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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 1500
Resolución relativa a la renovación del concierto social del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y Concertada de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con la entidad Asociación Pitiusa de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (APFEM) para el año 2020

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 10 de mayo de 2019, se convocó el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades no acreditadas, en Palma e Ibiza, para el año 2019.

2. En fecha 1 de julio de 2019 se firmó el concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la entidad APFEM para llevar a cabo el Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y Concertada de Atención Temprana. El coste total del servicio es de 69.469,4€. Este concierto tiene una duración hasta el 31 de diciembre de 2019.

3. En fecha 7 de octubre de 2019 se emitió el Informe justificativo del Director general de Atención a la Dependencia relativo a la necesidad y la urgencia de la renovación del concierto social del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y Concertada de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades no acreditadas, en Palma e Ibiza, para el año 2020. En este informe se considera necesario renovar el concierto con la entidad APFEM en un número estimado de 2.002 sesiones durante el periodo que va del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, con el fin de asegurar la continuidad del tratamiento de los niños y el arraigo en los servicios en los cuales son tratados.

4. En fecha 7 de octubre de 2019, el Director General de Atención a la Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la renovación del concierto social del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y Concertada de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2020, con la entidad APFEM.

5. En fecha 10 de diciembre de 2019 la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización del expediente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

3. El Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

4. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 10 de mayo de 2019, por la cual se convoca el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades no acreditadas, en Palma e Ibiza (BOIB nº. 65, de 14 de mayo).

8. La Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 3 de septiembre de 2019 por la cual se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada de los incrementos salariales en los convenios colectivos por los cuales se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº. 122 de 5 de septiembre).

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1.-Renovar el concierto con la entidad APFEM, con CIF G07728751, en un número estimado de 2.002 sesiones, al precio de de 39,80 euros por sesión, para prestar el Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y Concertada de Atención Temprana, durante el periodo que va de día 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, por un importe total estimado de 79.679,6€ (IVA exento).

2.- Autorizar y disponer un gasto total a favor de la entidad APFEM con CIF G07728751, por importe de 79.679,6€ (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:

- 2020, 73.039,64€ correspondiente a los meses de enero a noviembre de 2020, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00, de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2020.

- 2021, 6.639,96€ correspondientes al mes de diciembre de 2020, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2021.

3.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento de concierto firmado entre las partes y por el Pliego General de prescripciones técnicas de 2 de abril de 2019.

4.- Este concierto queda condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los años 2020 i 2021.

5.- Notificar esta resolución a la entidad interesada

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

   

Palma, 2 de enero de 2020

La Consejera

Fina Santiago Rodríguez