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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1392
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la revisión del Plan Especial del Puerto de La Savina (Formentera) (89e/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de diciembre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10. 1. a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre la revisión del Plan Especial del Puerto de La Savina (Formentera), en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La revisión del Plan Especial del Puerto de La Savina (Formentera) se tramita en el órgano ambiental como una evaluación ambiental estratégica simplificada, dado que se trata de la revisión del Plan Especial vigente y se circunscribe a un ámbito espacial reducido al entorno portuario. Por lo tanto, se aplican los puntos 2 a) y b) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Descripción del Plan Especial del Puerto de La Savina (Formentera)

El promotor del Plan (Autoridad Portuaria de las Islas Baleares) ha presentado un «Documento de solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial del Puerto de la Savina (Formentera) que incluye el Documento Ambiental Estratégico con los apartados y la información requerida en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, junto con el Borrador del Plan Especial del Puerto de la Savina, planos y el Estudio de afección Red Natura 2000 como Anexos.

El borrador del Plan establece las condiciones de edificabilidad, volúmenes y usos de los espacios portuarios.

El plan contempla las siguientes actuaciones a desarrollar en la zona de servicio portuario terrestre:

- Actuaciones de integración paisajística en diversas áreas para dar homogeneidad, continuidad y armonía visual al conjunto, con la elección de nuevos pavimentos y mobiliario y creación de zonas ajardinadas.

- Construcción de nuevas edificaciones en todo el puerto. La altura de los edificios será de planta baja y primer piso, con una altura más restrictiva que la actual. Esta altura se podrá superar en edificios o elementos necesarios para el tráfico portuario, como la torre de control, antenas, etc.

  • Construcción de un nuevo Punto de Información de Movilidad, integrado en la gran pérgola de sombra para la zona intermodal.
  • Construcción del Centro de Interpretación de las Salinas.
  • Construcción del edificio de Cofradía de pescadores.
  • Construcción de zonas de estancia y miradores en el paseo oeste.

- Reordenación del tráfico, construcción de nuevos viales, adecuación y remodelación de todo el paseo este-oeste y comercial norte-sur, con nuevos pavimentos, mobiliario urbano homogéneo, vegetación, pérgolas, etc.

1. Actuación en el Paseo sur, transformando el vial en zona peatonal y un único carril restringido.

2. Reordenación del espacio intermodal y del tráfico en la zona de atraque de buques de pasaje.

3. Construcción de carril bici completo.

4. Remodelación del paseo oeste: pavimento, con la reducción a dos carriles para tráfico rodado.

5. Rampa de acceso peatonal y ciclista hacia Illetes y acceso a muro BIC de mampostería, con mejora de peatones de la zona colindante al muro.

- Actuaciones en el aparcamiento Norte:

6. Construcción de un paseo perimetral en la zona del aparcamiento, y a continuación con el paseo de la parte sur, hasta el Estany des Peix.

7. Actuaciones paisajísticas, con la elección de pavimentos más naturales y la creación de zonas ajardinadas que mejoren la integridad paisajística de la gran superficie de aparcamiento para vehículos privados (homogeneización, continuidad y armonía visual).

- Restauración del faro de la Savina, junto al aparcamiento, de la Torre de los Vientos, incluyendo zona de juegos infantiles con vegetación de fondo, y restauración de la torre BIC y muro de mampostería.

- Reducción y racionalización de los parkings para taxis y motocicletas de alquiler, que ocupan actualmente una gran superficie.

En el Documento de solicitud de inicio se identifican los principales impactos ambientales y las correspondientes medidas correctoras para reducir y / o evitar estos impactos.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los impactos ambientales más importantes del desarrollo del Plan Especial del Puerto de la Savina de Formentera se relacionan con la afectación negativa por el aumento de presión humana y los impactos relacionados por mayor afluencia de visitas y mayor consumo de agua y energía y producción de aguas residuales sobre los espacios naturales que lo rodean, así como sobre los hábitats de interés comunitario y prioritarios y las especies protegidas y vulnerables presentes, en concreto en el Estany des Peix y el Estany Pudent.

El mantenimiento de la zona de aparcamiento en la isla de la Savina, junto al faro y su aumento de superficie, en una zona muy vulnerable desde el punto de vista paisajístico, también es un impacto importante que se deberá minimizar y corregir.

Otra zona susceptible de provocar impactos ambientales de consideración consiste en la zona de reparación y mantenimiento de embarcaciones (marina seca) en el área 5, donde se podrían producir derrames de sustancias tóxicas y peligrosas en las salinas de En Ferrer, que conecta con el Estany Pudent, que contiene Hábitats de interés comunitario y prioritarios y especies protegidas.

El documento ambiental estratégico, así como las normas urbanísticas proponen medidas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente como resultado del desarrollo del plan.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y entidades interesadas.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del plan:

- Servicio de Estudios y Planificación. Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

- Servicio de Espacios Naturales. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Dirección General Energía y Cambio Climático. Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

- Dirección General de Movilidad y Transportes. Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

- Terraferida.

- GOB.

- Amigos de la Tierra.

En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de la Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Espacios Naturales y Servicio de Planificación el Medio Natural y Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Se ha tenido en cuenta estos informes en la elaboración del informe ambiental estratégico.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del Plan: el Plan Especial del Puerto de la Savina que se presenta se trata de la revisión, adaptación a la normativa y mejora, del plan existente y aprobado en 1997, con el objetivo de reordenar los usos y actividades desarrollados en las diferentes áreas de la zona de servicio portuario y dotarla de una ordenación urbanística adecuada. Afecta una extensión total de 9,41 Ha, el dique de abrigo tiene una longitud de 250 m y el dique de la dársena pesquera de 235 m. Se mantienen las calificaciones de las Normas Subsidiarias y los usos previstos son coherentes y compatibles con los previstos en el planeamiento vigente y al Plan de Utilización y Espacios Portuarios (PUEP) aprobado en 2003.

2. Características de los efectos y del área probablemente afectada: se prevé un aumento en la afluencia y estancia de personas en la zona portuaria, tanto en la cantidad como en el tiempo. Asimismo, se ampliará la superficie construida y se prevén nuevas edificaciones. No obstante, se reducirá la edificabilidad a planta baja y un piso. Los posibles efectos ambientales negativos que podría tener sobre los espacios naturales, hábitats de interés comunitario y prioritarios y especies protegidas que rodean la zona no tienen una importancia significativa, que no se puedan evitar o corregir mediante medidas preventivas y correctoras.

Analizados estos criterios se puede concluir que la modificación propuesta no tendrá efectos significativos en el medio ambiente y los espacios que rodean el ámbito, siempre y cuando se incluyan en el Plan Especial las medidas preventivas y correctoras, así como los condicionantes y mejoras establecidos en el presente informe ambiental estratégico.

6. Conclusiones del informe ambiental estratégico.

Primero. - No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la revisión del Plan Especial del Puerto de La Savina (Formentera), dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Documento Ambiental y los siguientes condicionantes:

1. En ningún caso se incrementará la ocupación del espacio natural en las zonas denominadas «Faro, Mirador 1, parking turismos, parkings tráileres» del área 1, y se debe prever que las obras realizar no afecten de ninguna manera hábitats de interés comunitario y prioritario y especies situados en los alrededores. Desde el punto de vista ambiental y paisajístico sería deseable la reducción de estas superficies ya urbanizadas y su restauración al estado natural.

2. Se incluirá un calendario previsto o periodo de ejecución de cada una de las actuaciones dentro de cada fase de ejecución del Plan, con las restricciones en la ejecución de las obras para evitar afecciones negativas a las especies y hábitats de interés comunitario y prioritario que se encuentran en los espacios naturales protegidos cercanos, en concreto el Estany des Peix, las Salinas de Ferrer y el Estany Pudent.

3. Se advertirá que los proyectos que se desarrollen de acuerdo con el plan, deberán:

- Incluir las afecciones negativas de las demoliciones de las edificaciones existentes, así como su evaluación y establecimiento de medidas preventivas y correctoras para evitar o minimizar su impacto ambiental, a fin de evitar o minimizar la afección negativa a la calidad del aire.

- Sustituir las luminarias existentes por otros de menor impacto, y completar las medidas preventivas y correctoras con los requisitos establecidos en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares, así como la reducción efectiva de la contaminación lumínica, especialmente en la zona más próxima a la costa.

- Cualquier actuación que deba aprobarse en el desarrollo del Plan Especial y que pueda afectar de forma apreciable los objetivos de conservación de la ZEC y ZEPA, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, deberán ser sometidos a su evaluación de repercusiones ambiental, según la Ley 5/2005.

- Incluir un Anexo de Incidencia Paisajística que evalúe cómo pueden afectar sobre el paisaje las actuaciones propuestas, proponiendo las medidas.

- Incluir los condicionantes medioambientales de las edificaciones, de la urbanización, de las actividades y durante la ejecución de las obras establecidos en este informe ambiental.

- Incluir información sobre perspectiva climática según la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

-Antes del inicio de las obras que puedan afectar a las praderas de posidonia, de Cymodocea nodosa, y de la zona arenosa, la Autoridad Portuaria de las Islas Baleares (APB) propondrá los puntos de muestreo periódico del estado de conservación los hábitats de interés comunitario. Propondrá una serie de puntos de muestreo situados en un trayecto lineal desde el límite interior de la zona II, hasta el límite de la zona de influencia del puerto. También propondrá uno o una serie de puntos de muestreo del hábitat 1170-Arrecifes. Las propuestas de puntos realizadas por la APB deberá recibir el visto bueno de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

4. Se preverán en el Plan medidas preventivas y correctoras para evitar o disminuir los impactos de los ruidos producidos por las actividades y funcionamiento del puerto, ya que se prevé un aumento del mismo, tanto en la intensidad como en la duración.

5. Se incluirá en el Plan las indicaciones del informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, aplicando los condicionantes establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, así como el resto de medidas en relación a la compensación de emisiones, movilidad, adaptación al cambio climático y otros, como la elaboración de un Plan de Gestión Energética y una gestión inteligente de la demanda de energía en el puerto.

6. El riego para las zonas ajardinadas no se podrá hacer con recursos hídricos naturales (aguas subterráneas) y a ser posible tampoco con aguas desalinizadas. Se deberán utilizar aguas pluviales y aguas regeneradas, salvo por razones de salud pública debidamente acreditadas.

7. Se deberá incluir en el Plan Especial lo establecido en el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, obligando a la conexión a la red de saneamiento de todos los edificios incluidos o fronterizos con la zona portuaria, así como la zona de reparación y mantenimiento de embarcaciones (marina seca) en el área 5, sin excepciones, para evitar afecciones a las aguas subterráneas.

8. Se deberán incluir las medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos: «Siempre que sea viable las nuevas edificaciones o la remodelación de las existentes dispondrán de sistemas de recogida de lluvia con el objetivo de almacenarlas para un uso posterior. Si de las actividades a implantar en estas edificaciones hubiera alguna susceptible de recoger aguas pluviales potencialmente hidrocarbonadas se recogerán de forma separada las pluviales limpias de los tejados. Las pluviales limpias serán reutilizadas y almacenadas en la propia instalación. Las pluviales potencialmente hidrocarbonadas deberán someterse a un tratamiento previamente al vertido a la red correspondiente o la utilización en las mismas instalaciones o la reincorporación al medio. El tratamiento previo mencionado será aquel necesario para conseguir la calidad adecuada para el uso posterior. En el caso de la reincorporación al medio deberá obtener autorización de la Administración hidráulica. »

9. Para evitar el impacto de las aguas pluviales en las redes de saneamiento y drenaje y en su entorno, se adoptarán sistemas de drenaje sostenible en las superficies previstas de aparcamiento y zonas de ocio, y que permitan el almacenamiento para un uso posterior o la reincorporación al medio.

10. Se deberán cumplir los condicionantes establecidos en el último informe del Servicio de Planificación del Medio Natural de fecha 18/11/2019 en relación a las medidas preventivas de la contaminación del agua o del suelo específicas para proteger los hábitats naturales de interés comunitario y prioritarios presentes en el entorno del puerto:

- Recogida de las aguas residuales y pluviales contaminadas en depósitos o instalaciones adecuadas que eviten su vertido al mar o al medio terrestre, en las zonas de reparación y mantenimiento de embarcaciones situadas en el área 5 (Muelle comercial y al lado de las Salinas de Ferrer), las zonas de descarga de las dos gasolineras y la zona de aparcamiento y de almacenamiento de la isla Savina (área 1) que consten de decantadores y separadores de hidrocarburos coalescentes tipo I, adecuadamente dimensionados , vaciados y gestionados periódicamente por gestores autorizados. Deberán disponer de sistemas de activación para evitar derrames accidentales o durante lluvias intensas.

- Los puntos de recogida de residuos peligrosos se clausurarán en caso de que no cumplan las medidas de prevención establecidas en las normas urbanísticas del Plan Especial.

- Se gestionarán correctamente los residuos de construcción y demolición, durante las fases de demolición y construcción, tomando las medidas preventivas para evitar la contaminación marina por la acción del viento o la lluvia.

11. En el caso de encontrarse una especie catalogada o protegida, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear.

12. El Plan de Vigilancia Ambiental del Plan Especial incluirá los indicadores para el seguimiento de los aspectos ambientales: residuos, suelos contaminados, hábitats, especies protegidas de fauna y flora, consumos de agua y energía y aguas residuales y pluviales, así como detallar el procedimiento del seguimiento: periodicidad y procedimientos de toma de información, responsables y calendario.

13. Tal y como establece el último informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural, además de desarrollar un Plan Interior de Contingencia ante derrames y contaminación por hidrocarburos, deberán incluirse en el Plan de Vigilancia ambiental los siguientes condicionantes:

- La tabla de indicadores ambientales se deberá completar para el vector aguas residuales y aguas pluviales potencialmente contaminadas, haciendo constar, para cada depósito, cada depósito subterráneo, decantador y separador instalado en el puerto, el destino de su contenido ( en el mar, a la red de saneamiento y / o gestor autorizado), los resultados del número, volumen y tipo de mantenimientos periódicos (limpiezas, vaciados) y el resultado de las analíticas. El primer año se deberá reportar las instalaciones actuales, que figuran en el plano INS-2: depósito de aguas oleosas de sentinas y su decantador GSP-110; depósito de aceites y decantador-digestor 869-CPG; decantador y separador de hidrocarburos de la gasolinera de Marina Formentera GSP-110; arenero, separador de hidrocarburos, y depósito de aguas hidrocarbonadas del Muelle comercial GSP-139.

14. El Plan de Vigilancia Ambiental controlará las posibles incidencias negativas del aumento de afluencia de visitantes, tanto en la cantidad como en la ampliación de tiempo durante el año, evaluar la capacidad de carga y establecerá medidas de vigilancia y control para no superar esta capacidad de carga máxima en la zona portuaria. En ningún caso se podrá incrementar, dentro del ámbito del Plan, la presión o afección sobre el Estany des Peix y su entorno por la mayor frecuentación, nuevos usos y desestacionalización de las actividades.

15. Se deberá solucionar las incoherencias de superficies detectadas entre el documento ambiental de diciembre 2017 y el documento de respuesta al informe de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad sobre el Plan Especial del puerto de la Savina de marzo 2019, tanto los planos como los textos.

16. No se permitirá el alojamiento turístico en el Área 5, en coherencia con el PUEP.

Se recuerda la inadecuación de que se contemplen en las normas urbanísticas del Plan Especial las fosas sépticas como sistema de depuración de las aguas residuales, dado el alto grado de vulnerabilidad de los acuíferos y del entorno.

Se recuerda, asimismo, la importancia de ejecutar de manera urgente las acciones de prevención del último informe del Servicio de Planificación el Medio Natural del punto 10 para evitar la contaminación en la recogida de aguas pluviales contaminadas procedentes de la zona de aparcamiento de vehículos y tráileres (zona 1) y en las dos zonas de taller y mantenimiento de embarcaciones (Muelle Comercial y la zona adyacente a las Salinas de Ferrer).

Además, se adecuará un recinto para la recogida de residuos peligrosos en las dos zonas de taller y, en su caso, se adoptarán medidas preventivas de la contaminación en los sistemas de suministro de combustible.

Se recuerda que se deberá evaluar los proyectos que se desarrollen del Plan los impactos relacionados con la generación y gestión de todos los tipos de residuos previstos que se generen en la zona portuaria. En caso de que se califique alguna zona como suelo contaminado, según la Ley 22/2011, estatal de residuos y suelos contaminados y la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, se descontaminará antes de desarrollar las actuaciones previstas al Plan Especial.

Se recomienda incluir en el Plan Especial ventajas y beneficios para las empresas y servicios dentro de la zona portuaria que dispongan de sistemas de certificación de gestión ambiental (EMAS, ISO 14000).

Segundo. - Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31. 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. - El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31. 4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31. 5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 30 de diciembre de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias