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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1438
Instrucción 1/2020, 6 de febrero de 2020, del administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establecen los criterios que los servicios de ayuda e información de la Agencia Tributaria de las Illes Balears han de aplicar para la cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en determinadas transmisiones de bienes muebles realizadas por particulares para su reventa por parte de empresarios o profesionales

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Texto

La reciente Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 11 de diciembre de 2019, por la que resuelve el recurso número 163/2016, fija en su fallo la sujeción de las ventas de oro y metales preciosos realizadas por particulares a empresarios al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, dando así por finalizada la controversia que en relación a la sujeción al tributo de este tipo de operaciones se había planteado en los últimos años.

El artículo 83 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, prevé la posibilidad de la realización de una declaración conjunta en la que se declaren varios hechos imponibles.

La actividad que desarrollan las empresas y profesionales que adquieren de forma habitual y continuada bienes muebles a particulares, aconsejan la aplicación de esa posibilidad, al igual que ya se ha implementado en otras comunidades autónomas. Ello exige establecer los criterios aplicables a la declaración y liquidación de este tipo de operaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Por ello, se considera conveniente dictar unas pautas o criterios de actuación por los que deberán regirse los órganos y las unidades administrativas encargadas de la gestión y liquidación del Impuesto.

Hay que tener en cuenta que actualmente el modelo general aprobado para la declaración liquidación del tributo es el modelo 600 y que el plazo general establecido para la presentación de las declaraciones-liquidaciones es de un mes, de conformidad con el artículo 82 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

El artículo 2 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, atribuye a esta entidad, como Administración Tributaria de las Illes Balears, la aplicación del sistema tributario autonómico, las funciones de gestión, inspección y recaudación de este impuesto. Entre los principios de actuación de la Agencia hay que destacar el de servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir la presión fiscal indirecta y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Asimismo corresponde al director o directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears dictar las instrucciones en el ámbito de actuación de la Agencia, según el artículo 3, letra g, de la Orden de la consejera de Hacienda y  Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 5 de dicha Orden, corresponde al administrador tributario el ejercicio de dicha función en caso de vacante.

De acuerdo con lo anterior, dicto la siguiente:

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Instrucción

1. Objeto

Esta Instrucción tiene por objeto establecer la forma en que ha de cumplimentarse la declaración liquidación de los contribuyentes que sean empresarios y profesionales que adquieren bienes muebles, a excepción de valores mobiliarios y medios de transporte a motor, a particulares para su reventa.

 

​​​​​​​2. Declaraciones a las que afecta

El procedimiento de cumplimentación e información que se establece en esta Instrucción afecta a las autoliquidaciones que se realicen para declarar las adquisiciones de bienes realizadas a particulares  por:

- Empresarios que adquieren objetos fabricados con metales preciosos y que están obligados a llevar los libros de registro a que hace referencia el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

- Empresarios dedicados a la reventa, con transformación o sin, de bienes muebles usados, a excepción de medios de transporte a motor, embarcaciones y valores mobiliarios.

3. Contenido de la declaración liquidación

La declaración comprenderá el valor declarado del total de las adquisiciones devengadas durante el mes natural.

4. Plazo de ingreso y declaración

El plazo de ingreso y declaración será el previsto en la normativa, es decir, un mes natural inmediatamente posterior al mes al que se refieren las operaciones declaradas. Por ejemplo, la declaración correspondiente a las operaciones del mes de enero de 2020 podrá ingresarse y liquidarse hasta el 29 de febrero.

5. Forma de pago y declaración

De conformidad con lo previsto en la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el pago y presentación se realizará por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (www.atib.es).

6. Modelo de declaración

Para la declaración liquidación se utilizara el modelo 600 teniendo en cuenta las siguientes especialidades:

DATOS PREVIOS

Casilla 2: Se reflejará la fecha del último día del periodo de liquidación mensual que corresponda. Por ejemplo, para las transmisiones realizadas del 1 de enero al 31 de enero de 2020, se anotará como fecha de devengo el 31 de enero de 2020.

Casilla 4: Se seleccionará el concepto TM1, transmisión de oro, joyas y otros.

Casilla 83: Sujetos pasivos. Se indicará: 1.

Casilla 84: Número de transmitentes. Se indicará el número de operaciones del mes que se declara. Si un mismo sujeto realiza tres transmisiones (ventas) se considerará como 3 transmitentes.

TRANSMITENTE  (B)

Se declaran los datos correspondientes a la última adquisición efectuada dentro del periodo de liquidación.

No será necesario cumplimentar el anexo en el que se relacionan los transmitentes. No obstante, se deben conservar los documentos justificativos de las operaciones, que pueden ser requeridos por la Administración Tributaria. 

DESCRIPCION DEL BIEN OPERACIÓN O ACTO (D)

Con carácter general se marcará: documento privado.

LIQUIDACION (E)

En las casillas 63 total valor declarado y 70 base imponible, se indicará  la suma del valor real de todas las transmisiones (adquisiciones) devengadas en el mes natural que se declara.

En la casilla 66, se indicará el mes de devengo de las operaciones.

7. Efectos de esta Instrucción

Esta Instrucción tiene efectos desde 1 de enero de 2020. No obstante, también es de aplicación a las operaciones realizadas antes de esta fecha que sean objeto de declaración liquidación extemporánea sin requerimiento previo a partir de la misma, con la única salvedad que el sujeto pasivo deberá aplicarse el recargo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General  Tributaria.

 

Palma, 6 de febrero de 2020

El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura ​​​​​​​organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)