Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1372
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R3 de fecha 31 de enero de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 , por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015 a 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015 a 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha 31 de enero de 2020, firma la siguiente resolución,

" RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1. Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA2018_1

Grupo: INEA2018_1/R3_ NoRev; Id:9560

Antecedentes

1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 , 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el primer plazo de 2017 para presentar las solicitudes finalizó el día 30 de junio de 2018.

3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4.Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.

5.En los grupos de denegación INEA 2018_1-2-PRO_NoRev del 10 de enero de 2020, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido el informe desfavorable y propuesta provisional de denegación de la ayuda a los interesados relacionados en el Anexo.

6.Con fecha 13 de enero de 2020 se notificó, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

7.A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo no han subsanado los motivos de denegación.

 

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolución

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo, que son un total de 2 expedientes y que comienza con PERE ANTONI PERICÀS CRESPÍ y termina con SON OLIVAR S.L., relativa a la línea de ayudas "Inversiones en las explotaciones agrarias ", por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el citado anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Publicar esta resolución en el BOIB.

Interposición de recursos​​​​​​​

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme con la propuesta, dicto Resolución.

 

Palma, 31 de enero de 2020

El Vicepresidente del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés”

 

ANEXO: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2018_1).R3

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Motivo denegación

PERE ANTONI PERICÀS CRESPÍ

78213588H

INEA2018_1/128

EL EXPEDIENTE NO LLEGA A LA PUNTUACIÓN MÍNIMA PREVISTA EN LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ACUERDO A LO QUE DISPONE LA CONVOCATORIA

SON OLIVAR SL

B07030596

INEA2018_1/194

EL EXPEDIENTE NO LLEGA AL MÍNIM DE UTAS PREVISTA EN LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ACUERDO A LO QUE DISPONE LA CONVOCATORIA

 

Palma, 31 de enero de 2020

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé