Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 1556
Bases reguladoras de subvenciones para el fomento del futbol federado en el término de Santa Margalida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida Pleno en sesión celebrada el día 30 de enero de 2020 ha aprobado por unanimidad las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del futbol federado en el término de Santa Margalida y la delegación al Alcalde de la aprobación de la convocatoria y los modelos de instancia,  que se insertan a continuación:

“BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL FÚTBOL FEDERADO DEL TÉRMINO DE SANTA MARGALIDA.

1. OBJETO Y FINALIDAD.

1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos derivados de la práctica del fútbol inscrito en la Federación de Futbol de les Illes Balears en el término municipal de Santa Margalida.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover la práctica de este deporte, así como apoyar a las personas que lo practican y promueven su práctica en Santa Margalida.

2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

Durante el ejercicio presupuestario 2020, se destina la cantidad de 35.000,00.- € a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 341 48900 Clubs Fútbol.

3. BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases aquellas personas jurídicas, entidades y asociaciones deportivas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el término de Santa Margarita, que tengan entre sus fines  el objeto de las presentes bases y que participen en competiciones oficiales de fútbol de la Federación de Futbol de las Illes Baleares.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Son objeto de la presente subvención los gastos derivados del funcionamiento ordinario de los Clubs de Fútbol del término de Santa Margarita, inscritos en la Federación de Futbol de les Illes Balears, durante la temporada 2020 - 2021 (desde agosto de 2020 hasta junio 2021).

5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES

En ningún caso serán gastos subvencionables:

  • Gastos de la temporada 2017-2018y 2018-2019.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Los tributos, salvo que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
  • Los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Gastos de avituallamiento, cenas y comidas de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones.
  • Premios en metálico para participantes.
  • Gastos de personal de la entidad que desarrolle funciones generales de gestión o administrativas (gerente, director, personal administrativo...).

6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y en su convocatoria.

2. Las subvenciones, tal y como prevé la Base de Ejecución Nº. 37 del Presupuesto Municipal de 2019 podrán cubrir el 100% del coste del proyecto subvencionado, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y las contenidas en estas bases.

3. Las ayudas económicas objeto de las presentes bases son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.

1. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se formularán mediante instancia, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Santa Margarita o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que sea aprobado junto con la convocatoria. Junto con la solicitud, que irá firmada por el legal representante de la entidad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud.

b. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.

c. Fotocopia de los Estatutos o Acta Fundacional inscritos en el Registro Oficial Correspondiente. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

d. Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, deben constar, una breve descripción de la actividad para la que se solicita la subvención, el presupuesto (donde se indicarán los gastos y los ingresos, desglosando, en su caso, la parte correspondiente a impuestos) y las fechas de realización.

e. En el caso de que a la fecha de solicitud ya se haya realizado el proyecto por el que se solicita la subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas. En ella deben constar, en la medida en que sea posible, los aspectos indicados en el párrafo anterior.

f. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención. No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

g. Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

h. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento. Si el importa a otorgar es superior a 3.000,00.-€ la presentación de la declaración responsable no sustituirá el certificado administrativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

i. Documentación acreditativa de los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de cuantificar el importe de la subvención de acuerdo con las presentes bases. Es decir, inscripciones en la Federación Balear de Fútbol de los equipos y de los jugadores del fútbol.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en  caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos del hecho a que se refiera el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Son de uso obligatorio los modelos específicos que se aprueben junto con la convocatoria de la presente subvención. La falta de presentación de estos modelos implicará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, advirtiéndole de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

8. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de documentación original y expresamente se establece la obligación de presentar los documentos originales justificativos de los gastos.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de las presentes bases se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, que aprobará las bases, que luego serán publicadas en el BOIB, y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Posteriormente será aprobada la convocatoria que también deberá ser publicada en el BOIB, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en  la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Deportes de Can Picafort.

Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Sr. Martí A. Torres Valls, Primer Teniente-Alcalde del Ayuntamiento que actuará como Presidente de la Mesa.

Suplente: Sra. Maciana Alomar Bauzà.

- Sr. Nicolau Conti Fuster, Vocal (Secretario de la Corporación)

Suplente: Sra. María Teresa Coll Capó.

- Sra. Margalida Quetglas Ferragut, Vocal (Interventora de la Corporación).

Suplente: Sra. Francisca Seguí Serra.

- Sr. Joan Quetglas Gayà, Vocal.

Suplente: Sra. Rocío Romero Galera.

- Sra. María Magdalena Marimón.

Suplente: Sr. Josep Gayà Aloy

- Sr. Joan Ramos Vives, que actuará como Secretaria con voz pero sin voto.

Suplente: Catalina Payeras Reus.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones. El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste lugar y fecha de publicación.

En cuanto a la presentación de alegaciones estará a lo establecido para la presentación de solicitudes.

Si no se presentan  alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.

3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.

9. CRITERIOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

1. La concesión de las subvenciones de estas bases se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Con el fin de resolver el importe de la ayuda a otorgar, se establecen los siguientes criterios:

Se otorgarán 1.000.- € por cada equipo de fútbol inscrito en la Federación Balear de Fútbol y que participe en alguna competición oficial de fútbol.

Se otorgarán 60.- € por cada jugador de fútbol inscrito en la Federación Balear de Fútbol, excepto que el crédito consignado no fuera suficiente para atender todas las solicitudes, en este caso, el importe del crédito consignado una vez descontado el importe correspondiente a equipos, se dividirá entre la cifra resultante de la suma del número de jugadores totales para los que se justifican las solicitudes de subvención, el resultado será la ayuda otorgada por cada jugador.

3. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases.

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29 / 09/2012), y de las siguientes:

a. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.

b. Llevar a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

c. Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la documentación correspondiente.

d. Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 6.3 de la presente convocatoria la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.

e. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.

f. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Santa Margalida mediante el logotipo o las identificaciones corporativas del Ayuntamiento.

g. Informar e invitar a las autoridades del Ayuntamiento a la presentación, inauguración y clausura de la actividad subvencionada.

h. Hacer la publicidad de la actividad subvencionada con lengua catalana.

i. Presentar, una vez concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en base siguiente.

12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. La justificación de los gastos subvencionados deberá realizarse con anterioridad a día 30 de julio de 2019.

2. El abono de la subvención se hará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de la finalidad y del gasto en los términos que se indican a continuación.

3. Para justificar la subvención debe presentarse una cuenta justificativa simplificada integrada por la siguiente documentación: Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4. El Ayuntamiento de Santa Margalida comprobará, mediante una técnica de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal efecto, requerirá al beneficiario para que remita los justificantes de gasto que se seleccionen y que como mínimo deberán ser equivalentes al importe de subvención a otorgar.

5. Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere necesaria, según las circunstancias y características del caso.

6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad beneficiaria para que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días naturales.

7. Si de la documentación presentada para la justificación de la subvención se desprende que no se han cumplido las previsiones de aspectos que se han tenido en cuenta, se modificará la cuantía de la subvención concedida en función de la que efectivamente habría obtenido. El importe correspondiente a la minoración se devolverá a la aplicación presupuestaria correspondiente.

13. RENOVACIÓN Y REINTEGRO.

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocable y reducible si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, a la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.

En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.

14. INFRACCIONES O SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en la convocatoria o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.

15. NORMATIVA APLICABLE.

Es de aplicación a estas bases la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;  el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2019, la convocatoria de la subvención y demás normativa que resulte de aplicación.

16. RECURSOS.

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.

Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, si no directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.”

Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margalida,  6 de febrero de 2020

El Alcalde

Martí A. Torres Valls