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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 1474
Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de técnico/a de desarrollo local, como personal laboral del Ayuntamiento de Felanitx

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Texto

Expediente 3558/2019

Aprobadas mediante Decreto de Alcaldía 2020-0112, de día 06 de febrero de 2020, se publican íntegramente las bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de técnico/a de desarrollo local, como personal laboral del Ayuntamiento de Felanitx, tal como dispone el art. 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TÉCNICO/A DE DESARROLLO LOCAL, COMO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

PRIMERA. Naturaleza de los puestos de trabajo

Vinculación: personal laboral temporal

Denominación: técnico de desarrollo local

Grupo: A; subgrupo: A2

Procedimiento de selección: Concurso oposición libre

Se trata de la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten contratar personal laboral temporal, en cualquier de sus modalidades, según lo que prevé el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público (en adelante, EBEP) y el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

Esta bolsa quedará sin efecto cuando se sustituya por la bolsa surgida de una próxima convocatoria. En otro caso, esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la publicación del listado definitivo en el BOIB.

SEGUNDA. Requisitos

  • Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
  • Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.
  • Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: grado en Geografía, grado en Derecho, diplomatura en Ciencias Empresariales, grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, diplomatura en Relaciones Laborales, grado en Economia o grau en Administración y Dirección de Empresas, grado en Sociología o otras titulaciones englobadas en ciencias sociales, o haver superado tres cursos completos, o el primer ciclo, de las licenciaturas en Geografía, Derecho, Economia, Ciencias Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias del Trabajo, Sociología o otras titulaciones englobadas en ciencias sociales.
  • No sufrir ninguna dolencia ni disminución física o psíquica que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración u ocupación pública, ni encontrar‑se inhabilitado, por sentencia firme, para el cumplimiento de funciones públicas.
  • No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica según la normativa vigente.
  • Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ninguna plaza ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar una actividad privada, lo tendrá que declarar en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
  • Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B2 o equivaliente, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
  • Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.
  • Las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana del nivel B2 tienen que solicitar a su instancia la realización de una prueba específica para acreditarlo, que se realizará con carácter previo al inicio de la oposición, el resultado de la cual se calificará como apto o no apto.
  • Haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias.

TERCERA. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles para presentar las instancias para tomar parte en el proceso selectivo a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. Las bases también se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Felanitx.

Las solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Felanitx y se tendrán que ajustar al modelo publicado en el anexo de estas bases. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará que las personas aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, el que se pone de manifiesto en el modelo de solicitud.

En la solicitud se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

1. El justificante de ingreso bancario de 15 euros de derechos de examen en la cuenta IBAN: ES1520383393236400000656, indicando el concepto “BOLSA TÉCNICO DESARROLLO LOCAL interinos”. Esta tasa se fija de acuerdo con el que prevé el apartado “Derechos de examen para los concursos y oposiciones convocados por esta corporación” de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Felanitx.

El importe de los derechos de examen únicamente será devuelto a aquellos que no fueran admitidos por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas, siempre y que formulen su reclamación en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en la web municipal de la resolución por la cual se aprueba la lista de admitidos y excluidos.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

3. Fotocopia confrontada del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B2 o equivalente. En el caso de no poder acreditar estos conocimientos, se tiene que solicitar realizar la prueba de lengua catalana correspondiente.

El hecho de ser admitido/a a la realización de las pruebas no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, referidos al plazo de presentación de instancias, se tienen que presentar mediante originales o fotocopias compulsadas, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la calificación de la fase de oposición.

CUARTA. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de edictos electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Felanitx www.felanitx.org, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en la página web, para poder presentar reclamaciones. En la misma resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de diez días hábiles por la Alcaldía desde la finalización del plazo de reclamaciones. La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Felanitx, en el tablón de edictos y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento.

QUINTA. Tribunal calificador

De conformidad con el artículo 60 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, la composición del tribunal calificador será:

Presidente: funcionario de carrera de la Corporación o personal laboral fijo del mismo nivel o superior al de la plaza convocada.

Vocales: tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Corporación u otras administraciones públicas del mismo nivel o superior al de la plaza convocada.

Secretario: el de la Corporación o funcionario designado al efecto.

Se tendrán que designar los correspondientes suplentes.

Podrán asistir representantes sindicales con voz pero sin voto, para efectuar funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior.

La composición del tribunal calificador se tendrá que hacer pública mediante el correspondiente anuncio en el BOIB.

SEXTA. Prueba de conocimientos de catalán

De carácter obligatoria y eliminatoria para las personas aspirantes que no hayan acreditado el conocimiento de la lengua catalana nivel B2.

Consistirá en una prueba que evaluará los conocimientos a nivel B2 de catalán. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora. Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO. La calificación NO APTO implicará que la persona aspirante queda eliminada.

SÉPTIMA. Fase de oposición, puntuación 20 puntos

Esta fase constará de dos pruebas obligatorias.

1.ª Prueba.- Consistirá en contestar un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas sobre la totalidad de los temas relacionados en el programa de estas bases, y en un tiempo máximo de 20 minutos. Para cada pregunta se propondrán cuatro posibles respuestas, siendo correcta solo una de ellas. Las respuestas erróneas descontarán un cuarto del valor de la pregunta. Las no contestadas no puntuarán ni descontarán. La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos, y no será eliminatoria.

2.ª Prueba.- Consistirá en desarrollar por escrito un tema de los relacionados en el programa de estas bases, de entre los dos elegidos al azar por el Tribunal. La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos, y no será eliminatoria. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de una hora.

La fase de oposición será obligatoria y eliminatoria en su conjunto, de forma que una vez realizadas las dos pruebas, se sumarán las puntuaciones logradas por cada persona aspirante a cada prueba y serán eliminadas todas aquellas que no lleguen a una puntuación mínima de 10 puntos. La fecha de realización de las dos pruebas se publicará en la página web del Ayuntamiento de Felanitx www.felanitx.org, en el tablón de edictos y en el tablón de anuncios electrónico, junto con la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas.

La calificación obtenida por las personas aspirantes en esta fase se publicará, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la realización de las pruebas, en el tablón de edictos, en eel tablón de anuncios electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Felanitx.

Cada persona aspirante dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde la publicación de las calificaciones para efectuar reclamaciones contra la calificación obtenida en esta fase, y el Tribunal dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para resolverlas.

OCTAVA. Valoración de méritos, puntuación 14 puntos

En esta fase se valorarán los méritos y condiciones personales de las personas que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con la relación que se detalla a continuación:

a) Servicios prestados a la Administración pública relacionados con el lugar convocado: como técnico de desarrollo local y en un lugar igual o similar, sea cual sea su denominación: 2 puntos por cada año, hasta un máximo de 6. Las fracciones de año se computarán con el prorrateo de la puntuación anual por los meses trabajados.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o confrontado, expedido por la Administración correspondiente.

b) Por servicios prestados fuera de la Administración pública relacionados con el lugar convocado, en un lugar igual o similar: 0,5 puntos por año trabajado, con un máximo de 1 punto. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar un certificado, original o confrontado, de la empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desarrolladas, y certificado de la vida laboral expedido por el INSS. Excepcionalmente, en el caso de extinción de la empresa donde se prestaron los servicios, se aportarán documentos originales o fotocopias confrontadas que justifiquen los datos indicados anteriormente.

Los trabajos realizados como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja del Impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad y, si es el caso, de la licencia fiscal para periodos anteriores a 01.01.92.

c) Formación académica. Puntuación máxima 2 puntos.

i. Relacionada con el lugar de trabajo:

  • licenciado: 1 punto
  • doctorado: 1,75 puntos
  • máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,05 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,10 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos por cada título.

ii. No relacionada con el lugar de trabajo:

  • licenciado: 0,50 puntos
  • doctorado: 0,60 puntos
  • máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto por cada título.

No se podrá valorar ninguna titulación igual o inferior a la que se exija como requisito para presentarse a la convocatoria.

Solo se valorará la titulación del nivel más alto que se acredite en cada apartado.

d) Para estar en posesión de certificados de conocimiento de la lengua catalana expedidos por la Junta Evaluadora de Català, el Instituto de Estudios Baleáricos, el Instituto Balear de Administración Pública u otro organismo competente en la materia:

  • Certificado C1 o equivalente: 0,50 puntos.
  • Certificado C2 o equivalente: 0,75 puntos.
  • Certificado LA o equivalente: 0,25 puntos.

Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará al otro certificado que se aporte. Puntuación máxima 1 punto.

e) Conocimientos de otras lenguas. Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de otras lenguas, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

  • Nivel básico A1 de escuela oficial de idiomas: 0,10 puntos.
  • Nivel básico A2 de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 0,20 puntos.
  • Nivel intermedio B1 de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 0,30 puntos.
  • Nivel intermedio B2 de escuela oficial de idiomas o nivel mediano del EBAP: 0,50 puntos.
  • Nivel avanzado C1 de escuela oficial de idiomas: 0,60 puntos.
  • Nivel avanzado C2 de escuela oficial de idiomas: 0,80 puntos.

Por una misma lengua solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

f) Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios específicos de la plaza convocada (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza), impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Instituto Balear de Administración Pública (IBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB) y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, de forma que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento a efectos de valoración. Puntuación máxima: 3 puntos.

  • Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto por curso.
  • Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora, hasta un máximo de 0,5 puntos por curso.
  • Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto por curso.

Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia cotejada del título de asistencia o del certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de su duración y de las materias tratadas.

No se valorarán en este apartado las asignaturas encaminadas a obtener un título, ni cursos de idiomas.

NOVENA. Publicación de las valoraciones

1. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de edictos electrónico y en la página web www.felanitx.org una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. En caso de que no haya rectificaciones dentro del plazo establecido al efecto, la lista acontecerá definitiva.

DECENA. Orden de prelación y desempates

1. La orden de prelación en la bolsa será determinado por la valoración obtenida en la valoración de los méritos sumada a la puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

a) Tiempo de trabajo hecho previamente en la misma categoría dentro de la Administración Pública.

b) Más edad.

c) Sorteo.

UNDÉCIMA. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa

1. El Tribunal Calificador tiene que elaborar una lista definitiva de todas las persones aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que tiene que elevar al alcalde/sa para que dicte la resolución que corresponda.

2. La bolsa se tiene que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de edictos electrónico, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida.

DUODÉCIMA. Adjudicación

1. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para nombrar un funcionario interino, se tiene que ofrecer un lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de lugares de trabajo para ocuparlo. Antes de su nombramiento la persona aspirante tendrá que acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de la base segunda que no haya acreditado con anterioridad.

2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que hace falta que se presente. La persona interesada tiene que manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del Ayuntamiento. Este plazo tiene que ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles.

DÉCIMOTERCERA. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa

1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del Ayuntamiento, se entiende que renuncia a ocupar el lugar de trabajo.

2. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente en los tres días siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, lo cual incluye el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicio como funcionario o personal laboral a otra administración pública.

c) Sufrir dolencia o incapacidad temporal.

DÉCIMOCUARTA. Reincorporación a la bolsa

1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito en el Ayuntamiento la finalización de las situaciones previstas en el punto 2 de la base decimotercera, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina pasar al último lugar de la bolsa.

2. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al lugar de trabajo que ocupa, supone pasar al último lugar de la bolsa, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de ser llamado para ocupar otro lugar de trabajo del Ayuntamiento de Felanitx o en los casos de fuerza mayor, que mantendría la misma posición.

3. El personal funcionario interino que cese en el lugar de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorpora automáticamente a la bolsa de la cual forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

DÉCIMOQUINTA. Situación de las personas aspirantes

1. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el lugar ofrecido para encontrarse en alguna de las situaciones previstas en su punto 2 de la base decimotercera.

2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no será llamada para ofrecerle un lugar de trabajo.

3. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que tienen que ser llamadas para ofrecerles un lugar de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

DÉCIMOSEXTA. Impugnación

Las presentes bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales se pueden impugnar conforme al que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

PROGRAMA

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. El Municipio: concepto y elementos. Las competencias municipales. El término municipal: concepto y características. La población y el empadronamiento.

Tema 3. Órganos de gobierno municipales. El alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Ayuntamiento Pleno: Integración y funciones. La Junta de Gobierno Local.

Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El acto administrativo: requisitos. La eficacia: notificación y publicación. Terminos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.

Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: la invalidez del acto administrativo. La nulidad y la anulabilidad de los actos. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de los actos administrativos. La declaración de lesividad.

Tema 6. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. El personal al servicio de las administraciones públicas: clases y régimen jurídico. Planificación y estructuración de la ocupación pública. Acceso a la ocupación pública: principios rectores y adquisición de la condición de funcionario de carrera.

Tema 7. La contratación administrativa a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: clases de contratos y régimen jurídico. Normas específicas de contratación administrativa a la esfera local. La selección del contratista. Perfeccionamiento y formalización.

Tema 8. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Objeto y ámbito de aplicación. Régimen jurídico de las subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

Tema 9. Presupuesto y gasto público local al Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Definición y contenido de los presupuestos. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Tema 10. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.

Tema 11. El Estatuto del trabajador aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El contrato de trabajo: concepto, elementos, modalidades y contenidos del contrato.

Tema 12. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Aspectos laborales y formativos. Formación profesional dual del sistema educativo.

Tema 13. Orden de 15 de julio de 1999 por el que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados cómo I + E. Los agentes de ocupación y desarrollo local: disposiciones generales y procedimiento de solicitud y concesión de subvenciones.

Tema 14. La constitución de las sociedades de capital al Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

Tema 15. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores, apoyo a la financiación de los emprendedores y apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales.

Tema 16. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones: procedimiento para la concesión de subvenciones.

Tema 17. El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ocupación: de la política de ocupación; el Servicio Público de Ocupación Estatal, y los servicios públicos de ocupación de las comunidades autónomas.

Tema 18. El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ocupación: el acceso de las personas desocupadas a los servicios del sistema nacional de ocupación, e instrumentos de la política de ocupación.

Tema 19. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: apoyo a la iniciativa emprendedora.

Tema 20. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: políticas públicas para la igualdad.

Tema 21. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo: ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional; información y orientación profesional, y calidad en la formación profesional del sistema educativo.

Tema 22. Modificaciones de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, introducidas por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por el que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Tema 23. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional. La formación profesional para la ocupación. Programa Nacional de Formación Profesional.

Tema 24. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación dentro del ámbito laboral.

​​​​​​​Tema 25. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad.

  

Felanitx, 11 de febrero de 2020

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer

    

ANEXO

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL INTERINAMENTE

​​​​​​​

 

_____________________________________________________, DNI n.º _______________ con domicilio en _____________________,

                                                    (nombre y apellidos)                                                                                                                                                 (localidad)

_______________________________________________________, n.º _____, código postal __________, teléfono _________________,

                                                   (calle, avenida, plaza, etc.)

y dirección electrónica _____________________________________,  respetuosamente

EXPONE:

Que me he enterado de la convocatoria para cubrir plazas de __________________________________, las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB n.º ____ de fecha ______________.

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finzalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Que declaro conocer, y he satisfecho los derechos de examen, lo cual se acredita con el documento que se adjunta.

Que, de conformidad con el que dispone la convocatoria en relación con el requisito del catalán, he optado por:

(   ) Acreditar el cumplimiento del requisito documentalmente

(   ) Realizar la prueba de catalán

Por todo el expuesto,

SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria.

Felanitx, ____ d___________________ de 20__

(firma)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX