Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11505
Juicio verbal 1002/2018
En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos de referencia, por medio del presente se hace saber, que en fecha 10-6-19 se dictó sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª María Borrás Sansaloni, en nombre y representación de septuc investments 2016, SLU, contra ocupantes no identificados de inmueble sito en calle capitán Vila nº15, 5º puerta b, de Palma de Mallorca, condenando a la parte demandada a cesar y abstenerse de observar o promover cualquier conducta, activa, o pasiva, directa o indirecta, que pueda constituir una perturbación de los derechos de la parte actora sobre la finca del presente procedimiento , y en concreto a dejar de ocupar, indirectamente o en su beneficio, la vivienda titularidad de la parte demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo voluntariamente.
Condeno, asimismo, a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.
Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
Y para que sirva de notificación a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Capitan Vila 15-51-puerta B de Palma, se extiende el presente para que sirva de cedula de notificación, en Palma de Mallorca a siete de octubre de dos mil diecinueve.
El letrado de la Administración de Justicia