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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1369
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola

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Texto

El 24 de febrero del 2018 se publicó en el BOIB núm. 25 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola, que fue modificada mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de enero de 2019, publicada en el BOIB núm. 11, de 24 de enero de 2019.

Esta resolución prevé un total de cinco convocatorias y se dicta al amparo del Real decreto 5/2018, posteriormente derogado por el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

El día 26 de octubre del 2019 se ha publicado en el BOE núm. 258 el Real decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1363/2018 mencionado.

Puesto que el Real decreto 608/2019, de 25 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación y que, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición transitoria tercera, afecta a las solicitudes que se presenten a partir del día 1 de febrero del 2020, corresponde adaptar a la nueva normativa las convocatorias cuarta y quinta de dicha resolución.

Finalmente, se han detectado unos cuantos errores en la resolución publicada que deben ser corregidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

En relación con las convocatorias cuarta y quinta, correspondientes a los años 2021 y 2022, se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2018, en el siguiente sentido:

1.º El punto 6 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“6. Las operaciones deberán afectar presupuestariamente, como máximo, a dos ejercicios FEAGA consecutivos inmediatamente posteriores al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud y, si procede, después del levantamiento del acta de no inicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el siguiente punto 9.

Solo serán admisibles solicitudes para operaciones anuales en caso de que los conceptos de gasto se limiten al primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

Las operaciones objeto de pago en dos ejercicios FEAGA deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

No obstante, en las solicitudes presentadas en la quinta convocatoria, correspondiente al año 2022, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios FEAGA, de manera que las acciones previstas deben ser ejecutadas, pagadas y justificadas antes del 1 de mayo del 2023”.

2.o El punto 2 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

“2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, dirigidas al FOGAIBA (A04026954), de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en el web del FOGAIBA. Se deben presentar en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en el mismo anexo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud, si procede.

c) Proyecto de inversión, en los términos previstos en el punto 8 del apartado cuarto de esta resolución y de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en el web del FOGAIBA. Los proyectos presentados deben estar desarrollados de manera suficiente para poder evaluar su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo con el artículo 65 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

d) Si procede, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de prioridad establecidos.

e) En el caso de empresa asociada o vinculada, certificado de auditor externo que determine de manera expresa y de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (L 124, de 20.5.2003), los datos del Diario Oficial referentes al número de trabajadores, balance general y volumen de negocio y en qué tipo de empresa queda clasificado el solicitante”.

3.º El apartado séptimo queda redactado de la siguiente manera:

“1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de la operación de inversión inicialmente aprobada. Cualquier modificación de la operación se deberá comunicar al FOGAIBA para su evaluación y deberá estar debidamente justificada.

2. Cualquier modificación debe cumplir las limitaciones que se señalan a continuación:

a) No alterar los objetivos estratégicos o generales con los que fue aprobada la operación.

b) No alterar las condiciones de elegibilidad ni la puntuación de los criterios de priorización, si esto último determina una puntuación inferior a la de la solicitud que marca el corte en la lista provisional correspondiente.

c) No suponer un cambio de beneficiario, a menos que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compraventa o de una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y siempre que no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) No suponer un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro posterior.

e) No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40% de la inicialmente aprobada.

3. Las modificaciones se clasifican en dos tipos:

3.1. Modificaciones mayores.

Deben ser autorizadas con carácter previo a su ejecución y requerirán una resolución favorable expresa del FOGAIBA.

Las modificaciones mayores se deberán presentar a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA en el que se debe solicitar el pago de las inversiones objeto de modificación.

3.2. Modificaciones menores. Se consideran modificaciones menores:

a) Las transferencias de presupuesto entre las acciones de una operación ya aprobada, siempre que sea como máximo el 20% del presupuesto definido inicialmente para cada acción y siempre que se hayan ejecutado todas las acciones inicialmente aprobadas o, si procede, modificadas, o se esté en disposición de ejecutarlas en los plazos inicialmente previstos.

b) Cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción.

c) Las modificaciones previstas en la parte B del anexo XXIII del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Las modificaciones menores deben presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.

4. Independientemente de lo que se ha mencionado en este apartado, el FOGAIBA podrá autorizar excepcionalmente modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

6. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán ningún incremento de la subvención concedida.

7. El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

8. Para solicitar la modificación, los beneficiarios deben presentar la solicitud correspondiente dirigida al FOGAIBA, que se debe ajustar al modelo del anexo 4 que figura en el web del FOGAIBA. Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en el mismo anexo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a) Nuevo proyecto de inversión resultante de la modificación solicitada.

b) Resumen de las modificaciones solicitadas comparadas con el proyecto inicial”.

4.º En el punto 2 del apartado octavo se suprime el criterio 1.3, que queda sin contenido, y se modifican los criterios 1.8 y 2.1, que quedan redactados de la siguiente manera:

“1. 8. Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas, 6 puntos”.

“2.1. Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todos los casos, el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15% en los conceptos afectados por la inversión. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II del anexo XXI del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, 12 puntos”.

5.º El punto 7 del apartado noveno queda redactado de la siguiente manera:

“7. En caso de resolución positiva, en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar al FOGAIBA:

a) La aceptación de la resolución en los términos establecidos.

b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro; por un importe del 15 por ciento del importe de la financiación comunitaria, para asegurar que el beneficiario ejecuta todas las acciones que forman parte de la operación”.

6.º Se añaden los puntos 1.h y 1.i al apartado décimo:

“h) Acreditar el depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro; por un importe del 15 por ciento del importe de la financiación comunitaria, para asegurar que el beneficiario ejecuta todas las acciones que forman parte de la operación.

i) En caso de bienes inscribibles en un registro público, acreditar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del pago de la ayuda, la anotación en el registro correspondiente relativa a la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se obtuvo la subvención por un periodo mínimo de cinco años, así como el importe de la ayuda recibida”.

7.º Se añade un tercer párrafo al punto 1 del apartado undécimo: 

“En caso de que un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de estas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria. Estas actuaciones podrán pagarse siempre que haya fondos disponibles en el primer ejercicio objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre”.

8.º El punto 2 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

“2. En el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, la cual se debe ajustar al modelo del anexo 2 que figura en el web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA. Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en el mismo anexo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Esta memoria debe incluir la relación detallada de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados y, si procede, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) En el caso de adquisición de edificaciones, se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano o un organismo público debidamente autorizado en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

c) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente respecto del gasto y acreditación de los pagos.

d) Extracto bancario de la cuenta única a través de la cual se han realizado los pagos.

e) Solicitud de la licencia de obras o de actividad, en los casos en los que sea necesaria.

f) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, se debe aportar fotocopia de la escritura pública, en la que debe constar la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.

g) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si es procedente.

h) Cualquier otra documentación exigida por normativa de cumplimiento obligatorio.

i) Si procede, presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En todo caso, esta presentación será obligatoria si la inversión subvencionable es superior a un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €)”.

9.º El punto 6 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

“6. La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez que se haya confirmado que todas las acciones que forman parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Si se comprueba en los controles que no se han ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, salvo por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se pagará ningún importe de ayuda. En el caso de que ya se hayan abonado ayudas para acciones o actuaciones individuales que formen parte de la operación global prevista en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes. En los dos casos, además, se ejecutará la garantía de buena ejecución de acuerdo con el artículo 73 bis del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre”.

10.º Se añade un punto 7 al apartado undécimo que queda redactado de la siguiente manera:

“7. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del último pago.

La garantía se liberará cuando el FOGAIBA acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado la operación y el beneficiario ha ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, y está acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como respecto al reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, se ejecutará la garantía de buena ejecución en un porcentaje igual a la inversión subvencionable no justificada respecto a la inversión inicialmente aprobada o modificada”.

Segundo

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma,  8 de febrero de 2020

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño