Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 1454
Aprobación del Proyecto de refuerzo de firme de la carretera Ma-13 del PK 39+800 al PK 50+500 (Sa Pobla-Alcudia) con Clave 18-06.0-RF
El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca el 30 de enero de 2020 he resuelto lo siguiente:
<<Antecedentes
El señor Joaquín García Rubio, ingeniero de caminos, canales y puertos, realizó en el mes de junio de 2018 el Proyecto de refuerzo de firme de la carretera Ma-13 del PK 39+800 al PK 50+500 (Sa Pobla-Alcudia) con Clave 18-06.0-RF.
El presupuesto, para conocimiento de la administración, es de dos millones ciento quince mil ochocientos cuarenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (2.115.841,64€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de dos millones noventa y cuatro mil ochocientos noventa y dos euros con setenta y un céntimos (2.094.892,71€), la cantidad de veinte mil novecientos cuarenta y ocho euros con noventa y tres céntimos (20.948,93€) para fomento del patrimonio.
El 4 de abril de 2019, se emitió informe de supervisión (informe nº 2019-11).
El proyecto no prevé expropiaciones ni afecta ningún servicio. Y de acuerdo con el informe de supervisión mencionado, su tramitación no tiene que sujetarse a evaluación de impacto ambiental ni a información pública.
Fundamentos
De acuerdo con la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, se atribuyeron a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos.
De acuerdo con el artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y de acuerdo con la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2020, corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.
Resolución
Por lo tanto, resuelvo:
Aprobar el Proyecto de refuerzo de firme de la carretera Ma-13 del PK 39+800 al PK 50+500 (Sa Pobla-Alcudia) con Clave 18-06.0-RF, con un presupuesto, para conocimiento de la administración, de dos millones ciento quince mil ochocientos cuarenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (2.115.841,64€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de dos millones noventa y cuatro mil ochocientos noventa y dos euros con setenta y un céntimos (2.094.892,71€), la cantidad de veinte mil novecientos cuarenta y ocho euros con noventa y tres céntimos (20.948,93€) para fomento del patrimonio.
No sujetar el mencionado proyecto a evaluación de impacto ambiental ni al trámite de información pública, todo ello de acuerdo con el informe de supervisión nº 2019-11 emitido el 4 de abril de 2019>>.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Palma, 31 de enero de 2020
El consejero de Movilidad e Infraestructuras
Iván Sevillano Miguel