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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 1453
Aprobación del Proyecto para la retirada de la marquesina existente en la boca del túnel de Sóller (Ma-11, lado Palma) y acondicionamiento de la zona de acceso al túnel, con Clave 19-07.0-ML

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Texto

El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca el 4 de febrero de 2020 he resuelto lo siguiente:

<<Antecedentes

  1. El señor Mateo Estrany Pieras, ingeniero de caminos, canales y puertos, realizó en el mes de diciembre de 2019 el Proyecto para la retirada de la marquesina existente en la boca del túnel de Sóller (Ma-11, lado Palma) y acondicionamiento de la zona de acceso al túnel, con Clave 19-07.0-ML. La Sra. Rocío Álvarez Martínez, ingeniera de caminos, canales y puertos, es la directora del proyecto.

  2. El presupuesto, para conocimiento de la administración, es de trescientos treinta y siete mil ochocientos doce euros con noventa y un céntimos (337.812,91€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de trescientos veintitrés mil novecientos veinte euros con cincuenta y tres céntimos (323.920,53 €), la cantidad de tres mil doscientos treinta y nueve euros con cincuenta y un céntimos (3.239,51€) para fomento del patrimonio y la cantidad de diez mil seiscientos cincuenta y tres euros con diecisiete céntimos (10.653,17 €) para gestión de residuos.

  3. El 16 de enero de 2020 se emitió informe de supervisión (informe nº 2020-02).

  4. El proyecto no prevé expropiaciones. En cuanto a servicios afectados, de acuerdo con el apartado 7 del informe de supervisión y visto lo que dispone el punto 13 de la Memoria del proyecto, con anterioridad al inicio de las obras, habrá que localizar los servicios afectados y acordar las actuaciones a realizar.

  5. De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, su tramitación no tiene que sujetarse a evaluación de impacto ambiental ni a información pública.

Fundamentos

  1. De acuerdo con la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, se atribuyeron a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos.

  2. De acuerdo con el artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

  4. De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y de acuerdo con la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2020, corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

Resolución

Por lo tanto, resuelvo:

  1. Aprobar el proyecto para la retirada de la marquesina existente en la boca del túnel de Sóller (Ma-11, lado Palma) y acondicionamiento de la zona de acceso al túnel, con Clave 19-07.0-ML, con presupuesto, para conocimiento de la administración, de trescientos treinta y siete mil ochocientos doce euros con noventa y un céntimos (337.812,91€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de trescientos veintitrés mil novecientos veinte euros con cincuenta y tres céntimos (323.920,53 €), la cantidad de tres mil doscientos treinta y nueve euros con cincuenta y un céntimos (3.239,51€) para fomento del patrimonio y la cantidad de diez mil seiscientos cincuenta y tres euros con diecisiete céntimos (10.653,17 €) para gestión de residuos.

  2. No sujetar el mencionado proyecto a evaluación de impacto ambiental ni al trámite de información pública, todo ello de acuerdo con el informe de supervisión nº 2020-02 emitido en fecha 16 de enero de 2020.

  3. Advertir que, de acuerdo con el mencionado informe de supervisión, antes del inicio de las obras, habrá que localizar los servicios afectados y acordar las actuaciones a realizar>>.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

  

Palma, 5 de febrero de 2020

El consejero de Movilidad e Infraestructuras,

Iván Sevillano Miguel