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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1545
Despido/Ceses en general 309/2019

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Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 309/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO GARCIA DURAN contra PRO-MANAGE SL, PROMOTORA VISTA DE LA COSTA SL sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª Sentencia nº 33/20 de fecha 05/02/20, cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda promovida por el Letrado Sr. José Luis Tugores Sureda, en representación de D. Francisco García Durán, y en su consecuencia declaro la improcedencia del despido de fecha  de fechas 5 de febrero y 11 de febrero de 2.019, CONDENANDO a la empresa demandada Pro Manage S.L. a que, a su opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bien readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, bien dé por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 7.676,90 euros, así como al abono de la cantidad de 461,10 euros en concepto correspondiente a la paga extra del mes de junio, todo ello con los intereses moratorios legalmente previstos.

Se tiene por desistida a la parte actora respecto a Promotora Vista de la Calma S.L.

ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigidas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo indicado, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET).

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PRO-MANAGE SL, y a PROMOTORA VISTA DE LA COSTA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

 Palma, 5 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia