Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11505
Juicio verbal 1002/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos de referencia, por medio del presente se hace saber, que en fecha 10-6-19 se dictó sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª María Borrás Sansaloni, en nombre y representación de septuc investments 2016, SLU, contra ocupantes no identificados de inmueble sito en calle capitán Vila nº15, 5º puerta b, de Palma de Mallorca, condenando a la parte demandada a cesar y abstenerse de observar o promover cualquier conducta, activa, o pasiva, directa o indirecta, que pueda constituir una perturbación de los derechos de la parte actora sobre la finca del presente procedimiento , y en concreto a dejar de ocupar, indirectamente o en su beneficio, la vivienda titularidad de la parte demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo voluntariamente.

Condeno, asimismo, a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.

Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

Y para que sirva de notificación a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Capitan Vila 15-51-puerta B de Palma, se extiende el presente para que sirva de cedula de notificación, en Palma de Mallorca a siete de octubre de dos mil diecinueve.

El letrado de la Administración de Justicia