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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1419
Procedimiento ordinario 1011/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1011/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. GERARDO VEGA PINEDO contra TRANSPORTES MARQUER 2007 SL en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA N.º 20/2020 de fecha 29/01/2020 cuyo FALLO la siguiente resolución:

“FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Gerardo Vega Pinedo, debo CONDENAR y CONDENO a la empresa Transportes Marquer 2.007 S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.400 euros, correspondientes a la cantidad adeudada por el mes de septiembre de 2.018, más el 10% de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRANSPORTES MARQUER DOS MIL SIETE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 29 de enero de 2020

La letrada de la Administracion de Justicia,

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.