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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1391
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento para la actividad de educación ambiental y cultural en el yacimiento arqueológico de Rafal Rubí, polígono 9, parcela 21 en el TM Alaior, Menorca (17a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de julio de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento para la actividad de educación ambiental y cultural en el yacimiento arqueológico de Rafal Rubí, polígono 9, parcela 21 en el TM Alaior, Menorca, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) simplificada según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares y está incluido en el Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada ", en concreto en el grupo 4 proyectos de infraestructuras, apartado 4" aparcamientos y marinas en suelo rústico "dentro del procedimiento de Declaración de Interés General.

2.Descripción y ubicación del proyecto

La actividad complementaria a la explotación agrícola y ganadera consiste en la venta de tickets con acceso controlado con la aportación de información y la habilitación de recorridos de observación de diferentes elementos del patrimonio histórico, ambiental y etnológico por caminos de paso peatonales existentes. Según la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares, establece en su artículo 5, las actividades agrarias complementarias, estaría dentro de aquellas actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente. Según el artículo 21 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares de actividades relacionadas con el destino o con la naturaleza de las fincas tendrán esta consideración aquellas vinculadas a usos recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de lo dispuesto en la legislación ambiental. La ubicación de la zona de estacionamiento y de la caseta de venta de entradas se localiza fuera del entorno de protección de las navetas en un lugar adecuado para la organización del itinerario de visita. La actividad se desarrolla en la finca Rafal Rubí Nuevo en la parcela 21, polígono 9 tiene una superficie de 175.655 m2. Se accede a la finca por el Camino de Rafal Rubí el cual enlaza con el Camino de Kane con la carretera general en su km 6,5. La zona donde se localizan las edificaciones, y donde se pretende realizar el proyecto de educación ambiental y cultural, es suelo rústico común con la calificación de Área de Interés Agrario (AIA).

Evaluación de los efectos previsibles

Tras el análisis de los posibles efectos sobre el medio ambiente del proyecto se descartan efectos significativos sobre el medio ambiente.

Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

Se han efectuado consultas a la Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares:

-Servicio de Estudios y Planificación (D.G Recursos Hídricos)

-Servicio de Protección de Especies (D.G de Espacios Naturales y Biodiversidad)

-Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (D.G Agricultura y Ganadería)

Se han efectuado consultas al Consell Insular de Menorca:

-Departamento de Movilidad

-Departamento de Cultura y Educación

Se han efectuado consultas al Ayuntamiento de Alaior.

De las cuales, se han recibido los siguientes informes:

En fecha 13 de febrero de 2019, del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (CMAAP - GOIB) que informa favorablemente y propone que, para evitar que los ejemplares de tortuga mediterránea que puedan estar presentes en la parcela sean afectados por el funcionamiento de la maquinaria pesada, es necesario que, previamente, se haga una batida del terreno y los animales que se encuentren sean trasladados a parcelas cercanas con condiciones ambientales similares, al estar previsto en el documento ambiental dentro de la batería de medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas se pedirá el cumplimiento de las medidas y del Plan de Vigilancia ambiental del proyecto.

En fecha 20 de febrero de 2019, del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (CMAAP - GOIB) que informa favorablemente y no tiene nada que alegar.

En fecha 11 de marzo de 2019, Departamento de Cultura y Educación del CIM que resuelve emitir las consideraciones expuestas en el informe técnico requerido por la CBMA en relación al expediente de declaración de interés general para el proyecto de educación ambiental y cultural el yacimiento arqueológico de Rafal Rubí Nuevo de Alaior que en síntesis son:

El pavimento del itinerario o recorrido será el del terreno natural.

El acceso al interior de la naveta norte y la instalación de una escenificación del entierro talayótico será objeto de análisis teniendo en cuenta el estado y las diferencias existentes entre las navetas. La propuesta de escenificación constará en un proyecto que se deberá autorizar por el departamento de Cultura y Educación del CIM.

Los trabajos de acondicionamiento del aparcamiento y del itinerario, la instalación de baños y caseta y otros trabajos que significan alguna afectación del terreno se harán con el control de un arqueólogo / a profesional con la preceptiva autorización.

En fecha 14 de marzo de 2019, Departamento de Movilidad del CIM que emite un informe favorable a la tramitación de interés general con las siguientes prescripciones:

Una vez el promotor haya obtenido la declaración de interés general y antes de la ejecución de las obras se deberá pedir autorización expresa para las obras previstas en la zona de protección de la Me-1, conforme al art. 33 de la ley de carreteras de las Islas Baleares, en especial las actuaciones de desbrozado, colocación de postes de madera, carteles informativos y otras actuaciones de balizamiento del itinerario.

La caseta prefabricada y los baños químicos se colocarán fuera de la zona de protección y reserva de la carretera Me-1 definida en el proyecto constructivo refundido de la carretera Me-1 tramo Maó Alaior, se adjunta como anexo III al presente informe.

Todos los gastos de las actuaciones que se deriven de la ejecución de la actividad irán a cargo del solicitante.

El acceso actual desde la carretera Me-1 al camino de Rafal Rubí se verá modificado por el nuevo proyecto de mejora de la carretera Me-1 en el tramo Maó-Alaior. El área de estacionamiento no se ha definido en zona de protección ni reserva de la carretera Me-1 y por lo tanto no se requiere informe conforme a la Ley de carreteras de las Islas Baleares.

En cualquier caso el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios en el desempeño de legislación específica que afecta esta actividad:

Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

La Carta arqueológica del PGOU de Alaior.

Las Normas del PGOU de 1994:

- El Decreto 2563/1966

- La Instrucción de 10 de marzo de 1967.

Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

 

1.Características del proyecto:

Las actuaciones principales de la fase de ejecución consisten en la adecuación de la zona de estacionamiento de 1.040 m2 en suelo rústico con las acciones de desbroce de vegetación herbácea y arbustiva, aportación de una capa de material de drenaje de 30 cm, demolición y reconstrucción de un tramo de pared seca de 35m de longitud, delimitación con palos de madera y cuerda, adecuación de punto de información en la zona de estacionamiento, con la instalación de una caseta de madera que ocupa un área de 5 m2, con suministro eléctrico mediante dos paneles solares sobre la cubierta y reguladores, baterías e inversor en un espacio habilitado en la parte posterior de la caseta, instalación de servicios sanitarios portátiles con un área total de 3 m2, señalización del recorrido y los puntos de interés. Las actuaciones se realizarán fuera de los límites de protección de los diferentes bienes catalogados. Las acciones principales que se prevén en la fase de funcionamiento son dos tipos de visitas, libre y en grupo a partir de 20 personas con guía previamente concertada. Se prevé un punto de venta de recuerdos en la caseta de información o en alguna dependencia anexa a la boyera. El itinerario de visita se centra en los bienes situados en el sur de las casas y se deja para una segunda fase del itinerario del norte donde está el talayot.

2.Ubicación del proyecto:

La actividad se quiere hacer en el yacimiento Rafal Rubí Nou, polígono 9, parcela 21 del término municipal de Alaior, Menorca. En el lugar de Rafal Rubí Nou hay dos navetas, declaradas Bien de Interés Cultural (BIC). Las intervenciones sobre este BIC o sobre su entorno de protección requieren la autorización previa del Consell Insular de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Islas Baleares y según el artículo 22 de la misma ley establece que los propietarios de bienes integrados del patrimonio histórico deben proteger y custodiar y los poderes públicos deben promover la conservación y mejora de estos bienes. Las navetas constan en la Carta arqueológica del PGOU de Alaior y en las Normas del PGOU de 1994, según estas normas los monumentos arqueológicos incluidos se regirán por lo preceptuado en el Decreto 2563/1966 y la Instrucción de 10 de marzo de 1967 y según esta normativa se requerirá a los promotores de intervenciones en las zonas arqueológicas de la delimitación de su entorno de protección y en estas zonas no se admiten más edificaciones que las existentes y su mantenimiento.

2.Características del potencial impacto:

Durante la fase constructiva se producirá la adecuación de la zona de estacionamiento en suelo rústico con las acciones (desbroce de vegetación herbácea y arbustiva, aportación de una capa de material de drenaje, demolición y reconstrucción de un tramo de pared seca, delimitación con palos de madera y cuerda). La adecuación de punto de información en la zona de estacionamiento, con la instalación de una caseta de madera con suministro eléctrico mediante paneles solares, instalación de servicios sanitarios portátiles y señalización del recorrido y los puntos de interés. Las actuaciones se realizarán fuera de los límites de protección de los diferentes bienes catalogados. Se generarán una serie de impactos potenciales por los que se han dispuesto una batería de medidas preventivas, correctoras y compensatorias y un Plan de Vigilancia Ambiental.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de Declaración de Interés General por el proyecto de educación ambiental y cultural en el yacimiento de Rafal Rubí, del municipio de Alaior, teniendo en cuenta que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las especificaciones de la documentación presentada. Así como, el cumplimiento, como condición establecida por las consultas realizadas a las administraciones competentes, de las prescripciones del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca:

1.El pavimento del itinerario o recorrido será el del terreno natural.

2.El acceso al interior de la naveta norte y la instalación de una escenificación del entierro talayótico será objeto de análisis teniendo en cuenta el estado y las diferencias existentes entre las navetas. La propuesta de escenificación constará en un proyecto que deberá autorizar por el departamento de Cultura y Educación del CIM.

3.Los trabajos de acondicionamiento del aparcamiento y del itinerario, la instalación de baños y caseta y otros trabajos que significan alguna afectación del terreno se harán con el control de un arqueólogo/a profesional con la preceptiva autorización.

Y el cumplimiento de las prescripciones del Departamento de Movilidad del CIM:

1.Una vez que el promotor haya obtenido la declaración de interés general y antes de la ejecución de las obras se deberá pedir autorización expresa por las obras previstas en la zona de protección de la Me-1, conforme al art. 33 de la ley de carreteras de las Islas Baleares, en especial las actuaciones de desbrozado, colocación de postes de madera, carteles informativos y otras actuaciones de balizamiento del itinerario.

2.La caseta prefabricada y los baños químicos se colocarán fuera de la zona de protección y reserva de la carretera Me-1 definida en el proyecto constructivo refundido de la carretera Me-1 tramo Maó Alaior, se adjunta como anexo III al presente informe.

3.Todos los gastos de las actuaciones que se deriven de la ejecución de la actividad irán a cargo del solicitante.

4.El acceso actual desde la carretera Me-1 al camino de Rafal Rubí se verá modificado por el nuevo proyecto de mejora de la carretera Me-1 en el tramo Maó-Alaior.

Sin embargo, se recuerda también, la necesidad y el cumplimiento de todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que ya prevén una de las prescripciones del Servicio de Protección de Especies respecto a la tortuga mediterránea. Así como, el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y su seguimiento y control durante las fases de ejecución y funcionamiento del proyecto.

Además, se recuerda la obligación del cumplimiento de la normativa existente que afecta esta actividad. Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Islas Baleares, la Carta arqueológica del PGOU de Alaior y de las Normas del PGOU de 1994, según estas normas los monumentos arqueológicos incluidos se regirán por preceptuado en el Decreto 2563/1966 y la Instrucción de 10 de marzo de 1967.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 30 de diciembre de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias