, los interesados ​​deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Tener 18 años cumplidos.

3. Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía, expedido por la EBAP y en plena validez.

4. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título académico exigido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título de Bachiller o Técnico de formación profesional o títulos equivalentes a efectos laborales, según lo previsto en la normativa de educación.

A los efectos laborales, según artículo 4,3 del orden EDU/1603/2009 será válida la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinte y cinco años, siempre que se acredite alguno de los requisitos siguientes: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por el Orden EDU/520/2011.

5. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargos públicos por resolución judicial.

7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

8. Compromiso de portar armas y, en su caso, utilizarlas.

9. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

10. No estar incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

11. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2.

12. Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días, contados desde el día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

TERCERA. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo II) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

También podrán presentarse mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a. Copia del documento nacional de identidad en vigor y / o el resguardo de la solicitud de renovación.

b. Copia del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la EBAP en plena validez.

c. Copia de la titulación exigida.

d. Declaración responsable de los aspirantes conforme cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

El hecho constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que los aspirantes cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

e. Certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán o superior Esta acreditación se puede realizar mediante:

- Certificado o documento expedido por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de les Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

f. La indicación de una dirección electrónica y teléfonos (fijo y móvil) a efectos de comunicaciones con el Ayuntamiento de Banyalbufar.

g. La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base quinta de esta convocatoria.

h. Una relación de los méritos aportados (modelo anexo III).

CUARTA. Admisión de los aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el plazo máximo de diez días hábiles, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del número del documento nacional de identidad. A los aspirantes excluidos se les hará indicación de la causa de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos contarán con un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple lo exigido.

Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación del número del documento nacional de identidad. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

QUINTA. Acreditación de los méritos

1.-El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo del Anexo I.

2.-Los méritos que aleguen las personas aspirantes deberán acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos conforme a la normativa autonómica vigente.

3.-Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SEXTA. Órgano de selección

1. El órgano encargado de la selección es el tribunal calificador. Este se determinará por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Banyalbufar, y su composición deberá publicar, con la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:

a. Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera.

b. Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección General, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.

c. Secretario/a: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8. Los miembros del tribunal pueden ser nombrados de entre los miembros de la Corporación convocante o de entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

9. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

10. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. Son funciones del tribunal calificador:

a. Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b. Requerir, en su caso, los aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y en forma.

c. Confeccionar una lista, por orden de prelación, de personas que forman parte de la bolsa.

d. Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma, por los aspirantes.

e. Elevar al Alcalde la composición definitiva de la bolsa.

 f. Expedir, a petición de las personas aspirantes, los correspondientes justificantes de asistencia.

12. Los méritos acreditados por los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo I.

SÉPTIMA. Concurso

La valoración de la fase de concurso se realizará teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados en el anexo I.

Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

OCTAVA. Publicación de la bolsa definitiva

El tribunal elaborará una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de la puntuación obtenida, que elevará al Alcalde para que dicte la resolución que corresponda.

La bolsa se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida de cada una, con indicación del número de documento nacional de identidad.

La duración máxima de vigencia de la bolsa es de dos años.

NOVENA. Adjudicación

1. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para el nombramiento de un funcionario interino, deberá ofrecer el lugar a aquellas personas de la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

2. Se debe comunicar a la persona aspirante a quien corresponda, el lugar y el plazo en los que se presentará. El interesado debe manifestar su conformidad en el plazo de un día hàbil- o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Servicio de Personal del Ayuntamiento. Este plazo debe ser, como mínimo, de tres días hábiles y, como máximo, de diez días hábiles.​​​​​​​

DÉCIMA. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa

1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil - o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Servicio de Personal del Ayuntamiento, se entiende que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

2. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, se las debe excluir de la bolsa de trabajo, a menos que el aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deben justificarse documentalmente en los tres días siguientes:

a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, lo que incluye el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b. Prestar servicio como funcionario interino de policía local en otro municipio.

c. Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

 

​​​​​​​UNDÉCIMA. Reincorporación a la bolsa

1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al Ayuntamiento la finalización de las situaciones previstas en el punto 2 de la base décima, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. De esta manera volverán a la situación de disponibles. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

2. El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo, a menos que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorpora automáticamente a la bolsa de la que forme parte en el lugar que le corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida al momento en que se formó.

DUODÉCIMA. Situación de las personas aspirantes

1. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el puesto ofrecido por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el punto 2 de la base décima.

2. Mientras la persona esté en la situación de no disponible en la bolsa, no le será ofrecido ningún puesto de trabajo.

3. Están en situación de disponibles el resto de personas integrantes de la bolsa.

DECIMOTERCERA. Comunicaciones

1. Las comunicaciones entre el ayuntamiento convocante y los aspirantes se practicarán mediante los teléfonos y/o correo electrónico aportados en el momento de la solicitud.

2. A los efectos que corresponda, el ayuntamiento convocante confeccionará un registro de comunicaciones sobre la adjudicación, renuncia, reincorporación y exclusión de las personas aspirantes que formen parte de la bolsa definitiva. Todo ello, sin perjuicio de conservar físicamente los documentos que acrediten toda comunicación.

3. Este registro deberá precisar: el emisor, el destinatario, el asunto, el medio de comunicación, la fecha y el resultado de cada comunicación.

4. Las respuestas y comunicaciones de las personas aspirantes que formen parte de la bolsa definitiva y que estén dirigidas al Ayuntamiento convocante, quedarán registradas de acuerdo a lo que recoge el anterior punto 2.

DECIMOCUARTA. Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal (www.ajbanyalbufar.net).

En lo no previsto en estas bases se aplicará la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Banyalbufar, 13 de febrer de 2020

El Alcalde

Mateo Ferrá Bestard

 

 

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO I ​​​​​​​ BAREMO DE MÉRITOS

Baremo de méritos de la fase de concurso

El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo la puntuación máxima en cualquier caso será de 35 puntos:

1.- Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede. Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 1,20 * hasta un máximo de 8 * puntos.

2.- Valoración de los servicios prestados

Se valorarán los servicios prestados y reconocidos en la policía del municipio donde se convoquen las pruebas y en otros municipios de Islas Baleares. La valoración por los servicios prestados en otros municipios no puede ser inferior a la mitad de la prevista para el municipio donde se convoquen las pruebas.

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en municipios de Islas Baleares: (0,3 puntos) puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatal, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: (0,15 puntos) puntos por mes, hasta un máximo de 9 puntos.

3.- Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Solo se valorarán los estudios académicos oficiales de nivel superior a los que se exigen para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito del título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto los títulos de postgrado, máster y doctor, los cuales se acumularán.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

d) Por cada licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ESCTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

 

​​​​​​​4.- Valoración de los conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 1 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

- Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,60 puntos

- Certificado C2 (antes D) o equivalente: 0,80 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,20 puntos.

Debe valorarse únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

​​​​​​​

 

ANEXO II ​​​​​​​ SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos ...........................................................................................DNI................................

Domicilio c/ .......................................................................................... núm. ......... piso........ puerta.....

municipio............................................................... CP ................................. tel .......................................

a/e ..................................................................................

EXPONGO,

Que he tenido conocimiento de la convocatoria de para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Banyalbufar, las bases de la que fueron publicadas a (BOIB -fecha y núm.-)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Que declaro conocer, y he satisfecho los derechos de examen, lo que se acredita con el documento que se adjunta.

SOLICITO,

Tomar parte en esta convocatoria, aceptando íntegramente el contenido de las bases.

Banyalbufar, ___d ___________de 2020

(signatura)

SR. ALCALDE  DEL AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

 

 

​​​​​​​ANEXO III ​​​​​​​ MODELO NORMALIZADO DE PRESENTACIÓN DE MÉRITOS

DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

 

 

 

 

Se adjuntan los originales o fotocopias compulsadas que se consignan a continuación para que puedan ser valorados en la fase de concurso

1. Curso de Capacitación

 

2. Valoración de los servicios prestados.

Administración

Meses completos

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Valoración estudios académicos oficiales

Titulación

Créditos ECTS (opcional)

 

 

 

 

 

 

4. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Lo que se expone al público a los efectos de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.