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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1398
Modificación medidas con relación hijos ext. sup. co. 95/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia de fecha 12/11/2019 cuyo fallo contiene disposiciones del tenor literal siguiente: 

Que (…), debo declarar y declaro: 

1.Que la guarda y custodia de la menor Bianca Fabiana se atribuye a su madre Dña. María Antonia Pérez Fuentes a cuyo cuidado queda confiada, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la ya mencionada Dña. Elena Guzmán Jiménez.

2.Que D. Edson Sabino Álvarez Argote en su condición de padre de la precitada menor tiene el derecho de visitar a la hija y tenerla en su compañía el cual se ejercerá en la forma que libremente convengan los interesados, padre e hija en razón de la edad actual de la menor que así lo aconseja.

(…) Se comunicará con una antelación mínima de 30 días la intención de uno de los padres de viajar con la menor –ya sea territorio nacional o internacional-se requerirá autorización expresa y fehaciente del otro progenitor.

4.Que D. Edson Sabino Álvarez Argote en concepto de alimentos para la hija habida en su relación con la actora la cantidad de 250 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes y que ingresará en el número de cuenta que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya.

5.En relación con los gastos extraordinarios de la hija menor deberán ser abonados por mitades (…) 

Y como consecuencia del ignorado paradero de EDSON SABINO  ALVAREZ ARGOTE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. 

Palma, 29 de enero de 2020

El/La letrado de la Administración de Justicia 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.