Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1542
Despido/Ceses en general 718/2018
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, LetradA de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 718 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/ CARLOS EDUARDO ARGUEDAS VASQUEZ contra MASISTER BUILDING SL y JOSE MASISTER ORTEGA LOMBANA sobre Despido, se ha dictado Auto de aclaración de sentencia que se relaciona:
“AUTO
En Palma de Mallorca, a 29 de octubre de 2018
HECHOS
ÚNICO. - Por el Letrado de la parte actora, se presentó escrito por el que se solicitaba aclaración de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23/10/2019, escrito éste en el que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando que se aclarara la cuantía de la indemnización en el sentido por esa parte interesada, así como la cantidad objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - Dispone el apartado tercero del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que “los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.
SEGUNDO. - En el caso que es objeto de la presente resolución nos encontramos ante uno de los supuestos antes apuntados para proceder a la rectificación de una resolución.
Revisados los cálculos efectuados en base a los parámetros que contiene la resolución (antigüedad de 12.7.2017, fecha de finalización de la relación laboral en 20.70.2018, y salario diario de 40,28 euros), corresponde al Sr. Arguedas la indemnización de 1.440,03 euros, por lo que procede rectificar la contenida en la sentencia.
Asimismo, consta en la relación de hechos probados, que el actor trabajó nueve días del mes de junio de 2018, por lo que corresponde percibir el salario proporcional correspondiente a esos días, que asciende a 367,56 euros, y por tanto la cantidad global objeto de condena, a 3.552,82 euros. De ello se deriva la modificación la cuantía del interés del artículo 29.3 ET, que supone un total de 355,21 euros.
Y así, en el Fundamento jurídico tercero donde dice “…el importe de la indemnización que corresponde a la actora con los parámetros de antigüedad y salario regulador probado, asciende a la suma de 2.769,29 euros.”, debe decir “asciende a la suma 1.440,03 euros”.
En el fundamento jurídico cuarto, donde dice “la cantidad objeto de condena asciende, pues, a 3.185,26 euros...”, debe decir, “asciende, pues, a 3.552,82 euros…”.
El fallo de la resolución queda redactado como sigue:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda de despido formulada a instancias de D. CARLOS EDUARDO ARGUEDAS VASQUES, contra MAISTER BUILDING SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, realizado por la empresa demandada con efectos de 20.7.2018, y debo condenar y condeno a la demandada MASISTER BUILDING SL a que, a su opción, proceda a readmitirlo en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación, a razón de 40,28 euros diarios, o a indemnizarle en la cuantía de 1.440,03 euros. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma, advirtiéndose a la empresa de que, de no ejercitar la opción en el plazo concedido, se entenderá que opta por la readmisión.
Asimismo, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a ambas codemandadas a abonar al demandante la cantidad de 3.552,82 euros más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (355,21 euros)
Visto lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
DECIDO haber lugar a rectificar la sentencia de fecha 23 de octubre de 2019 dictada en los presentes autos, en el sentido expuesto en la fundamentación segunda de la presente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, no cabe recurso alguno otro que el que correspondiera a la resolución de la que ésta trae causa.
Así lo acuerdo, mando y firmo”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MASISTER BUILDING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 6 de febrero de 2020
El/la letrado/a de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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