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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1549
Clasificación profesional 902/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 902/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANDREU MUNAR SANSO contra ANTONIO CAMPINS PONS SL sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª Sentencia nº 34/20 de fecha 05/02/20, cuyo FALLO se relaciona: 

“FALLO 

DESESTIMAR la demanda presentada por D. ANDREU MUNAR SANSO contra la entidad ANTONIO CAMPINS PONS SL, y ADMNISTRACION CONCURSAL JOSE L. COVAS AMOROS, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos que contra ella se dirigen. 

Notifíquese la presente resolución a las partes. Haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en atención a la cuantía reclamada por diferencias salariales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANTONIO CAMPINS PONS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Palma, 5 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de Justicia