Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 11 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1513
Juicio sobre delitos leves 218/2019
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a ALESSANDRO SANTOS SANTOS la siguiente sentencia:
JDO. INSTRUCCIÓN N. 11
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00235/2019
JDO. INSTRUCCIÓN N. 11
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 235/2019
Procedimiento: DELITO LEVE 218/19
S E N T E N C I A Nº 235/2019
En PALMA DE MALLORCA a once de diciembre de dos mil diecinueve
D. ESTHER MARIA DOMENE RIEGO, MAGISTRADO del juzgado de Instrucción nº 11 de Palma de Mallorca , habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa DELITO LEVE 218/19, seguida por un delito de Amenazas contra Alexandre Phillipe Quentin Zouaghi y la parte denunciante Alessandro Santos Santos, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El presente procedimiento se inició en virtud de atestado-denuncia de fecha 21.6.2019.
SEGUNDO. Una vez se tuvo noticia en este Juzgado de los hechos por los que se han seguido las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó resolución señalando fecha para la celebración del Juicio correspondiente. Asimismo se citó a los implicados para ese día llegado el cual se celebró el juicio.
TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han seguido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO. Que en fecha 21.6.2019 se formuló denuncia por Alessandro Santos Santos contra Alexandre Phillipe Quentin Zouaghi por un delito leve de amenazas , no formulándose en el acto de juicio oral celebrado petición de condena alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el principio acusatorio forma parte de las garantías sustanciales del proceso penal incluidas en el artículo 24 de la Constitución, implicando en esencia la existencia de una contienda procesal entre dos partes contrapuestas, que ha de resolver un órgano imparcial. El indicado principio presupone que la acusación sea previamente formulada y conocida, así como el derecho del imputado a ejercer su defensa y la posibilidad de contestar o rechazar la acusación. Según ha declarado el alto Tribunal, las mencionadas exigencias del principio acusatorio se extienden al juicio de faltas (STC. 57/87, 225/88, 240/88,30-9-91, 83/92...), por lo que la falta de acusación en este juicio da lugar a que se dicte una sentencia absolutoria.
Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme a los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alexandre Phillipe Quentin Zouaghi de los hechos origen de este procedimiento, con declaración de las costas de oficio.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Palma, 15 de enero de 2020
El/la letrado de la Administración de Justicia
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