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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 1562
Aprobación del Proyecto de refuerzo de firme de la carretera Ma-10 del PK 52+400 al PK 59+600 (Sóller-Llucalcari), con clave 17-33.0-RF

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Texto

El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca el 3 de febrero de 2020 he resuelto lo siguiente:

<<Antecedentes

  1. El señor Bartomeu Darder Colom, ingeniero técnico de obras públicas, realizó en el mes de diciembre de 2017 el Proyecto de refuerzo del firme de la carretera Ma-10 del PK 52+400 al PK 59+600 (Sóller-Llucalcari) con Clave 17-33.0-RF.

  2. El presupuesto, para conocimiento de la administración, es de un millón doscientos trece mil trescientos sesenta euros con ochenta y un céntimo (1.213.360,81€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de un millón doscientos un mil trescientos cuarenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (1.201.347,34€), la cantidad de doce mil trece euros con cuarenta y siete céntimos (12.013,47€) para fomento del patrimonio.

  3. El 20 de julio de 2018, se emitió informe de supervisión (informe nº 2018-18).

  4. El proyecto no prevé expropiaciones ni afecta ningún servicio y de acuerdo con el informe de supervisión mencionado, su tramitación no tiene que sujetarse a evaluación de impacto ambiental ni a información pública.

Fundamentos

  1. De acuerdo con la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, se atribuyeron a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos.

  2. De acuerdo con el artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

  4. De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y de acuerdo con la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2020, corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

Resolución

Por lo tanto, resuelvo:

  1. Aprobar el Proyecto de refuerzo del firme de la carretera Ma-10 del PK 52+400 al PK 59+600 (Sóller-Llucalcari) con Clave 17-33.0-RF,  con un presupuesto, para conocimiento de la administración, de un millón doscientos trece mil trescientos sesenta euros con ochenta y un céntimo (1.213.360,81€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de un millón doscientos un mil trescientos cuarenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (1.201.347,34€), la cantidad de doce mil trece euros con cuarenta y siete céntimos (12.013,47€) para fomento del patrimonio.

  2. No sujetar el mencionado proyecto a evaluación de impacto ambiental ni al trámite de información pública, todo ello de acuerdo con el informe de supervisión nº 201-18 emitido en fecha 20 de julio de 2018>>.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma, 4 de febrero de 2020

El consejero de Movilidad e Infraestructuras

Iván Sevillano Miguel