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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE VALENCIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA

Núm. 1460
Despido/Ceses en general 108/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

MARÍA JOSÉ LLORÉNS LÓPEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE USTICIA, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 17 DE LOS DE VALENCIA

HAGO SABER: Que en este Juzgado, con nº de CIF - S - 4600279 -F, se siguen autos AUTOS Despidos / Ceses en general [DSP] - 000108/2019 núm. 000108/2019 - PAT, a instancias de JAVIER SORIA SANZ contra INSELECOM EVANTE S.L. y FOGASA en la que el día 05/02/2020, se ha dictado Sentencia nº 48/2020, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

Con estimación de la demanda por despido presentada por D. JAVIER SORIA SANZ contra la empresa INSELECOM LEVANTE S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del espido enjuiciado de fecha de efectos 24 de diciembre de 2018 y habiendo optado la parte demandante por la extinción contractual al no ser posible la readmisión del trabajador por hallarse la empresa cerrada y sin actividad, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral del actor con la empresa demandada con efectos de 24 de diciembre de 2018, condenando a la empresa a abonar al trabajador demandante la cantidad de 574,97 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, con estimación de la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por D. JAVIER SORIA SANZ contra la empresa INSELECOM LEVANTE S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.338,56 euros brutos en concepto de principal, más la cantidad de 333,86 euros en concepto de intereses moratorios.

Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente que no gozare de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del dep ósito de 300€, en cualquier oficina del ANTANDER en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 3123/ 0000/ 65/ 0108/ 19. De hacer transferencia bancaría: IBAN: ES55-0049-3569-92-0005001274, Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia Observaciones o concepto de la transferencia: 3123/ 0000/ 65/ 0108/ 19.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a INSELECOM LEVANTE S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES, expido el presente en Valencia, a siete de febrero de dos mil veinte.

El/la letrado de la Administración de Justicia