Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 1458
Resolución de la directora general de Salud Pública y Participación, por la que se somete a información pública el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 15/1997, de 23 de enero, por el cual se crea y regula La Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. El día 16 de enero de 2020, la consejera de Salud y Consumo ordenó el inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de decreto de modificación del Decreto 15/1997, de 23 de enero, por el cual se crea y regula La Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En esta Resolución se encargaba a la directora general de Salud Pública y Participación la instrucción del expediente, sin perjuicio de la intervención de otros órganos de la Consejería, de acuerdo a derecho.
3. Una vez elaborado dicho proyecto de decreto, conforme con la normativa aplicable, se somete a información pública.
Fundamentos de derecho
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El artículo 58.1.e) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
3. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter a información pública el borrador del Proyecto de decreto de modificación del Decreto 15/1997, de 23 de enero, por el cual se crea y regula La Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Salud Pública y Participación (calle Jesús, 38 A, 07010, de Palma), en su web http://dgsalut.caib.es y en el Portal de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.
2. Fijar el plazo para la información pública en 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Disponer que las alegaciones se presentarán en la sede de la Dirección General de Salud Pública y Participación (calle Jesús, 38 A, 07010, de Palma) o en cualquiera de los lugares determinados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública y Participación.
4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración de normativa” de la página web del Portal de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Islas Baleares, en el plazo que se establece en el apartado 2 anterior, conforme al artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que realiza las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A dicho efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.
5. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de febrero de 2020
La directora general de Salut i Participació
Maria Antònia Font Oliver