Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1352
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Obispado de Ibiza en materia de patrimonio cultural para la promoción y la difusión de las iglesias de Sant Jordi, de San Josep, de Sant Antoni, de Sant Miquel, de Santa Eulària, de Jesús, de Sant Pere “el Convent”y de Santa Maria Catedral d’Eivissa, año 2019
De conformidad con lo previsto en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octurbre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a continuación se hace público el siguiente convenio:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Obispado de Ibiza en materia de patrimonio cultural para la promoción y la difusión de las iglesias de Sant Jordi, de San Josep, de Sant Antoni, de Sant Miquel, de Santa Eulària, de Jesús, de Sant Pere “el Convent” i de Santa Maria Catedral d'Eivissa, año 2019
Partes
Sr. Vicent Torres Guasch, en nombre y representación del Consell Insular d'Eivissa (en adelante, CIE), con el CIF número S 0733001 B, domiciliada en la avenida de Espanya, 49, que actúa como representante legal de la institución en calidad de presidente, por nombramiento del Pleno de 3 de julio de 2015, de conformidad con lo que dispone el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa, el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
Sr. Vicente Juan Segura, Obispo de la Diócesis de Ibiza, nombrado en fecha 22 de enero de 2005, toma de posesión de fecha 14 de mayo de 2005, actuando en representación del Obispado de Ibiza, con NIF núm. R0700026H, con sede en la Casa de la Iglesia, c. de Pere Francès, 12, 2n, de Eivissa.
Antecedentes
I. La Constitución Española dispone, en el art. 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho. Mientras que en el artículo 46 dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural, y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, sea cual sea su régimen jurídico y su titularidad.
II. El Consell Insular d'Eivissa tiene competencias propias en el territorio de la isla de Ibiza en materia de patrimonio histórico y de cultura, en virtud del artículo 70.6 y 18, respectivamente, de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que ejerce desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, a través de su Departament de Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut en virtud del apartado segundo del Decreto de Presidencia núm. 285/2015, de 6 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 103, de 10-07-2015 y modificaciones posteriores).
III. La Iglesia católica es titular de numerosos bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Ibiza, entre los cuales hay las iglesias de Sant Josep, de San Jordi, de Sant Antoni, de San Miquel y de Santa Eulària, además de las de Santa Maria (Catedral d'Eivissa) y de Sant Pere (el Convent), en la ciudad de Eivissa. Las mencionadas iglesias son un ejemplo inmejorable de arquitectura religiosa que no solo hay que conservar sino también difundir, para tener conocimiento de la herencia cultural y poder acceder a los bienes patrimoniales que son testigo de la historia de la isla de Ibiza.
IV. En el contexto del patrimonio cultural ibicenco, las iglesias ocupan, sin duda, uno de los lugares más destacados. No solo son el punto de referencia visual de la mayor parte de los pueblos de la isla, sino que, en el marco del la ciudad de Eivissa, templos como la Catedral y el antiguo convento constituyen monumentos de primer orden. No se trata solo, pero, de una visualización exterior, puesto que el interior de las iglesias guarda a menudo obras de arte importantes, algunas de ellas capitales y, en definitiva, su organización arquitectónica y el ambiente que se desprenden son una parte inseparable esencial. Es por eso que, por la difusión del patrimonio de la isla de Ibiza, la apertura al público de estas iglesias resulta clave en la oferta cultural, de la cual se tienen que beneficiar no solo los que habitan de manera permanente en la isla, sino también los miles de visitantes que se reciben cada año.
V. El artículo 4 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, establece que la Iglesia católica, como titular de una parte muy importante del patrimonio histórico, tendrá que velar por la protección, la conservación y la difusión de este patrimonio y, con cuyo objeto, tendrá que colaborar con las diversas administraciones públicas de las Islas Baleares.
VI. Las iglesias de Sant Josep, de Sant Jordi, de Sant Antoni, de Sant Miquel, de Santa Eulària y de Jesús son los elementos más importantes de sus respectivos conjuntos históricos, declarados bienes de interés cultural (BIC) por el Ple del Consell Insular en fecha 29 de marzo de 1996 (BOE 138 de 7/06/96; BOIB 64 de 25/05/96). Así mismo, Dalt Vila, dentro del conjunto monumental que ha sido declarado patrimonio de la humanidad por la UNESCO en fecha 4 de diciembre de 1999, hay las iglesias de Santa Maria (Catedral d'Eivissa) y de Sant Pere (el Convent), inmuebles de una singularidad excepcional que, además, han sido declarados BIC, con la tipología de monumento, por acuerdo del Ple del Consell Insular d'Eivissa de fecha 24 de marzo de 2003 (BOE 176 de 27/07/03; BOIB 101 de 15/07/03).
VII. Es voluntad de ambas instituciones que estas iglesias tengan un horario de visita adecuado para que todo el mundo pueda disfrutar de este patrimonio histórico y cultural en las mejores condiciones posibles. A estos efectos los últimos años se ha estado firmando entre ambas partes un convenio de colaboración para instrumentar una subvención directa para estos efectos.
VIII. El Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa 2018-2019, aprobado por acuerdo del Consell Executiu de fecha 16 de marzo de 2018 y publicado en el BOIB n.º 37 de 24.03.2018, prevé una subvención directa prevista nominativamente en el Presupuesto General del Consell Insular d'Eivissa, por parte del Consell Insular d'Eivissa al Obispado de Ibiza para la colaboración en la difusión del patrimonio histórico cultural de la Iglesia, facilitando el acceso a sus bienes patrimoniales para darlos a conocer.
IX. El Obispado de Ibiza en fecha 8 de abril de 2019, RGE núm. E/2019005942, presentó declaración responsable y presupuesto de la actividad que se pretende subvencionar mediante este convenio.
Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objecto
El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención directa por parte del Consell Insular d'Eivissa al Obispado de Ibiza y establecer los términos y las condiciones de colaboración entre ambas administraciones para promocionar y difundir el patrimonio histórico cultural que son las iglesias de Sant Josep, de Sant Jordi, de Sant Antoni, de Sant Miquel, de Santa Eulària, de Jesús, del Convent i de Santa Maria Catedral d'Eivissa, mediante la apertura al público de estos centros para que puedan ser visitados por el público, en general.
2. Obligaciones de las partes
2.1. Obispado de Ibiza
El Obispado de Ibiza llevará a término las actuaciones necesarias para la prestación de los servicios de apertura, vigilancia, información al público y fomento del patrimonio cultural de las iglesias indicadas en la cláusula primera. Concretamente:
a) Entre el 15 de abril y el 15 de noviembre se abrirán las iglesias siguientes en los horarios que para cada uno se indiquen:
- Iglesias de Sant Josep, de Sant Jordi, de Sant Antoni, de Sant Miquel, de Santa Eulària y de Jesús 20 horas semanales en horario de lunes a sábado de 10 a 14 horas.
- Iglesias de Santa Maria (Catedral d'Eivissa) i Sant Pere (el Convent) 35 horas semanales, de martes a sábado de 10 a 14 h y de 17 a 20 o de 18 a 21 h.
b) El Obispado facilitará las visitas que se puedan programar por parte del Consell Insular d'Eivissa dentro del horario de apertura.
2.2. Consell d'Eivissa
El CIE dará soporte económico al Obispado de Ibiza para los gastos que se deriven del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Obispado de Ibiza y descritas en el apartado anterior, mediante la concesión de una subvención directa por importe máximo de ochenta mil euros (80.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 3360 48913 del presupuesto de 2019, con la justificación previa de las actuaciones realizadas en la forma establecida en este Convenio.
El pago de esta subvención se hará de la forma siguiente:
1. Un primer pago de cuarenta mil euros (40.000 €) a la firma del convenio. Cantidad que se tendrá que justificar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de pago.
2. Un segundo pago de cuarenta mil euros (40.000 €) una vez se justifique, en la forma establecida en la cláusula cuarta, la realización completa de la actividad prevista y con un informe favorable del técnico o la técnica del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut sobre el cumplimiento del objetivo del convenio y con el visto bueno de la secretaria técnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Patrimoni, Educació, Esports i Joventut.
3. Beneficiario de la subvención
El Obispado de Ibiza queda sometido a las obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
4. Justificación de la subvención
El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 20 de diciembre de 2019, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa de la actividad realizada entre los meses de abril y noviembre de 2019. La cuenta justificativa contendrá:
- Memoria de la actividad realizada, indicando el calendario de apertura de los centros, los datos estadísticos de afluencia de público y el cumplimiento de los objetivos.
- Una relación detallada de todos los gastos que han originado la actividad objeto de este convenio, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago.
- Liquidación detallada de los ingresos y gastos de la actividad desarrollada.
- Documentación justificativa de los gastos realizados para el cumplimiento del objeto de la subvención: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de estos gastos.
Serán objeto de subvención los siguientes gastos:
- nóminas del personal responsable de la apertura de las iglesias
- gastos de seguridad social del personal responsable de la apertura de las iglesias
- gastos de asesoría laboral
- suministro de luz i/o agua de las iglesias objeto del convenio
- limpieza de las iglesias objeto del convenio
Se aceptarán los documentos acreditativos de gastos con el NIF de las parroquias de Ibiza objeto del convenio, que figuran como anexo de este convenio.
En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Por lo que el Obispado de Ibiza (y en su caso las parroquias de las que se presenten justificante de gasto) deberá acreditar que los impuestos incluidos en los justificantes de gasto se han abonado efectivamente y no pueden recuperarlos o compensarlos.
Se entenderá correctamente justificada la ayuda aunque no se respeten las cantidades máximas previstas para cada concepto objeto de subvención o no se presente justificación para todos los conceptos objeto de subvención, siempre que la suma de todos éstos sea igual o superior a la cantidad concedida.
El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y aclaraciones, etc., para la aplicación correcta de la ayuda concedida. El Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto y la finalidad para los cuales se concede, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. Reintegrament i revocació
5.1. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del gasto previsto para la actividad objeto del Convenio, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de manera que la ayuda cubra solo los gastos correctamente justificados.
5.2. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
0 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
La ayuda concedida se podrá revocar mediante resolución del órgano competente.
5.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario cumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, cuando proceda, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley General de Subvenciones, en el cual se debe garantizar la audiencia de los interesados. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidos por la vía de vía de apremio.
5.4. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que se pueda incurrir.
6. Compatibilidad
La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder esta u otras administraciones, pero en ningún caso el importe no puede tal cantidad que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos públicos o privados, supere el coste del servicio subvencionado, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
7. Responsabilidad
La actividad objeto de este convenio no implicará el establecimiento de ninguna relación laboral de las personas contratadas por el Obispado con el Consell Insular d'Eivissa.
El Consell Insular d'Eivissa no asumirá ningún tipo de responsabilidad derivada de la realización de la actividad objeto de este convenio.
El Obispado de Ibiza asume el compromiso que las actividades objeto del presente convenio se desarrollen dentro de los términos legales que en cada caso correspondan, y que haya los seguros y los permisos pertinentes.
8. Seguimiento del convenio
Cada una de las partes acuerda el nombramiento de las personas responsables para supervisar y hacer el seguimiento de los objetos del convenio.
- Por parte del CIE, se nombra al Sr. Joan Ramon Torres, técnico de Patrimonio y la Sra. Maria Catalina Serra Cardona, administrativa del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut.
- Por parte del Obispado se nombra al Sr. Vicente Ribas Prats, vicario general del Obispado de Ibiza y a Juan Serapio Planells.
La misión de los responsables del convenio será:
- La comunicación entre las partes de todas aquellas circunstancias que puedan producirse, la resolución de las situaciones excepcionales que puedan surgir sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos que se puedan derivar de este convenio para llegar a un acuerdo amistoso.
9. Extinción del convenio
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del mismo o porque se incurre en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o el de ambas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideran incompletos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte requeridora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados en la parte cumplidora.
b) La disolución de las entidades que suscriben el convenio.
c) La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
d) La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
e) El mutuo acuerdo de las partes.
f) La denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito y, en todo caso, hecha con un mes de antelación a la finalización de este convenio.
g) El resto de causas previstas en la normativa de aplicación.
La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y la formalización de la modificación mediante la firma del documento correspondiente.
10. Régimen jurídico y jurisdicción competente
En todo lo no previsto en el siguiente convenio, será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Así como la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la realización de las actividades objeto de este convenio se han de observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018. de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglament (UE) 2016/679 del Parlament i del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea de aplicación.
Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y la ejecución de este convenio deben ser del conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
11. Vigencia
Este convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Eivissa, 17 de mayo de 2019
El presidente El obispo
Vicent Marí Torres Vicent Juan Segura
ANEXO al convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Obispado de Ibiza en materia de patrimonio cultural para la promoción y la difusión de las iglesias de Sant Jordi, de Sant Josep, de Sant Antoni, de Sant Miquel, de Santa Eulària, de Jesús, de Sant Pere “el Convent” i de Santa Maria Catedral d'Eivissa, any 2019
NIF de las parroquias:
Iglesia de Sant Miquel R-0700574-G
Iglesia de Sant Antoni R-0700563-J
Iglesia de Sant Josep R-0700455-I
Iglesia de Sant Pere R-0700558-J
Iglesia de Santa Eulària R-0700583-H
Iglesia de Sant Jordi R-0700555-F
Iglesia de la Mare de Déu de Jesús R-0700585-C
Iglesia de Santa Maria Catedral d'Eivissa R-0700026-H
Eivissa, 20 de enero de 2020
El jefe de sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni
del Consell Insular d'Eivissa
José Vicente Garibo Redolat