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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1567
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 10.2.2020, relativo a la revisión de los importes que se han de abonar en concepto de prestación económica por acogimiento familiar (Exp. 1013-2020-000001)

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Texto

Antecedentes

En relación con los expedientes que se siguen en la actualidad en el Servicio Insular de Familia del CIM, resulta que:

1. Hasta el día de hoy el Consell Insular de Menorca ha abonado, en su ámbito territorial y en concepto de prestación económica para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores en situación de acogimiento familiar, los importes establecidos por el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 14/02/2005, actualizados anualmente con el incremento del IPC.

2. Durante el ejercicio 2017, y como consecuencia de la previsión explícita de posibles acogimientos de urgencia y acogimientos especializados, en los términos que determina la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, después de la reforma operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, el Consell Insular de Menorca aprobó, en la sesión del Consejo Ejecutivo del 3 de abril de 2017, las cuantías máximas mensuales que habían de percibir las familias acogedoras, que quedaron establecidas de la forma siguiente:

- Acogimiento familiar de urgencia: 8000,00 euros/mes por menor acogido

- Acogimiento familiar especializado: 800,00 euros/mes por menor acogido

3. La última actualización de estas cantidades se aprobó por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 4 de febrero de 2019, en el que se aprobó continuar abonando los importes en concepto de remuneración para acogimiento familiar aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 14/02/2005, con la actualización aprobada por este mismo órgano colegiado el día 4/02/2019, son las siguientes:

- Acogimiento familiar de un menor: 272,36 euros/mes

- Acogimiento familiar de dos o más menores: 243,99 € euros/mes por menor acogido

- Acogimiento familiar de urgencia: 818,50 euros/mes por menor acogido

- Acogimiento familiar especializado: 818,50 euros/mes por menor acogido

4. Considerando que el Servicio Insular de Familia ha detectado una creciente necesidad de recurrir al acogimiento familiar para poder atender las diferentes y variadas situaciones problemáticas que van surgiendo, ha promovido una campaña informativa y divulgativa para captar más familias acogedoras.

5. A raíz de la mencionada campaña informativa y divulgativa, se ha observado y constatado que las prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogedores, en los conceptos de acogimiento familiar de un menor (272,36 €/mes) y de acogimiento familiar de dos o más menores (243,99 €), están totalmente desfasadas y son totalmente insuficientes para poder atender las necesidades a las que queremos dar respuesta.

Esta circunstancia también se ha podido comprobar mediante la comparación de las prestaciones económicas reguladas por administraciones públicas cercanas, como son las del Consell Insular de Ibiza (BOIB núm. 69, de 6 de junio de 2017) y del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 14, de 31 de enero de 2019), sustancialmente superiores a los importes actualmente regulados por el Consell Insular de Menorca.

6. Asimismo, se ha detectado que convendría revisar la idoneidad y necesidad de diferenciar los importes destinados a las familias acogedoras en función de las circunstancias siguientes:

- Se la familia es extensa o ajena

- Diferentes niveles respecto de las necesidades especiales del menor a atender

- Acogimientos temporales o permanentes

7. Es urgente, por tanto, actualizar los importes de las prestaciones económicas para los conceptos de acogimiento familiar de un menor y de acogimiento familiar de dos o más menores, así como establecer los importes en función de las diferentes circunstancias anteriores, lo que requieren de un mayor estudio.

8. Considerando la disposición de la partida 23123-4800001 “Ayudas tutela y acogimiento familiar” prevista en el presupuesto del CIM 2020, por importe total de 160.000 €, no se prevé que se superen los 100.000 € con esta actualización.

9. La jefa del Servicio Insular de Familia del Consell Insular de Menorca, con fecha 6 de febrero de 2020, ha emitido informe correspondiente sobre esta cuestión.

Fundamentación jurídica

1. En virtud de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, el Consell Insular de asumió, en su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias que habían sido atribuidas anteriormente al Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las mencionadas materias. De la misma manera, el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce a los consells insulares competencia propia en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. Los artículos 172 y siguientes del Código Civil, y 76 y siguientes de la Ley 9/2016, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y Adolescencia de las Illes Balears, regulan el acogimiento familiar como una de las medidas de protección de la persona menor de edad que pueden aportar, en su caso, las administraciones públicas competentes.

3. El artículo 150.2 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y Adolescencia de las Illes Balears establece que: “De acuerdo con el principio de prioridad de la adopción de medidas de protección familiares sobre las medidas de protección residenciales, se ha priorizar el acogimiento familiar y, si no es posible o conveniente para el interés del niño o adolescente, se ha de optar por el acogimiento residencial”.

4. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad, después de su modificación hecha por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, prevé en su artículo 6 que las personas y las familias acogedoras de menores que tengan la guarda legal puedan recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, sin que puedan considerarse, en ningún caso, una subvención.

Vista la propuesta de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las cantidades siguientes que se abonarán durante el año 2020 en concepto de prestaciones económicas para acogimiento familiar:

- Acogimiento familiar de un menor: 382,32 euros/mes

- Acogimiento familiar de dos o más menores 342,49 euros/mes por menor

- Acogimiento familiar de urgencia: 818,50 euros/mes por menor

- Acogimiento familiar especializado: 818,50 euros/mes por menor

Segundo.- Aprobar el importe máximo de las ayudas y el crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atendrán con cargo a la partida presupuestaria 23123-4800001 – Ayudas tutela y acogimiento familiar, por un importe máximo de 100.000 € (cien mil euros), sin perjuicio que el importe pueda ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Tercero.- Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 11 de febrero de 2020.

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)