Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 1384
Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio de Deià
Mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de febrero de 2020 se aprobó definitivamente el Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio de Deià.
La Resolución de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que en fecha de 26 de julio de 2019, fue presentado escrito por PROPHASE ELECTRONICS SL en representación de la operadora FIBWI, en el cual se comunicaba la intención de la operadora FIBWI de empezar el despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio y presenta un Plan de Despliegue para su aprobación municipal.
Visto que con fecha 18 de diciembre de 2019, los Servicios Técnicos Municipales informaron favorablemente sobre las condiciones técnicas del Plan de Despliegue.
Visto que el Plan de Despliegue fue sometido a información pública durante el plazo de y quince días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares n.º 172 de fecha 24 de diciembre de 2019.
Visto que en el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones.
Examinada la documentación que lo acompaña, visto el informe de Secretaría, y en conformidad con el establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio de Deià presentado por PROPHASE ELECTRONICS SL en representación de la operadora FIBWI.
La instalación de cada uno de los tramos de la red prevista en este Plan de despliegue que suponga la ocupación de terrenos de dominio público, requerirá la obtención previa de licencia municipal. El resto de instalaciones está sujeta al régimen de declaración responsable.
SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a efectos de su general conocimiento.
TERCERO. Notificar la presente Resolución a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes.».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de qué pueda interponer UD. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Deià, 10 de febrero de 2020
El Alcalde
Lluís Enric Apesteguia Ripoll